Aplicación de la desbordada discrecionalidad en la causal de renovación de Cuadros
Enviado por Juan José Santiváñez Antúnez
- La Jurisprudencia
- Análisis y crítica jurisprudencial
- De la facultad discrecional, la arbitrariedad de la administración y el control judicial
- ¿Qué ha sucedido en el caso de control judicial de la renovación de Cuadros?
- De los Derechos constitucionales de los miembros de la Policía Nacional del Perú
¿O es que acaso no merece Control Judicial?
La Jurisprudencia
EXP. N.º 1411-2003-AA/TC
LIMA
JAIME RICARDO
BÉJAR DEGLANE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de marzo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, pronuncia la siguiente sentencia con los votos de los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma y el voto discordante de los magistrados Aguirre Roca y Revoredo Marsano
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Jaime Ricardo Béjar Deglane contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 145, su fecha 9 de enero de 2003, que declara infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de mayo de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Suprema N.° 1399-2001-IN/PNP, del 14 de diciembre de 2001, mediante la cual se dispuso su pase a la situación de retiro, por renovación, y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación al servicio activo, con el reconocimiento del periodo durante el cual separado del cargo y demás beneficios que le correspondan. Manifiesta que la cuestionada resolución adolece de falta de motivación; que nunca se le citó ante el Consejo de Calificación, y que ha sido uno de los oficiales con mejor comportamiento y conducta.
El Procurador Público competente alega que, de conformidad con el artículo 168° de la Carta Magna, la Policía Nacional del Perú se rige por sus propias leyes y reglamentos, y que la renovación del servicio constituye una de las causales del pase a retiro de oficiales, generales y superiores de dicha institución; agregando que, a propuesta del Comando Policial, el Presidente de la República ha suscrito la resolución materia de litis, y que los méritos y su conducta no están en tela de juicio.
El Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 4 de junio de 2002, declara infundada la demanda, por estimar que el pase a la situación de retiro por renovación ha sido dispuesto por el Presidente de la República en ejercicio de su facultad discrecional y dentro del marco legal y constitucional.
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. El Presidente de la República está facultado por los artículos 167° y 168° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 53° del Decreto Legislativo N.° 745, para pasar a la situación de retiro, por la causal de renovación, a los oficiales policías de los grados de Mayor a Teniente General, de acuerdo con las necesidades que determine la institución.
2. En consecuencia, el ejercicio de dicha atribución por el Presidente de la República no implica afectación de derechos constitucionales, pues el pase al retiro no tiene la calidad de sanción derivada de un proceso administrativo disciplinario, sino que su única finalidad es, como se ha dicho, la renovación de cuadros de personal, conforme al citado artículo 168° de la Carta Magna.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
Análisis y crítica jurisprudencial
INTRODUCCIÓN
El Decreto Legislativo 745 – Ley de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú – pretendió redefinir los derechos y obligaciones de sus miembros, en función a su categoría jerarquía, grado y empleo.
La situación policial es la condición del personal de la Policía Nacional del Perú dentro del servicio, o fuera de él, constituyendo únicamente tres: la situación de actividad; la situación de disponibilidad; y la situación de retiro. La primera de ellas es aquella en la que el personal se encuentra en servicio activo y dentro del cuadro orgánico de la institución policial. La segunda es aquella situación transitoria en la que el personal se encuentra apartado de la situación de actividad por determinados motivos, pudiendo retornar a ella en las formas previstas en la ley. Y finalmente, la de retiro, que es la situación del personal que no se encuentra dentro de la situación de actividad ni disponibilidad por haber sido apartado del servicio.
Página siguiente |