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Derecho Administrativo (Costa Rica)

Enviado por Ines Quiros Acuña


Partes: 1, 2

    1. Distribución y cambios de competencia
    2. La avocación
    3. La sustitución
    4. La subrogación
    5. La suplencia

    Distribución y cambios de competencia.

    Se refieren a las formas de distribución de la competencia y los diversos cambios en el ejercicio de la misma pueden darse.

    La competencia puede distribuirse mediante la desconcentración y puede cambiarse mediante las siguientes formas:

    1. La delegación
    2. la avocación.
    3. La sustitución.
    4. La subrogación.
    5. La suplencia

    La desconcentración: el ordenamiento jurídico da atribuciones administrativas a los órganos inferiores dentro de la misma organización de un ente público. El órgano desconcentrado no posee personería jurídica ni autonomía administrativa, puede tomar decisiones urgentes pero depende el organismo- superior.

    Importante: la desconcentración a diferencia de la descentralización puede operar por ley o por reglamento (artículo 83. 1) es decir no es materia de reserva legal como si lo es la creación de entes descentralizados.

    Posee dos efectos de la mínima y la máxima.

    Mínima: el superior jerárquico no puede avocar (donde yo le quita ciertas cosas, le digo a mi inferior me da "x" cosas para revisar pero quién gana en alzada de revisión es el jefe si era paréntesis esto significa que el jefe no puede ni avocar mis sustraer la competencia ni revisar mi conocer en alzada la conducta del inferior. O sea no puede revisar lo actuado por el inferior

    Máxima: adicional a que no puede avocar o revisar, no puede dar órdenes, instrucciones ni emitir circulares. Lo que hace es más como vigilante y fiscalizador

    Partes: 1, 2
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