Conjuntamente con la publicación de esta Ley, o dentro del lapso de su vacatio legis, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables publicará, por una sola vez, todas las disposiciones complementarias vigentes a que remiten los tipos penales previstos en esta Ley.
Artículo 69
Vacatio legis
La presente Ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno. Años 181º de la Independencia y 132º de la Federación.
EL PRESIDENTE,
PEDRO PARÍS MONTESINOS
EL VICEPRESIDENTE,
LUIS ENRIQUE OBERTO G.
LOS SECRETARIOS,
JOSÉ RAFAEL QUIROZ SERRANO JOSÉ RAFAEL GARCÍA – GARCÍA
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dos días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos. Año 181º de la Independencia y 132º de la Federación.
Cúmplase, (L.S.)
CARLOS ANDRÉS PÉREZ
Autor:
Carla Santaella
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |