Si domicilia el demandado en el extranjero, es competente el juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país.
La competencia territorial, de acuerdo con la jerarquía de los órganos jurisdiccionales, se ejerce de la siguiente manera:
Sala civil de la corte suprema Competencia en el ámbito nacional
Sala civil de la corte superior Competencia en distritos judiciales
Juzgados especializados Competencia en cada provincia en lo civil
Juzgados de paz letrados Competencia en distritos
Juzgados de paz Competencia en centros poblados
Competencia por razón de cuantía.-
El criterio de la cuantificación del asunto o conflicto de intereses para fijar la competencia, abarca de un lado de la cuantía propiamente dicha y de otro procedimiento en que se debe sustanciar el caso en concreto.
Tratándose de sumas de dinero el índice de la Unidad Referencial Procesal (URP) determina que hasta 50 URP es de competencia del juez de paz; sumas superiores corresponden a los jueces especializados civiles.
Sin embargo como los procesos de
conocimiento se subdividen en:
Ø De conocimiento propiamente dicho cuando la estimación patrimonial sea mayor a las 300 URP
Ø Abreviado si la estimación patrimonial es mayor de 50 URP pero inferior a los 300 URP
Ø Sumarísimos en relación a la cuantía según disposiciones que el CPC señala al respecto
Ø La cuantía también es factor de competencia en los procesos ejecutivos y el índice referencial esta referido a montos inferiores o superiores a las 50 URP
Ø También para loa procedimientos no contenciosos se tiene en cuenta tal limitación cuantitativa referencial.
Competencia funcional o por razón de grado.-
Tiene que ver con la jerarquía de los órganos jurisdiccionales. Según la ley orgánica del poder judicial, los órganos jurisdiccionales, son:
- Sala civil de la corte suprema
- Salas civiles de las corte superiores
- Juzgados especializados en lo civil
- Juzgados de paz letrado
- Juzgado de paz
Si por naturaleza de la pretensión u otra causa análoga no pudiera determinarse la competencia en razón de grado, el asunto será competencia del juez civil.
Competencia por razón de conexión-
La conexión importa la relación entre un asunto principal y otro accesorio (cuaderno principal e incidental), y que se presenta en los siguientes casos:
Pretensiones de garantía, así como de la pretensión accesoria, complementaria o derivada de otra planteada anteriormente. Es competente el juez que conoce la pretensión procesal principal.
Medida cautelar anticipada, dentro y fuera del proceso. El juez competente es el que va a conocer la demanda principal próxima a interponerse.
Actuación de una prueba anticipada (antes diligencia preparatoria). El juez competente es el que va a conocer la demanda próxima a interponerse.
Cuestionamiento de la competencia
Pueden ser:
Conflicto positivo de competencia: cuando existe un conflicto positivo de competencia, es decir, cuando por razón de territorio existe más de un juez que es competente para conocer el proceso, procede plantear una inhibitoria.
El demandado acude al juez que considera debería ser competente, solicitando promueva la inhibitoria del juez que actualmente conoce el proceso, en el plazo de 5 días a partir del emplazamiento mas el termino de la distancia, debiendo ofrecer los medios probatorios pertinentes. El juez a quien acude puede rechazar el pedido por ser extemporáneo o manifestarse improcedente o temerario. Si acepta el pedido, oficializara al juez que conoce el proceso, solicitándole se inhiba y le remita el expediente.
Recibido el oficio, el juez que conoce el proceso comunicara al demandante la interposición de la inhibitoria y dispondrá la suspensión del mismo; pero si el juez se considera competente, remitirá lo actuado al superior para que dirima el conflicto positivo de la competencia. El superior resolverá sin tramite alguno dentro de los 5 días de recibido los actuados. Al dirimir el conflicto, ordenara la remisión del expediente al juez que es competente.
Conflicto negativo de competencia: Se presenta cuando le juez, de oficio, se declara incompetente, y el juez que remite la causa también se considera incompetente.
Se debe cumplir con las siguientes reglas:
Si se trata de jueces del mismo distrito judicial, se remite el expediente a la sala civil del la corte superior correspondiente.
Si ambos jueces son de distinto distrito judicial, se remite el expediente a la sala civil de la corte suprema.
El órgano superior dirimirá el conflicto sin tramite alguno en el plazo de 5 días de recibidos los actuados y el expediente principal. No procede el pedido de informe oral
DIFERENCIAS ENTRE LA COMPETENCIA Y LA JURISDICCIÓN
ü La Jurisdicción es el todo, la Competencia es una parte de ese todo.
ü La jurisdicción es acción, actividad o función que cumple el Estado, a través de un órgano especializado, la competencia es la que le da esa característica. Es un complemento de la jurisdicción.
ü La jurisdicción implica la idea de ejercicio del poder en forma abstracta (es decir el mandato de la ley), en cambio la competencia implica la idea de ejercicio concreto de la ley. Por eso se dice que puede haber jurisdicción sin competencia, pero nunca competencia sin jurisdicción – pero existe, aunque raramente
ü La Jurisdicción es irrenunciable, pero revocable por delito en el ejercicio de funciones. La competencia es renunciable de oficio o a petición plasmada en la llamada declinatoria
ü La Jurisdicción y la Competencia pertenecen a la autoridad, a quien juzga
NATURALEZA DE LA COMPETENCIA
La naturaleza es la esencia, el contenido, el summum de una institución. Consecuentemente es esa esencia la que la distingue de otras instituciones. La naturaleza esta en:la especialidad, la jerarquía procesal y en la división del trabajo.
LA ESPECIALIDAD.
Para la mayoría de los tratadistas la naturaleza de la competencia radica en la búsqueda y la concreción de la especialidad.
Se refiere básicamente a la segmentación de los conocimientos jurídicos, porque le derecho no puede ser comprendido en su globalidad y el ser humano al no poder abarcar es a globalidad tiene que especializarle en alguna parte de ese todo. Es por eso que la competencia tiene esa naturaleza: es decir, que los agentes del poder judicial (jueces) tengan una determinada especialidad. Consecuentemente encontramos jueces en materia penal, civil, etc.
Entonces la especialización es fundamento de la naturaleza de la competencia.
ésta tiene contenido vertical y horizontal. Para la mayoría de los tratadistas la jerarquía procesal es el ámbito donde encontramos la naturaleza de la competencia. ¿En qué sentido? En el sentido de que ese saber total que se segmenta y que se llama especialización no puede ser llevado a la práctica si no existe este segundo complemento que es la jerarquía procesal.
ésta implica una división:
Ø Ámbito vertical. Que son las diferentes competencias dentro del desarrollo del proceso, desde el inicio hasta el fin.
Generalmente encontramos una etapa de conocimiento, una etapa de apelación y una última etapa llamada de control. Entonces tenemos, por la competencia y desde el punto de vista de la jerarquía procesal, a: jueces de primera instancia, jueces de segunda instancia y jueces contralores.
Ø Ámbito horizontal. Encontramos una división de carácter territorial: jueces del distrito judicial de Lima, del Cono Norte, etc.
Esta implica llevar a la práctica la especialización y la jerarquía procesal. Desde la óptica del sistema capitalista el trabajo en general está dividido. Antiguamente un obrero podía construir solo, hoy el sistema de trabajo ha cambiado: cada obrero hace una parte del trabajo. Consecuentemente el derecho no está ajeno a la estructura del proceso de producción. En el ámbito del derecho en general también encontramos la división del trabajo, esto con la finalidad de facilitar el acceso de los ciudadanos a la potestad jurisdiccional.
Autor:
Sebastián Mejía González
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |