- El Derecho Penal
- Derecho Penal del enemigo
- El término enemigo en la Ley Nº 29166
- Conclusiones
- Referencias Bibliográficas
Introducción
El los últimos años, la doctrina del Derecho Peal dirige su mirada a ciertas regulaciones del Derecho Positivo que parecen diferenciarse del Derecho Penal General en virtud de ciertas características peculiares, las cuales podrían motivar su agrupamiento e individualización como un particular corpus punitivo podría identificarse con la denominación : "Derecho Penal del Enemigo"[1].
De manera general, podemos decir que este Derecho Penal del Enemigo sería una clara manifestación de los rasgos característicos del Derecho Penal Moderno; es decir, de la actual tendencia expansiva del Derecho penal que, en general, da lugar, formalmente a una ampliación de los ámbitos de intervención de aquel, y materialmente, según la opinión mayoritaria, a un desconocimiento.
El Derecho Penal
Concepto
La palabra derecho proviene del término latino "directum", que significa lo que está conforme a la regla. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituyo el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del Derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter, dicho de otra forma el Derecho es un conjunto de normas que permiten resolver conflictos en el seno de una sociedad.[2]
No existe, al respecto de la definición del Derecho Penal, una concepción única, pues esta dependerá no solamente del momento histórico en que se desarrolle o de la escuela a la que pertenezca el autor que la exponga, sino también a las ideas propias de éste, porque lo habrá que reconocer tantas definiciones como autores que las plantean, sin poder hacer una descalificación de las mismas, salvo por lo que respecta a la confusión que en muchos autores persiste en considerar al Derecho Penal y la ciencia lo que estudia una misma cosa, lo cual consideramos que es un error.
El Derecho Penal es una rama del derecho en general, utilizada para controlar y planear la vida en común y para la preservación de la tranquilidad jurídica que el hombre necesita para realizarse.[3]
Según Jiménez de Asúa nombrado por Manuel Osorio[4]el Derecho Penal es un "conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora".
Así como estas definiciones podemos encontrar como la de CARRANCÁ Y TRUJILLO, para quien el Derecho Penal objetivamente considerado es un conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles alos delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación. También Beristaín define al Derecho criminal como la ciencia que estudia el sistema de normas jurídicas reguladoras del poder (ius puniendi nacional e internacional), que determinan las penas debidas a las acciones delictivas, las medidas de corrección y seguridad aplicables a los delincuentes y algunas indemnizaciones correspondientes am las víctimas; pretende el restablecimiento, desarrollo del orden jurídico, la defensa la sociedad y la repersonalización de los autores de aquellas acciones; en una palabra, la realización de algunos derechos humanos más válidos.
Finalidad del derecho penal
La finalidad del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos a través de la sanción de las acciones humanas consideradas por el legislador como delitos y de esa manera, procurar una ordenada convivencia social.[5]
De esta afirmación surque que con el Derecho Penal se pretende proteger aquellos interés que la sociedad considera relevantes de acuerdo a su idiosincrasia (vida, libertad, propiedad, orden y seguridad pública, el normal y trasparente desenvolvimiento de la Administración Pública, etc.) a través de la represión, o sea, del castigo al infractor.
La finalidad del Derecho Penal no es únicamente la sanción, sino también la protección bajo amenaza de sanción de los bienes jurídicos, que tienen como fundamento normal morales. No obstante, la ley penal no puede ser una protección absoluta de la moral.[6]
La defensa del orden social se debe llevar acabo a través de la prevención y posterior represión del delito. En este punto existen dos corrientes, al menos para entender aquello que llamamos delito. La primera, todo aquello que atente contra el orden social, la segunda, todo aquello que vaya contra la ética.
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