Descargar

La importancia relativa o materialidad en la Auditoría de cuentas de Entidades Públicas


Partes: 1, 2, 3

    1. La Auditoría de cuentas de Entidades Públicas
    2. Importancia relativa en contabilidad y en Auditoría
    3. La materialidad y las expectativas de los usuarios de la información financiera
    4. Materialidad y riesgo en Auditoría
    5. Materialidad para la elaboración del informe de Auditoría de cuentas
    6. Materialidad para la planificación y ejecución del trabajo
    7. Contenido del proyecto de norma técnica de materialidad
    8. Ideas clave
    9. Anexo

    1.- INTRODUCCIÓN

    La importancia relativa o materialidad constituye una de claves de la técnica de la auditoría. La elaboración por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) de una nueva norma técnica sobre la importancia relativa o materialidad, que en el momento de redacción de este artículo se encuentra en fase de información pública, hace oportuno analizar el significado de este concepto desde la perspectiva de la auditoría de cuentas de entidades públicas.

    Este artículo se refiere a la materialidad en el ámbito de la auditoría de cuentas. Sin embargo conviene advertir que, si lo entendemos como sinónimo de relevancia, el concepto de materialidad es aplicable a todas las auditorías. En este sentido, INTOSAI, organización internacional que agrupa a instituciones de control externo se refiere en sus Normas de Fiscalización a la importancia relativa del siguiente modo: "En términos generales, una cuestión debe considerarse esencial o de importancia relativa si su conocimiento puede tener consecuencias para el destinatario de las cuentas o de los informes de auditoría operacional de gestión." El Tribunal de Cuentas Europeo define la expresión "importancia relativa" en el Glosario de Términos de auditoría del siguiente modo: "Por importancia relativa se entiende la significación o relevancia relativas de un elemento o grupo de elementos relacionados. Se considera de importancia relativa a un elemento o grupo de elementos cuando tienen una relevancia suficiente para ser resaltados en un informe del Tribunal. Un elemento o grupo de elementos pueden tener importancia relativa por su valor, por su naturaleza o por el contexto en el que aparezcan."

    Sin embargo, únicamente en el ámbito de la auditoría de cuentas se ha generalizado la utilización de umbrales cuantitativos que sirvan de referencia a los auditores para evaluar la relevancia o materialidad de los errores o irregularidades. Esto es así porque en otras clases de auditorías es muy difícil, y no siempre es lo más adecuado, establecer umbrales cuantitativos que sirvan de punto de corte para determinar la relevancia de un error o irregularidad contable. Es posible y razonable establecer criterios cuantitativos para determinar qué cuantía de errores debe dar lugar a una salvedad en la opinión del auditor sobre las cuentas anuales, si bien estos criterios no deben ser extremadamente rígidos teniendo en cuenta la influencia que tienen los aspectos cualitativos. Sin embargo, no parece razonable establecer, por ejemplo, un porcentaje del importe o del número de los contratos que no se ajustan a la legalidad a partir del cual se concluiría que la Administración no respeta la normativa de contratación, ya que en dicha normativa existen innumerables cuestiones de todo tipo a analizar de muy distinta importancia, e innumerables tipos de hechos u omisiones que suponen incumplimientos con efectos muy diferentes, y, en la mayoría de los casos, no cuantificables. Tampoco parece lógico establecer a priori porcentajes del incumplimiento de determinado requisito, por ejemplo el de publicidad, para concluir sobre el cumplimiento de la legalidad.

    Cuestión distinta es que en algunos casos los incumplimientos de la normativa sí pueden expresarse en términos cuantitativos, indicando por ejemplo el periodo medio de retraso no justificado de ejecución de las obras o el importe de los contratos respecto de los que se ha omitido la concurrencia obligada por la normativa.

    En otro tipo de auditorías como las relativas al cumplimiento de objetivos sí parece que sería posible establecer umbrales de materialidad, aunque para ello sería necesaria la existencia de indicadores adecuados y medibles en términos cuantitativos, condición que en muchos casos no se produce. En la inexistencia de elementos de referencia juega un papel importante la escasa regulación que existe a nivel nacional e internacional de otro tipo de auditorías distintas de las de cuentas. Por otra parte, dicha regulación se refiere de manera casi exclusiva al ámbito público.

    Partes: 1, 2, 3
    Página siguiente