Inimputabilidad de la Policía y Fuerzas Armadas por lesiones o muertes provocadas durante el cumplimiento de sus funciones
Durante el mes de julio el presidente Alan García Pérez emitió un paquete legislativo dentro del cual modifica el Código Penal. Uno de los puntos más controvertidos ha sido el de otorgar inimputabilidad a los miembros de la Policía y a las Fuerzas Armadas cuando hayan provocado lesiones o muerte a otras personas dentro del cumplimiento de sus deberes.
Este aspecto ha sido criticado como "peligroso e inconcebible". Al respecto, José Robles Montoya, del Instituto de Defensa Legal opina que "Esta declaración de inimputabilidad tiene visos de ser básicamente una impunidad, y eso es algo que ni los mismos militares están solicitando, pues ellos solicitan justicia y no impunidad. Ha sido una medida que han sacado en virtud que este proyecto de ley no fue aprobado ni en el Pleno ni en la Comisión Permanente". El Artículo es el siguiente:
"Artículo 20°.- Inimputabilidad:
Está exento de responsabilidad penal:
11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muertes."
Cabe recordar que la definición dada a "inimputabilidad" es "eximir de pena a quienes no comprenden la ilicitud de un hecho punible, o por actuar conforme a dicha comprensión" (Real Academia de la Lengua Española). Con lo cual comprendemos lo siguiente, una persona es inimputable de un hecho punible siempre y cuando desconozca que lo que está realizando es un delito y es de allí de donde partimos, pues no podemos colocar dicha denominación a personas que han tenido una capacitación previa y que saben diferenciar lo que es un delito. La calificación que se daría probablemente a la Policía y a las Fuerzas Armadas sería la de "exención de responsabilidad penal" por lo que ya estaba previsto según el código penal.
El problema también consiste que al calificar a alguien de inimputable implica distintas reacciones como por ejemplo, que al ser inimputable un policía, quien durante una persecución lesionó o mató a una persona que se encontraba por la calle cuando acontecían los hechos, no se podría siquiera abrirle una investigación para indagar en lo que sucedió realmente, inclusive no podría considerarse que el Policía habría infringido un deber de cuidado por haber accionado un misil en una vía pública; aunque claro, el artículo mencione que el uso las armas sea en forma reglamentaria.
El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, indica lo siguiente en su Artículo 3° "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas".
Por lo cual se entiende, que no tienen porqué ser tolerados casos de lesiones u homicidios provocados por Policías o Fuerzas Armadas cuando la otra parte no se encuentre en las mismas condiciones, es decir, si es que no se encuentra armado, o tiene otra ventaja a su favor, o bien, cuando el delincuente que se esté persiguiendo haya cometido únicamente un hurto simple, ya que al no haber empleado la fuerza o amenaza de ningún modo, y no estar amenazando la vida de otros no existe motivo para emplear el uso de armas.
Página siguiente |