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Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente


Partes: 1, 2, 3

    1. Resumen
    2. La conciliación y mediación iuscibernéticas procesales
    3. Oportunidad de la conciliación
    4. Formalidad de la conciliación y mediación
    5. Requisitos de fondo de la conciliación
    6. Audiencia de conciliación
    7. Conciliación y proceso
    8. Efectos de la conciliación
    9. Necesidad de la utilización de las redes de información, internet, para la realización de los actos de conciliación iuscibernéticos procesales
    10. ¿Qué se necesita para la realización de los actos de conciliación y mediación iuscibernéticos procesales?
    11. La firma en los actos iuscibernéticos procesales
    12. Conclusiones
    13. Recomendaciones
    14. Bibliografía

    Aplicación de los actos de conciliación y mediación iuscibernéticos en los procesos desarrollados en los Tribunales de protección del niño y del adolescente

    RESUMEN

    Esta investigación tiene como propósito analizar la realización de los actos de conciliación y mediación realizados en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, como una nueva figura jurídica que puede ser utilizada a los fines de lograr la Tutela Judicial Efectiva. Todo como resultado del uso de las nuevas tecnologías relacionadas con la transmisión de datos en la realización de las conciliaciones y mediaciones en los procesos jurisdiccionales, lo cual se hace cada vez más cotidiano; y en donde todo parece señalar que los documentos de elaboración electrónica reemplazarán poco a poco a los documentos tradicionales. No obstante, actualmente la mayoría de las personas e inclusive algunos funcionarios del Sistema Judicial le causa desconfianza la ausencia de firma escrita al celebrar un negocio jurídico.

    Es por todo lo señalado anteriormente, que se considera importante el estudio de este tema; puesto que actualmente es fundamental que todos aquellos individuos que de una u otra forma se encuentran vinculados al área del Derecho cuenten con la preparación necesaria que les haga comprender el alcance y magnitud de los medios electrónicos, y con esto, emplearlos con facilidad y sin complicaciones.

    1. LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN IUSCIBERNÉTICAS PROCESALES

    La distinción entre la relación jurídica, que se constituye y desarrolla entre las partes y el Órgano Jurisdiccional; esto es la relación jurídico procesal, que se sustenta en la Teoría del Proceso : Como relación jurídico procesal.

    La relación jurídico material o sustancial, que existe entre las partes, sobre la cual versa el litigio o conflicto de intereses, le da contenido al proceso y debe ser materia del pronunciamiento de fondo en la sentencia.

    El acto de conciliar se ha visto reflejado dentro de un proceso judicial, donde los sujetos que intervienen como partes tienen intereses opuestos. Aquí está presente permanentemente un juez, el cual toma conocimiento de la causa para poder aclarar el conflicto. Para el efecto se basa en la demanda y en la contestación, buscando analizar los puntos controvertidos para poder arribar a una fórmula conciliatoria que resulte equitativa para ambas partes. Esto es propio de la Conciliación Procesal que forma parte de los llamados Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos Procesales, los mismos que se desarrollan dentro de un proceso judicial buscando evitar la sentencia.

    La diferencia en sí entre la conciliación y la mediación es que en la mediación procesal el juez actúa como orientador sin dar propuestas, mientras que en la conciliación procesal el juez da propuestas, se convierte con las partes en protagonista del acto.

    2. OPORTUNIDAD DE LA CONCILIACIÓN

    La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 177 la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

    Específicamente en los procedimientos de alimentos, guarda, así como visita, entre otros, se plantean actos de conciliación al tercer día de efectuada la citación, y antes de la contestación de la demanda. No obstante en aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, en su artículo 257, el juez puede llamar a las partes para actos de conciliación en cualquier estado del proceso.

    De manera que como se puede observar, la ley adjetiva en materia de la niñez plantea en el procedimiento la realización de actos procesales de conciliación, pero según el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, dichos actos pueden realizarse de oficio en cualquier estado y grado de la causa, antes de dictar sentencia.

    Se nota en la práctica que el juez inicialmente participa como mediador, ahora bien, en caso de que las partes no lleguen a algún acuerdo por ellas mismas, es entonces cuando el juez se convierte en conciliador dando propuestas y haciéndose conjuntamente con las partes, protagonista del acto. De esta misma forma se desarrollan los actos de conciliación y mediación iuscibernéticos procesales.

    3. FORMALIDAD DE LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

    La conciliación puede presentarse:

    – Ante el Juez del proceso en la audiencia de conciliación.

    – Ante el Juez del proceso cuando la convoca de oficio

    – Cuando la solicitan las partes.

    De esta misma forma se formulan los actos de conciliación iuscibernéticos procesales.

    4. REQUISITOS DE FONDO DE LA CONCILIACIÓN

    El juez aprobará la conciliación que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecue a la naturaleza jurídica del derecho en litigio y no violente normas de orden público.

    5. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

    Presentes las partes, o sus apoderados o representante con capacidad para ello, el Juez escuchará por su orden las razones que expongan. De inmediato propondrá la fórmula de conciliación, que su prudente arbitrio le aconseje. También puede disponer la suspensión de la audiencia y su posterior reanudación.

    Si la fórmula conciliatoria fuese aceptada, se levantará un acta por medio de la cual se deja constancia en el expediente.

    Si la propuesta no es aceptada, se extenderá acta describiéndose la fórmula planteada, mencionándose además la parte que no prestó su conformidad a la misma.

    6. CONCILIACIÓN Y PROCESO

    a) Aceptada por las partes la propuesta conciliatoria del Juez, si versa sobre todas las pretensiones propuestas, éste declarará concluido el proceso.

    b) Si la conciliación recae sobre alguna de las pretensiones o se refiere a alguno de los litigantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones o de las personas no afectadas con la conciliación.

    En estos casos debe tenerse en cuenta las disposiciones que regulan el litis consorcio y la participación de terceros en el proceso.

    Son efectos jurídicos de la Conciliación Judicial la cosa Juzgada.

    7. EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN

    El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil reza que la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme; es decir, la conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada.

    Partes: 1, 2, 3
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