Otra de las formas de extinción de la posesión prevista en el artículo bajo comentario, es la ejecución de una resolución judicial.
Al respecto, para que una resolución judicial pueda ser ejecutada, debe estar firme, ello supone la existencia de un fallo consentido o ejecutoriado (cosa juzgada) que disponga el fin de la posesión.
3.4. Destrucción total o pérdida del bien
Respecto a la destrucción del bien, prevista como causal de extinción de la posesión, se ha establecido claramente que el bien tiene que destruirse en forma total.
En un supuesto de destrucción parcial del bien, es evidente que no se extinguirá la posesión, la cual se conservará respecto de todo aquello que no se haya destruido.
Raymundo Salvat, citado por Max Arias-Schreiber, señala de una manera bastante ilustrativa que la extinción del bien poseído puede producirse por dejar de existir material o jurídicamente. Citando al artículo 2451 del Código Civil argentino, señala tres casos, como son:
1) Muerte de la cosa poseída si esta fuese animada, como ocurre con los animales;
2) Destrucción total de ella, si fuese cosa inanimada. Por ejemplo, destrucción de los muebles de una casa, destrucción de una casa, etc.;
3) Transformación de una especie en otra, es decir, en el caso de la especificación, como ocurriría por ejemplo si con la lana se hubiese hecho vestido. Debe observarse, sin embargo, que en estos diversos casos si bien desaparece la posesión de la cosa primitiva, ella continúa sin embargo sobre los restos de la cosa poseída o sobre la de la especie.
Finalmente y respecto a la pérdida del bien, se han omitido mencionar casos importantes de pérdida de posesión, como son el despojo, la usurpación, la expropiación y la reivindicación.
Conclusiones
La posesión se adquiere por la tradición y hay dos formas de adquirir la posesión
La originaria es cuando el adquirente no recibe el bien de nadie, lo toma sin su consentimiento de un dueño anterior.
La derivativa es la adquisición bilateral, es posesión derivativa aquella en que el adquirente fundamenta su posesión.
La tradición es bilateral y voluntaria
Un interdicto es un procedimiento judicial que se puede utilizar como protección ante cualquier agresión que una persona sufra sobre su posesión ya sean ruidos, olores, etc. que molesten o que impidan que la persona pueda disfruta de su bien.
Se contemplaba cinco interdictos: de adquirir, de retener, de recobrar, de obra nueva y de obra ruinosa.
La posesión es un hecho que el poseedor, sea de buena fe o de mala fe está protegida en sus situación de poseedor, que sólo puede ser quitada por medio de sentencia judicial.
Es suficiente que el poseedor, legítimo o ilegítimo, de buena o mala fe, sea perturbado o despojado para que proceda el interdicto.
Bibliografía
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VASQUEZ RIOS, Alberto: Derechos Reales
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Varios: LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993, GRIJLEY, tomo V, primera edición, Lima, 2003.
Varios: CÓDIGO CIVL COMENTADO, tomo V, primera edición, Lima, 2003.
Autor:
Palomino Cárdenas, Anie.
Munguía Chipana, Mabel.
Albino Sanchez, Cintya.
Santos Mendoza, Daniela.
Gaviria Guzmán, José Luis.
DERECHO CIVIL III
FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CICLO : V
DOCENTE : DRA. MARIA A. SANCHEZ GARCÍA
Lima, Noviembre 2012.
[1] VASQUEZ RIOS, Alberto (2005) Derechos Reales Lima Ed. San Marcos, Tomo I
[2] LAFAILLE, Héctor. Ob. Cit., p. 94.
[3] BARBERO, Doménico. Ob. Cit., p 391.
[4] VALENCIA ZEA, Arturo. Ob. Cit., p 89.
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