- Disposiciones Generales
- De la Correspondencia
- De la responsabilidad
- De las penas
- Disposiciones finales
——————————————————————————–
Gaceta Oficial N° 25.841 de fecha 18 de diciembre de 1958
——————————————————————————–
Decreto N° 474 del 12 de diciembre de 1958
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE CORREOS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El Correo es un servicio público prestado exclusivamente por el Estado que se regirá por las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos y por las Convenciones, Acuerdos y Tratados Postales ratificados por la Nación.
Artículo 2.- La Administración Postal compete al Ejecutivo Nacional quien la ejerce por órgano del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 3.- El Ejecutivo Nacional, por Decretos especiales, organizará el Ramo de Correos; y el de los siguientes Servicios complementarios: Apartados, Bultos postales, Envíos contra Reembolso, Expedio de Timbres Postales, Expreso, Giro Postal, Giro Postal Telegráfico, Lista de Correos, Porte a Pagar, Propaganda Comercial de Apartados, Transporte del Correo, Ultima Hora, Valores Declarados, y los demás que se creyeren convenientes.
Artículo 4.- Las Autoridades Nacionales, de los Estados y Municipales, dentro de sus facultades y atribuciones legales, prestarán a los funcionarios y empleados Postales, el apoyo que fuere necesario pero en ningún caso, ni por ningún motivo podrán intervenir en los asuntos del Servicio.
Artículo 5.- Las Empresas de transporte que tengan itinerarios fijos, deberán someter a la consideración del Ministerio de Comunicaciones sus tarifas de fletes por transporte de correspondencia y avisar toda modificación en sus itinerarios. Las mismas están obligadas a conducir y entregar con prioridad la correspondencia que les confíen las Oficinas de Correos con destino a los lugares de sus itinerarios.
Artículo 6.- No podrá contratarse con una misma persona la exclusividad de los servicios de transporte de correspondencia dentro del Territorio Nacional.
Artículo 7.- Las Oficinas de Correos estarán abiertas al público todos los días del año, en las horas que fijen los Reglamentos, con excepción de los días feriados. Se entenderán por días feriados los domingos, el 25 de diciembre, el 1 de enero, los jueves y viernes Santos y los declarados de fiesta nacional. Sin embargo las Oficinas de Correos deberán despachar en esos días cuando las necesidades del Servicio lo requieran.
Artículo 8.- Sólo podrán ser admitidos como empleados del Servicio Postal las personas que posean el certificado de suficiencia expedido por la Escuela de Técnicos del Ministerio de Comunicaciones. Sin embargo, la provisión de ciertos cargos podrá hacerse con la sola aprobación del examen previo que haga la Dirección de Correos de los aspirantes a ellos.
Artículo 9.- Las personas que transporten correspondencia y los vehículos del Correo gozarán de toda clase de facilidades y prioridad en la vía cuando se encuentren en el desempeño de sus funciones y en ningún momento podrán ser detenidos sino después de cumplidas las mismas cuando el caso ameritase dicha medida.
CAPITULO II
Sección I
De la Correspondencia
Artículo 10.- La correspondencia confiada al Correo, mientras no haya sido entregada al destinatario, es propiedad del remitente, quien puede retirarla o modificarle el sobrescrito.
Artículo 11.- La correspondencia ser de primera y de segunda clase. La de primera clase comprende toda comunicación de carácter actual o personal. A la segunda clase corresponde todo lo demás cuya circulación por el Correo está legalmente permitida.
Artículo 12.- La de primera clase es de obligatoria circulación por el Correo salvo las excepciones que establece el artículo 13 y gozará de preferencia para su distribución y despacho. La de segunda clase es verificable de oficio.
Artículo 13.- Es obligatorio valerse del Correo para enviar correspondencia de Primera Clase.
Sin embargo, podrán los particulares ser portadores de correspondencia en los siguientes casos:
a) Para depositarla en las Oficinas de Correos más próxima.
b) Por estar autorizado, conforme a los Reglamentos, por falta absoluta o poca frecuencia del servicio oficial.
c) Por conducir como empleado de una empresa de transporte la dirigida a los dependientes u Oficinas de ésta en el trayecto en que funcione.
d) Por ser la correspondencia transportada cartas de recomendación o de crédito o pliegos oficiales que conduzca el propio interesado, siempre que se pueda verificar su contenido; o cartas de las que acompañan habitualmente toda remesa de mercaderías o de valores.
Página siguiente |