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Historia del Derecho Romano: Fuentes del Derecho Romano, evolución, y jurisprudencia


Partes: 1, 2

  1. Costumbre
  2. Ley: es un acuerdo
  3. Plebiscito: de plebiscitum
  4. Senadoconsultos
  5. Constituciones imperiales
  6. Edictos de los Magistrados: Ius edicendi
  7. La ciencia jurídica: Según Servio Cicerón fue el fundador de la verdadera ciencia jurídica
  8. Imperio Absoluto (230 – 476, S. III d.C.): Las Codificaciones
  9. Supervivencia del Derecho Romano

Fuentes del Derecho Romano

Costumbre

con el viejo ius civile se dan preceptos de moralidad, hecha tradición

los mores o mores maicorum dan vida al primitivo ordenamiento y la interpretatio jurisprudencial las adapta. la costumbre se desenvuelve en la época postclásica

la interpretatio y la lex integran el ius civile: es decir el derecho propio -privativo-

el ius ex non scripto: es la interpretatio prudentum- en el derecho de la ultima época se ve la antitesis entre costumbre y constitutio principis. ahora la raíz de fuerza del derecho esta en la ley, siendo la costumbre quien la corrige o subsidia pero no puede abrogarla.

consensus omnium: es la persuasión de carácter obligatorio -opino necessitatis– la practica de largo tiempovetus diaturna (o longa o inveterata). consuetudo- y el ámbito de eficacia. la ciencia actual hace estas definiciones comenzando por los glosadores de los cuales hablaremos mas adelante.

Ley: es un acuerdo

Vienes del l lex, es una declaración de normas que esta en un acuerdo, esta puede ser publica o privata. La publica por antonomasia, según Capitón es generales iussum populi, rogante magistratu. Es decir la lex publica nace por un convenio, como la lex privata: lex est praeceptum, communis rei publicae sponsio. Cuando la ley se propone se llama lex rogata, esta se formula por el magistrado que preside la asamblea comicial, (que es quien representa al pueblo y la acepta). Su formula es así: velitis iubeatis – y luego se guía el texto de al ley, –haee ita, uti dixi, ita vos quirites rogo – (el voto favorable y el contrario se manifiestan así: utirogas y antiquo). Cuando los comicios aprueban la ley viene el refrendo, senado – patrum autorictas – . La lex privata: nace por convenio entre particulares: lex commissoria, lex contractus, lex locationis (origen del contrato).

La lex publica tiene casi siempre 3 partes: 1. Praescriptio o prefacio: es decir nombre del magistrado proponente, lugar y fecha en que tuvo lugar la asamblea. Si se verifica tributum. El mismo pueblo ordena que la ley se ejecute. El nombre de la tribu que habito la habitación y del primer ciudadano que voto, 2. Rogativo o parte dispositiva, 3. Y comúnmente acaba con la sacctio: la cual fija los términos precisos para asegurar su eficacia.

Las leyes se citan con el nomen del magistrado proponente – lex auilia – o a veces con el cognomen – lex publilia philonis – y el praenomen – lex Sempronio C. Gracchi.

Si la propuesta fue por un cónsul se anotan los nombres de los colegas unidos, – lex papia poppaea, lex furia caninia – . las leyes suelen llevar una indicación sumaria de su contenido – lex ferio de sponsu -. La actividad legislativa se da mas en el derecho publico en el privado.

Jurisprudencia:

* con las leges regiae (preceptos de moralidad tradicional, sobre cuestiones religiosas o sagradas), pueden haber sido dictadas por los reyes, ya que eran sumos sacerdotes de las civitas e interpretes de la voluntad divina.

* se dio la ley de las XII Tablas, – leges XII Tabularum-, tiene origen en las revoluciones plebeyas y un acuerdo entre patricios y plebeyos para reformar el ordenamiento jurídico y crear un régimen de igualdad. (S. V a.C.) y se crea una magistratura para una ley común.

-> se propone por el tribuno de la plebe – Terentilio Arsa (461)

-> se envía a Grecia una comisión para estudiar las leyes de Solón (454)

-> se suspenden las magistraturas normales -cónsules y tribunos-, y se le dan atribuciones del gobierno a un colegio extraordinario, 10 ciudades patricias: los decemviri legibus scribundis consular petestate: este colegio crea 10 tablas aprobadas por los comicios canturriados, y las 2 ultimas propuestas por Valerio y Horacio (449)

* esta ley aseguraba al antiguo iusquiritum ; tenia derecho privado, procesal y penal.

Cuando decaen los comicios, y se cede el poder al príncipe se da la constitución imperial. Esta ley desaparece en el S. I de nuestra era.

Plebiscito: de plebiscitum

Deliberación de la plebe en su asamblea (concilium plebis); según Gayo es al principio un mandato de la plebe y para la plebe.

Jurisprudencia: con la ley "lex hortensia" (287 a.C) se equipara a la ley, obligando también a los patricios, y así ley y plebiscito se igualan –lex sive plebiscitum-.

Senadoconsultos

Influye con su autoritas patrum -en la formación de las leyes comiciales.

La formación legislativa tiene su punto de arranquen en los tiempos del principado, el senado solo le sirve al príncipe, solo se pronuncia en el derecho privado.

El príncipe se erige por el senado, la propuestas del príncipe –oratio princips– da vida a la decisión que aprueba el senado -cenatas cónsultum-.

Partes: 1, 2
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