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Amparo leyes constitucionales de abogados (México)


Partes: 1, 2

    H. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

    PRESENTE.

    Lic. José Luis Gonzalez Rodriguez mexicano, con domicilio legal de mi parte para oir y recibir notificaciones el despacho marcado con el numero 131 de la calle casimira arteaga del fraccionamiento jose lopez portillo de esta ciudad, y autorizando para que en nuestro nombre y representación reciban y recojan toda clase de notificaciones a la c. Lic. Aurora Rebeca Avitia Torres ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

    Que vengo por medio del presente escrito a demandar el amparo y protección de la justicia federal contra los actos de las autoridades que mas adelante señalare por violación de garantías individuales.

    Para los efectos del artículo 116 de la ley de amparo manifestamos el siguiente:

    SUMARIO

    I.- Quejoso.- han quedado señalados en el proemio del libelo de demanda.

    II.-Tercero perjudicado.- no existe

    III.-Autoridad señalada como responsable.-

    Autoridad ordenadora.-

    -el c. Gobernandor constitucional del estado de Aguascalientes

    -el c. Secretario general de gobierno del estado de Aguascalientes.

    -la dirección general de reeducaccion social en el estado.

    AUTORIDAD EJECUTORA

    -El pleno del poder judicial en el Estado

    -La dirección del centro de readaptacion social para varones del estado, como del llano, y de mujeres en el estado de Aguascalientes.

    -El director del consejo tutelar para menores del estado.

    -El c. Procurador de justicia en el estado.

    Todas con domicilio bien conocido en esta entidad federativa.

    IV.-ACTO RECLAMADO.-de la autoridad señalada como ordenadora reclamo la aplicación de la circular que contiene la orden en base al reglamento que regula la ejecución de penas y medidas de seguridad, impedir el libre ejercicio de la profesión de lic. En derecho y/o postulante y/o litigante en los centros de reclusión y/o de readaptacion social en el estado violando lo ordenado por el articulo 20 constitucional fracción novena de fecha de 25 mes de noviembre del año 2005.

    Reclamamos de las ordenadoras, la creación, aprobación, publicación, difusión, vigencia, aplicación y ordenación, cumplimiento de la circular que impide el libre ejercicio de la profesión de lic. En derecho y/o postulante y/o litigante en los centros de reclusión en el estado.

    De las demás autoridades ejecutoras reclamamos el cumplimiento de dicha resolución y como sus efectos y consecuencias.

    V.-GARANTIAS VIOLADAS.-artículos 5, 13, 14, 8, 14, 16, 18,20, 21, 102, 133 De La Constitución Política De México,160 De La Ley De Amparo, 1, 2, 6, 7, 8, 9,10, De Las Reglas mínimas De Las Naciones Unidas Sobre Medidas De La Libertad( Reglas De Tokio), De Los Instrumentos Vinculantes De Las Reglas En Cita Emandas De Los Artículos 1,2, 9, 10, 14, 15, 16, 44, 47, 51 Del Pacto Internacional De Los Derechos Civiles Y Políticos, Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes, Que Entraron En Vigor Los Dias 23 De Junio Del Año 1981 Y 22 De Julio Del Año 1987, Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

    VI.- FUNDAMENTO LEGAL.-los que se indican en el parrafo V.

    VII.-COMPETENCIA.-Han quedado señalados en el punto IV.

    PROTESTA.-Los hechos y abstenciones son ciertos y así lo declaramos bajo protesta de decir verdad.

    Partes: 1, 2
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