Proceso penal contra Alberto Fujimori en relación a la Doctrina de la Autoría Mediata por Dominio de la Organización
Enviado por Juan José Díaz Guevara
- Cuestiones Preliminares
- Implicancias de la Sentencia al Gral. Salazar Monroe en el Proceso Penal seguido al Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori por los crímenes de la Cantuta y Barrios Altos
- Responsabilidad de Fujimori como autor mediato por dominio de la organización
- Análisis de la teoría de la autoría mediata por el dominio de la organización
- Conclusiones
Cuestiones Preliminares
En la madrugada del 18 de julio de 1992, en un desolado paraje ubicado a la altura del kilómetro 1,5 de la autopista Ramiro Prialé, se ejecutó uno de los crímenes más cobardes de nuestra historia reciente. Nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta fueron asesinados por un nefasto destacamento militar autodenominado Colina. Tras el cobarde atentado de la calle Tarata, en Miraflores, ocurrido el 16 de julio y con el pretexto de tomar venganza, un grupo militar liderado por el mayor Santiago Martin Rivas y con el aval del alto mando militar, ingresó la noche del 17 de julio a esa casa de estudios. De forma sigilosa detuvo al profesor Hugo Muñoz y a los alumnos Bertila Lozano, Dora Oyague, Enrique Ortiz, Armando Amaro, Juan Mariños, Marcelino Rosales, Pablo Meza, Robert Teodoro y Felipe Flores. Sospechaba que ellos eran terroristas y que habían participado en el atentado. Tras asesinarlos, los restos de sus víctimas fueron enterrados primero en el ya citado descampado de Huachipa. Al día siguiente, y para borrar sus huellas, algunos agentes volvieron para enterrarlos mejor. Varios meses después, y ante la búsqueda de los familiares y la prensa, el general Nicolás Hermoza, según han revelado varios miembros del destacamento, ordenó trasladar lo que quedaba de los cuerpos a un campo de Cieneguilla, donde fueron incinerados y enterrados en una fosa. Finalmente, los restos que quedaban fueron descubiertos y los culpables ya empezaron a pagar por sus crímenes.[1]
Así definía el Diario El Comercio; agregando adicionalmente que, el general Julio Salazar Monroe, quien en esa época era el jefe nominal del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), fue condenado a 35 años de prisión, mientras que los ex agentes del grupo Colina José Alarcón Gonzales, Fernando Lecca Esquén y Orlando Vera Navarrete fueron sentenciados a 15 años de cárcel cada uno.
Según la extensa sentencia, que se leyó en la sala de audiencias de la Base Naval del Callao durante casi nueve horas, dichas personas fueron encontradas responsables de la comisión de los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado y desaparición forzada.
Por su parte, los militares en retiro Carlos Miranda Balarezo, Julio Rodríguez Córdova y Aquilino Portella –que facilitaron el ingreso del grupo Colina a la Universidad La Cantuta– fueron absueltos. También, el ex integrante de ese destacamento Manuel Hinojosa Sopla, quien no llegó a participar.
Mientras el juicio oral que realizó el Consejo Superior de Justicia Militar al grupo Colina por este crimen duró tres días, en el fuero civil tomó más de 30 meses. Sin embargo, hay que recordar que todo el juicio se inició en enero del 2003, es decir hace 63 meses.
Según el contenido de la sentencia de 207 páginas, la sala penal presidida por la vocal superior Inés Villa Bonilla reconoció la plena existencia del grupo Colina dentro de la jerarquía del Ejército. También aceptó que el destacamento fue creado por los altos mandos castrenses con el fin de eliminar a subversivos.
Además, reconoció que el entonces presidente Alberto Fujimori habría tenido la más alta línea de mando de este destacamento a través del SIN, porque era Salazar Monroe quien le informaba de todas sus actividades.
En esta causa también estuvieron implicados en un principio los ex miembros del grupo Colina Julio Chuqui Aguirre y Marco Flores Albán, quienes se acogieron a la colaboración eficaz en el 2005 y fueron sentenciados a ocho y seis años, respectivamente.
En cambio, los agentes Jorge Ortiz Mantas, Pablo Antúcar Cama, Hércules Gómez Casanova, Héctor Gamarra Mamani, José Tena Jacinto, Ángel Sauñi Pomaya y Rolando Meneses Montes de Oca, que se acogieron a la colaboración eficaz en el 2007, fueron condenados a 15 años de cárcel.
No obstante haber sido los principales ejecutores del crimen de La Cantuta, Santiago Martin Rivas y Carlos Pichilingue, no fueron comprendidos en este juicio, pues en un principio se reconoció la sentencia impuesta contra ellos por el fuero militar en 1994. Sin embargo, ese fallo fue anulado y serían incorporados en el proceso que por ese crimen lleva adelante el Quinto Juzgado Anticorrupción.
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