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Ley orgánica del servicio consular

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. Del Servicio Consular
  2. Atribuciones de los Cónsules
  3. De los deberes y de las atribuciones de los Cónsules en materia de sucesión
  4. De los deberes de los Cónsules en caso de naufragio o de siniestro aéreo
  5. De los deberes de los Cónsules respecto de los buques nacionales y sus Capitanes
  6. De los deberes de los Cónsules respecto a los marineros venezolanos
  7. Del otorgamiento de contratos, poderes y de la expedición de pasaportes
  8. De los derechos consulares
  9. Disposiciones Generales

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUBLA

Decreta

la siguiente,

LEY ORGANICA DEL SERVICIO CONSULAR

SECCION PRIMERA

Del Servicio Consular

Artículo 1°. Corresponde al Ejecutivo Federal acreditar funcionarios consulares en los países extranjeros, cuando existe este derecho en virtud de tratados o convenciones internacionales, reciprocidad o práctica internacional.

Artículo 2°. La residencia del Cónsul General será la ciudad capital u otra de importancia de su jurisdicción, a juicio del Ejecutivo Federal. Podrá el Ejecutivo Federal acreditar más de un Cónsul General en los dominios de una Nación, cuando éstos fueren demasiado remotos unos de otros, o cuando circunstancias especiales así lo requieran. En todo caso, el Ejecutivo Federal delimitará la jurisdicción distrital de cada Cónsul General.

Artículo 3°. El Cónsul General es el jefe de los funcionarios consulares de su Distrito y tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de los deberes de sus subordinados.

Artículo 4°. Lo dispuesto en el artículo anterior no coarta la independencia de los Cónsules y Vicecónsules en el ejercicio de las funciones privativas que les están atribuidas en su Distrito, pero deberán mantener correspondencia con el Cónsul General y darle informes sobre la marcha del Consulado.

Artículo 5°. L os Cónsules Generales están en la obligación de comunicar sin retardo al Ministerio de Relaciones Exteriores sin retardo al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Legación respectiva las irregularidades que se cometan por los Cónsules y Vicecónsules sometidos a su vigilancia.

La omisión en el cumplimiento de este deber apareja la responsabilidad del Cónsul General.

Artículo 6°. Los funcionarios consulares de Carrera y los Cónsules Generales ad-honorem serán venezolanos por nacimiento, los demás Cónsules, Vicecónsules y Agentes Consulares ad-honorem pueden ser venezolanos o extranjeros probadamente afectos al país, y de honorabilidad reconocida.

Artículo 7°.-Los Cónsules dependen del Ministerio de Hacienda en todo lo concerniente a sus actuaciones relacionadas con los ingresos que se causen con intervención de las Oficinas Consulares. En todo lo demás dependerán del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 8°.-Todos los funcionarios consulares dependen de la Legación venezolana acreditada en el país donde residen y están obligados a cumplir las instrucciones que ésta les comunique sobre asuntos del servicio, sin dejar de reconocer como inmediato Jefe al Cónsul General, donde lo hubiere.

Artículo 9°- Los Cónsules no pueden autorizar a nadie para firmar por ellos ni firmar con sellos ni facsímiles. El Despacho de asuntos por el Cónsul fuera del Consulado es ilegal, salvo las excepciones expresamente establecidas por las leves, y la nulidad del acto puede invocarse por quien quiera que tenga interés en que así se declare.

Artículo 10. Los Cónsules de Carrera deben antes de prestar el juramento de ley cumplir con lo que preceptúan las leyes de Hacienda en materia de caución por el buen desempeño de sus cargos.

SECCION SEGUNDA

Atribuciones de los Cónsules

Artículo 11. Corresponde a los Cónsules:

1. Velar por los intereses del país y proteger los derechos e intereses de los venezolanos.

2. Proteger el comercio de la República propendiendo a su mayor extensión y facilidades y celar el con trabando con Venezuela.

3. Hacer una bien dirigida propaganda por medio de la prensa, exposiciones y otras actividades semejantes, de los frutos y demás productos venezolanos exportables, tomando toda suerte de iniciativa y providencias a fin de que sean conocidos, se acrediten y se establezca su consumo en su Distrito.

4. Mantener en el Consulado, de manera visible, con el propósito de atraer el turismo a Venezuela, una información gráfica completa de las ciudades, puertos, monumentos públicos, museos, lugares de recreo, hoteles y demás elementos que contribuyan al incremento de tan lucrativa fuente de riqueza para la Nación, y suministrar, además, toda clase de datos que se relacionen con el particular.

5. Llevar un registro de los venezolanos residentes en su Distrito Consular, donde anotará los que acudan a solicitar su inscripción y los hijos de venezolanos nacidos en su Distrito que al efecto le sean presentados, debiendo en este caso enviar copia certificada del Acta respectiva al Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Llevar la nómina, tan completa romo fuere posible, de los venezolanos domiciliados o residentes en su jurisdicción y enviar copia mensualmente de los cambios que ocurran en ella a la Legación respectiva, si la hubiere, y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Partes: 1, 2
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