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Derecho Administrativo (Costa Rica) (página 2)

Enviado por Ines Quiros Acuña


Partes: 1, 2

  1. La delegación.

Se asienta en la posibilidad que tiene el superior de transferir funciones al inmediato inferior jerárquico: es decir, el superior traspasa, le cede el inferior parte su competencia. Para ello se requiere que ambos sean órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y que cumplen funciones de igual naturaleza.

Tipos de Delegación:

  • Tenemos la delegación normal, que es la legalmente aceptable siempre y cuando no exista una norma que autorice lo contrario
  • Delegación no jerárquica
  • Delegación en diverso grado

La delegación no jerárquica:

Se requiere de otra norma que la autorice (Art. 89.2)).

Para entenderlo mejor:

Xiomara puede delegar en Luis o Noelia, Eduardo puede hacerlo en Hugo y Mónica en Rafael, en ninguno de estos casos se requiere de otra norma que lo que dice, ya que siempre se estaría transfiriendo la competencia en inferior jerárquico inmediato

Se daría si Luis quisiera delegar en Carlos a pesar de que Luis ocupa un grado superior de jerarquía que Carlos no es su superior jerárquico. Si Luis quisiera hacer la delegación en Carlos, necesitará de una norma expresa que lo autorice a ello, so pena de violación al principio de legalidad, toda vez que estaría realizando una conducta no autorizada por el ordenamiento jurídico

Una delegación en diverso grado se daría si Luis quisiera delegar en Eduardo, el José Cuervo o por ejemplo. Aún cuando Luis es superior jerárquico de todos ellos, no es su superior jerárquico inmediato. Si Luis quisiera hacer la delegación en esos inferiores jerárquicos necesitaría de una norma expresa que él lo autorice a ello. So pena de incurrir igualmente en violación al principio de legalidad, por lo que ya conocemos.

El delegante (el que delega) tiene dos tipos de responsabilidad: In vigilando y in eligendo (artículo 91 y 212) la primera no puede ser soslayada o sea el delegarte siempre tiene la responsabilidad de vigilar las actuaciones del delegado de lo cual no puede eximirse. La segunda responsabilidad sólo se da cuando la elección del delegado haya sido discrecional por parte del delegarte, puesto que debe elegir a la persona más idóneas. Si no podrá escoger por cuanto una norma le indica expresamente en quien puede delegar, al no haber posibilidad de escogencia, no hay responsabilidad en la elección

  1. Él lo contrario a la delegación y consiste la posibilidad que quienes superior de sustraer funciones al inmediato inferior jerárquico: es decir el superior le quita, les suprime al inferior parte de su competencia. Es importante destacar que un requisito sine qua non esto es indispensable, imprescindible, dictar, obligatorio, sobre so son de la avocación es que la misma no puede darse cuando lo que resuelve el inferior carezca de ulterior recurso administrativo; en otras palabras cuando lo que resuelve el inferior no pueda ser conocido en alzada por el superior, mediante un recurso de apelación por ejemplo. En este caso diciendo que lo que iba resolver el inferior agotada la vía administrativa, toda vez que no puede recurrirse lo resuelto por el superior también va agotar la vía administrativa (artículo 93.1)

    En otras palabras no procede la avocación si el superior puede conocer en alzada.

    La avocación no jerárquica o en diverso grado, es materia de reserva legal es decir se requiere de una ley que la autorice (artículo 93.6).

    Un ejemplo práctico de avocación es la ley orgánica del poder judicial es su artículo 59.11, le permitía la Corte Suprema de Justicia: "avocar el conocimiento y decisión de los asuntos de competencia del consejo superior del poder judicial cuando así se disponga deserción convocada solicitud de cinco esos miembros o de su presidente por simple mayoría de la corte contrapartes desde que se hace la solicitud derrocamiento se suspende la decisión del asunto por parte del consejo superior del poder judicial, mientras la corte no se pronuncie, sin perjuicio de las medidas cautelares que disponga la corte.

    La corte tendrá un mes para resolver el asunto que dispuso avocar ante ella. En tal supuesto, el agotamiento de la vía administrativa se producirá con la comunicación del acuerdo final de la corte. Al disponer el avocamiento, podrá ordenarse la suspensión de los efectos del acuerdo al consejo.

    Recopilando un avocación es cuando el superior jerárquico le quita les suprime al inferior parte su competencia. Requisito importante para que se dé la avocación es que sólo puede darse cuando lo que resuelve el inferior carece recurso.

    Existe la avocación de dos tipos:

    • Jerárquica.
    • Y en diverso grado.

    La jerárquica es igual a la delegación sólo que aquí es quitarle y en la delegación es darle. Para que se dé una avocación jerárquica se deben detener dos situaciones: que el otro inferior no tenga un recurso y que exista una norma que me autorice.

    En diverso grado: Juan es el superior jerárquico y el otro está realizando una avocación en diverso grado y lo acusan a Juan, que dio la avocación. ¿Como establecería usted la defensa? Juan tenía el requisito obligatorio y no tenía el recurso y como es avocación de diverso grado cual solicitó la norma para hacerla y se le dieron

    1. Consiste en reemplazar al titular de un órgano ante una ausencia definitiva de este por renuncia, muerte, despido, traslado jubilación.

      El sustituto no lo tiene ninguna relación con el sustituido y pasa a ser el titular del órgano para todos los efectos.

      La sustitución siempre tiene carácter permanente puesto que la ausencia que la originó la definitiva.

    2. La sustitución.

      Consiste en la posibilidad que quienes superior jerárquico inmediato de reemplazar al inferior ante una ausencia definitiva o momentánea de este. Por ejemplo acción docente no llega laborar, el director directora de la escuela puede ponerse a dar clases en su lugar.

      No debemos confundir la subrogación con la avocación, puesto que en esta última se da siempre la permanencia el titular lo que no sucede en la subrogación.

      El subrogado no tiene ninguna responsabilidad de lo actuado por su superior.

      La subrogación no puede extenderse por más de dos meses. Si ausencia persiste, debe realizarse en la sustitución o la suplencia según corresponda.

    3. La subrogación.

    4. La suplencia.

    El suplente no tiene ninguna relación con el soplido y pasa hacer el titular del órgano para todos los efectos, mientras dure la suplencia.

    La suplencia siempre tiene carácter temporal, puesto que la ausencia que la originó no es definitiva

     

    Inés Quiroz Zuniga

    País: Costa Rica Materia: Derecho

  2. La avocación.

Partes: 1, 2
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