Soy su esposa pero no sé nada. Cuando el Ejercicio de un Derecho se vuelve Abusivo
Enviado por Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáles
I.- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
En repetidas oportunidades, nuestra Corte Suprema está resolviendo causas parecidas fácticamente, con criterios diferentes y en algunos casos hasta contradictorios, generando inseguridad jurídica entre los litigantes.
La presente investigación está dirigida a presentar un punto de vista sobre una de esas causas que ha generado sentencias casatorias contradictorias, me refiero a la disposición o gravamen de un bien social sin la intervención de ambos cónyuges.
En la mayoría de casos analizados, el marido (aunque no se descarta que existan casos en que sea la mujer) compra un inmueble dentro del matrimonio; sin embargo, sólo lo inscribe a su nombre, por lo que para efectos del tráfico él es el verdadero propietario de dicho inmueble. Presentándose el problema cuando, sin la intervención de su esposa, decide vender o gravar este inmueble, para que posteriormente, la esposa indignada por el comportamiento de su marido demande la nulidad de dicho acto jurídico.
Ante esta situación, nuestros juzgadores han optado, mayoritariamente, por declarar la nulidad del acto jurídico de disposición o gravamen en el que sólo ha intervenido un cónyuge, sin valorar el hecho de que fue la cónyuge, que ahora reclama la nulidad, la que permitió que los terceros registrales sean engañados, en cuanto a la titularidad de dicho bien.
El otro sentido que nuestros juzgadores han dado a este problema, es que el hecho de que se trate de un bien social, no puede ser opuesto al tercero ya que se encuentra protegido por el principio de la buena fe registral; sin embargo, no se tuvo en cuenta que tácitamente, lo que se está haciendo es convalidar una nulidad y es más, otorgarle al registro ya no efectos declarativos (como lo dispuso el legislador), sino efectos constitutivos, contraviniendo el espíritu de la norma.
Como vemos, en el problema materia de análisis, los juzgadores se han empeñado en poner en una pelea constante, la seguridad jurídica VS. La seguridad registral, o en este caso, el derecho de familia VS. El derecho civil patrimonial, sin tener en cuenta que existe otra salida que va más acorde con el derecho y que además se desprende de una interpretación sistemática del mismo.
Esta salida la encontramos en una sentencia casatoria que fue única en su género, ya que no he encontrado otra sentencia igual, en ella, se establece aunque muy someramente, que el acto por el cual la cónyuge que permitió que el inmueble sea inscrito a nombre de su marido, para después reclamar la nulidad de su venta, constituye un ejercicio abusivo de un derecho.
Esta sentencia y sus implicancias, la desarrollaremos más adelante, sin embargo, por ahora diremos que la Corte Suprema, en esta última sentencia, ha desarrollado la verdadera función Dikelógica de la que se habla últimamente, ya que ha acercado el derecho a la realidad, a la sociedad y a la justicia.
Por ello, en el presente artículo pretendo demostrar la inseguridad jurídica que generan los fallos contradictorios que emite la Corte Suprema y además, la forma de acercar el derecho a la justicia, sin ir en contra del ordenamiento legal.
II.- LA TESIS DE LA NULIDAD
2.1.- IDEAS PRELIMINARES.
Para algunos autores, como LAURENT, "la sociedad de gananciales es una indivisión de tipo romano. Según esta teoría hay que considerar sólo dos patrimonios el del marido y el de la mujer, quedando comprendida en cada uno de ellos una cuota de la copropiedad de los gananciales, los que quedan sujetos a una copropiedad o indivisión similar a la indivisión hereditaria".
Sin embargo, esta teoría no tiene en cuenta que la copropiedad es provisional e inorgánica, mientras que la sociedad de gananciales en principio debe durar tanto como el matrimonio y, salvo en el caso de separación de patrimonios, ninguno de los cónyuges puede ponerle fin.
Por ello, surge otra posición, de origen germánico, llamada la propiedad en mano común o gesammte hand, según esta posición "los cónyuges realizan una propiedad en mano común, constituyendo una masa de bienes y de deudas, dotada de vida propia, tendiente a un objeto que se le asigna y hacia el cual se dirige por decirlo así ella misma, en virtud de la impulsión que la ha sido dada, y sin órgano representativo, sin personificación: es una comunidad activa y no personificada, dotada de cierta individualidad y perteneciente a dos personas físicas, los esposos".
El régimen de "sociedad de gananciales", regulado en nuestro Código Civil, es el de comunidad de gananciales. Se trata de una comunidad limitada a las adquisiciones realizadas por los cónyuges durante el matrimonio y a los frutos y productos de los bienes propios de ellos y de los sociales.
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