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Ley penal del ambiente (página 2)

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

Conjuntamente con la publicación de esta Ley, o dentro del lapso de su vacatio legis, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables publicará, por una sola vez, todas las disposiciones complementarias vigentes a que remiten los tipos penales previstos en esta Ley.

Artículo 69

Vacatio legis

La presente Ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno. Años 181º de la Independencia y 132º de la Federación.

EL PRESIDENTE,

PEDRO PARÍS MONTESINOS

EL VICEPRESIDENTE,

LUIS ENRIQUE OBERTO G.

LOS SECRETARIOS,

JOSÉ RAFAEL QUIROZ SERRANO JOSÉ RAFAEL GARCÍA – GARCÍA

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dos días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos. Año 181º de la Independencia y 132º de la Federación.

Cúmplase, (L.S.)

CARLOS ANDRÉS PÉREZ

 

 

Autor:

Carla Santaella

Partes: 1, 2
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