Bajo el término general "Teoría de la pena" la dogmática penal engloba y debate tradicionalmente tres cuestiones relacionadas con la pena, su concepto, su fin y su justificación, pero de ellas, la más controvertida, es, sin dudas, la de los fines de la pena, llevando a la escisión de los tratadistas en diferentes tendencias (retribución vs. prevención; prevención general vs. prevención especial, prevención general negativa vs. prevención general positiva, etc.) sin que pueda alguno de ellos erigirse con argumentos suficientes que deje zanjados de una vez y por todas los enconados debates. Por otra parte, ninguno vence su verificación o comprobación en la práctica social en razón a que, por ejemplo: la concepción retributiva se contrapone a la propia naturaleza del pensar humano: actuar siempre con arreglo a fines, es imposible que exista una sola institución creada por el hombre que no responda a un fin determinado por sus propias necesidades; la teoría de la prevención especial en su pretensión de resocialización del transgresor entró en crisis frente a la desocialización que generan la gran mayoría de las cárceles hacinadas y, por su parte, las pretensiones preventivo general que se expresan aumentando la pena ante el incremento del delito, en la práctica han acarreado más problemas de saturación del sistema penal que el desaliento a la trasgresión penal.
Soy de la opinión que el origen de tales controversias abstractas y errores práctico con la pena obedecen, entre otras razones, a una conformación errada del concepto de pena, en no tener una idea clara o terminada de qué es la pena en sí; en consecuencia, si no sabemos o tenemos una idea tergiversada de un objeto o fenómeno de la realidad no seremos libre de hacerlos actuar con arreglo a nuestras necesidades; nuestro desconocimiento nos hace esclavo de esa realidad que se impone con arreglo a sus leyes; como advirtió Kopnin, "El hombre necesita conocer las leyes de la naturaleza y de la sociedad para que su actividad práctica sea eficiente… El conocimiento de la ley, de la esencia de los fenómenos se manifiesta en forma de conceptos…"
Por esas razones, elegimos el concepto de pena como el objeto de nuestro análisis. Sabemos que un estudio que pretenda abarcar toda la problemática que engloba este "pacífico" tema nos obligaría a comenzar por una concienzuda mirada al concepto en sí, a su papel en las ciencias, a su conformación, a su naturaleza particular (ciencias naturales o ciencias sociales), etc. pero una empresa tal rebasa las propuestas de un artículo, no obstante, en aras de la claridad en lo que abordamos, haremos giros puntuales al problema del concepto en sí.
Partimos por entender que los conceptos son el fruto y reflejo de un devenir histórico concreto, en consecuencia, para comprenderlos en toda su profundidad, deben ser expuestos en este acontecer, asimismo, los conceptos que atienden aspectos generales del ser social (como es la pena), se nutren o conforman a partir de la interpretación de la experiencia social no de referentes empíricos como la errónea concepción positivista de la sociedad ha tratado de imponer en el pensamiento. Tomando en cuenta que lo social es un fenómeno complejo o un todo han de viajar a los abstracto, y, de este, a lo concreto teniendo en cuenta que ese ser social solo existe dividido en parte en lo abstracto, pero en lo concreto esas parte se expresan en el todo siendo necesario, por último, que se refrende en la práctica social.
El análisis de nuestro concepto (en el devenir histórico) vamos a hacerlo desde la aparición del capitalismo para acá; la elección del período histórico obedece a dos razones fundamentales; primera, es cierto que con anterioridad a esta etapa hubo un indiscutible desarrollo del pensamiento, sobre todo en la antigua Grecia, pero este saber era ingenuo, por razones puramente objetivas: la sociedad, como objeto del conocimiento, fruto de su propio desarrollo, le impedía a sus estudiosos llegar a la esencia de sus fenómenos; no es hasta la llegada del capitalismo en que, simplificada, revela de una manera más clara los nexos que rigen su desarrollo, segunda, si bien fue cierto ese desarrollo del pensamiento en el mundo antiguo, con el advenimiento del feudalismo, el conocimiento se sumergió en la escolástica, lastrada por la fe divina y absolutamente contraria a revelar la esencia de los fenómenos sociales –no sólo desapareció la necesidad de conocer esa esencia sino que se oponía fervientemente a ello–, con el advenimiento del capitalismo estas condiciones cambian, se imponen entonces la férrea e imperiosa necesidad de revelar la esencia de los fenómenos sociales.
Se daba allí, al unísono, la posibilidad objetiva de saber y la necesidad de conocer. Carrara, aun cuando no dominó tales razones materiales, al apreciar el desarrollo de la ciencia penal en su época afirmó: "También, aun en la antigüedad, no faltaron filósofos que, en tanto que los pueblos obedecían en el castigo el sentimiento de la venganza, buscaran una razón más elevada y verdadera que la de un sentimiento feroz y vicioso. Pero estas ideas no fueron más que fulgores pasajeros; era al siglo XVIII a quien estaba reservado organizar el derecho penal en una teoría filosóficamente especial."
Una vez elegido el período histórico, haremos al análisis Histórico–lógico a través del estudio de la obra de varios autores seleccionados -por su época y representación de una corriente determinada del pensamiento-, a partir de la obra del profesor René Quirós Pírez: "El pensamiento jurídico–penal burgués: exposición y crítica" en la cual, justamente, este autor recrea toda esta fase de la historia del pensamiento penal, pero no amontonándola cronológicamente sino con su singular vínculo a una corriente del pensamiento determinado que da soporte necesario a los conceptos de la ciencia.
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