Ley general de sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada (Presentación PowerPoint)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
LEY 479-08 Promulgada el 11-12-2008 / Publicada el 19-12-2008 Fechas y plazos importantes: 01-04-2009 Inicio recepción solicitudes de adecuación. 11-06-2009 Vence el plazo para que todas las sociedades anónimas realicen su proceso de adecuación. 19-06-2009 Entra en vigencia la ley. 19-06-2009 Inicio del proceso de transformación de las sociedades anónimas que deseen adoptar otras tipologías de organización comercial.
Formas Societarias:
Formas Societarias:
Transformación de las sociedades comerciales Habrá transformación cuando una sociedad regularmente constituida adopte otro tipo social. En estos casos la sociedad no se disolverá; mantendrá su personalidad jurídica, sin alterar sus derechos y obligaciones. La transformación no modificará la responsabilidad solidaria e ilimitada anterior de los socios, aún cuando se trate de obligaciones que deban cumplirse con posterioridad a la adopción del nuevo tipo. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la denominación “Compañía por Acciones “ no se aplicará a las Sociedades Anónimas.
SubNorma General Sobre Registro Nacional de Contribuyentes e Implementación de La Ley de Sociedades Norma General 05-2009
Conceptos Básicos Adecuación: Es el proceso mediante el cual las sociedades anónimas actualmente constituidas se ajustan a las disposiciones de la Ley 479-08. Transformación: Es el procedimiento mediante el cual una sociedad comercial regularmente constituida decide adoptar otro tipo social en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Sociedades. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): Es la entidad comercial que pertenece a una persona física, dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. (por lo que el tratamiento tributario a ser otorgado debe responder a las particularidades de una persona moral). Personas Físicas: Son las personas naturales nacionales o extranjeras que realizan actividades comerciales de manera personal como negocios de único dueño.
Conceptos Básicos Personas Jurídicas: Son las sociedades y las entidades que se constituyan, se adecuen o se transformen de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Sociedades. Las sociedades pueden ser: – Sociedades Anónimas de Suscripción Privada o Pública (S.A.), – Sociedades en Nombre Colectivo (S. en C.), – Sociedades en Comandita Simple, – Sociedades en Comanditas por Acciones, – Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), y Entidades Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). Así como las asociaciones sin fines de lucro. Registro Nacional de Contribuyente (RNC): Es el número otorgado por la DGII que sirve como código de identificación de los contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la Administración para dar seguimiento al cumplimientos de los deberes y derechos de éstos. Tarjeta de Identificación Tributaria: Es el documento de identificación de la sociedad que contiene los datos relativos a la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes y, mediante la cual, se asigna el número de RNC al contribuyente.
Adecuación a la Ley de Sociedades Procedimiento de Adecuación Completar en la DGII el formulario de Registro y Actualización de Datos Sociedades. El número de RNC no cambiará por la adecuación de una Persona Jurídica. Aumento de Capital Las Personas Jurídicas que requieran aumentar su capital social autorizado (exclusivamente el establecido en la Ley de Sociedades) gozarán de un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir del 1ro de abril del 2009, para efectuar dicho aumento sin necesidad de pagar impuesto por aumento de capital social autorizado.
Transformación Las Personas Jurídicas deberán completar el Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades, anexando los documentos societarios que sustentan la transformación al otro tipo de sociedad. El número de RNC no cambiará por la transformación de una sociedad a otra. Las Personas Físicas registradas en el RNC como negocios de único dueño podrán incorporarse como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). En este caso, la DGII asignará un RNC como Persona Moral susceptible de derechos y obligaciones. Aumento de Capital Las Personas Jurídicas o Físicas que procedan a transformarse a otro tipo societario y requieran realizar un aumento de capital, se encontraran exentos del pago de impuesto por aumento de capital social autorizado, por un plazo de cuatro meses, a partir del 1 de abril del 2009.
Tratamiento Fiscal Los resultados o efectos fiscales que pudieran derivarse de la transferencia de acciones en el proceso de transformación de una Sociedad Anónima, existente previo a la entrada en vigencia de la Ley de Sociedades, a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no estará alcanzada por el concepto de ganancia de capital ni le será aplicable la retención del 10% sobre transferencia de bienes muebles sujetos a registro consignado en el Decreto 139-98 sobre el Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario. Esta disposición estará vigente en el plazo establecido en el artículo precedente.
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) Patrimonio Es independiente y separado de la Persona Física titular de dicha empresa. Al momento de matricularse deberán indicar los bienes sujetos a registro que corresponden al patrimonio de la entidad. Toda modificación a ese patrimonio deberá ser incorporada y registrada en la misma forma que los aportes originales. Una vez registrado el nuevo aporte y expedido el Registro Mercantil que lo acredite, la EIRL introducirá estos cambios en su Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos Sociedades. RNC Este tipo de empresa deberá tener un RNC independiente al de su titular. Para obtenerlo las EIRL deberán completar el formulario correspondiente y anexar los documentos de matriculación en la Cámara de Comercio. Las EIRL no están alcanzadas por el Impuesto de Constitución de Compañías.
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) Tratamiento Fiscal Debe cumplir de manera separada con todas las obligaciones fiscales atinentes a una Persona Jurídica. Incluyendo el pago de Impuesto Sobre los Activos. Los gastos y/o costos relacionados con bienes muebles e inmuebles que no estén incluidos en los documentos de matriculación de la EIRL, no podrán ser utilizados como deducciones para fines del Impuesto Sobre la Renta de dicha Empresa. Los datos de cualquier bien obtenido posteriormente por la EIRL deben ser actualizados en la DGII. Las disposiciones del Reglamento sobre procedimientos simplificados de tributación para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) aplicarán para las EIRL siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Reglamento.
Negocios de Único Dueño Podrán realizar los procedimientos correspondientes para acogerse a lo establecido por la Ley de Sociedades, matriculándose como Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada o cualquier otro tipo societario que decidan escoger. RNC A partir del año fiscal 2009 les será entregado un RNC distinto del que posee como persona natural su propietario, a los fines del cumplimiento de sus obligaciones tributarias de forma separada.
Sociedades Accidentales o en Participación Tendrán un RNC independiente del de cada una de las personas que la integran. Esta sujeta al pago de Impuestos Sobre Activos y a todas las obligaciones fiscales atinentes a una Persona Jurídica.
Cesación de Negocios Se entiende que un contribuyente cesa en sus operaciones de manera temporal, para fines fiscales, cuando decide suspender toda y cada una de sus actividades u operaciones, por un tiempo determinado que nunca podrá ser menor de un (1) año ni mayor a tres (3). El contribuyente deberá comunicar por escrito a la DGII el cese de sus operaciones. Para fines fiscales, la DGII entenderá que un contribuyente ha reiniciado sus operaciones y podrá levantar el cese oficiosamente, tan pronto se realice un pago, declaración o se detecten actividades u operaciones comerciales o económicas. El cese temporal de operaciones no suspende la obligación de presentar la declaración jurada de activos.
¿Qué implica esta parte? Responsabilidad Solidaria. Los agentes, accionistas, directores, gerentes o representantes de las Personas Jurídicas, Sociedades Extranjeras y Empresas Individuales deberán presentar todas las informaciones y datos a que se refiere la presente Norma y serán solidariamente responsables del pago de los impuestos que resulten de sus actividades, tal y como dispone el Código Tributario.