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Litisconsorcio


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Definición

    INTRODUCCIÓN

    ARRARTE ARISNABARRETA afirma. "Los temas de litisconsorcio y la intervención de terceros" se presenta en el quehacer forense como complejo y de gran dificultad en su uso, lo que se manifiesta en la expedición de decisiones algunas veces confusas y otras contradictorias. En el caso nacional, creemos que, en el afán de evitar afecciones al derecho de defensa de quienes solicitan su intervención a un proceso, se termina por admitir a casi todos, sin que previamente se haya evaluado el interés que invocan. En nuestra práctica casi basta con querer participar en un proceso para hacerlo, criterio que desnaturaliza la institución y que, en lugar de evitar indefensiones, genera caos y desorden en agravio de las partes."  [1]

     Habrá litisconsorcio cuando en el proceso exista más de una persona defendiendo en forma conjunta (ya sea como demandantes o como demandados) alguna pretensión procesal que a todos ellos les interesa o que su pretensión se deriva de un mismo titulo, teniendo entre ellos lógicamente algún tipo de vinculación, como sería el caso de copropietarios demandantes o de copropietarios demandados.

    A) Significación  Etimológica.-

    Esta palabra traduce o denota la presencia de varias   personas en el proceso, unidas en determinada situación. Se podría afirmar que todas las legislaciones y doctrinas admiten la existencia de varias personas en la situación de demandante o demandado, o en ambas calidades.

    DEFINICIÓN

    Se trata de una acumulación subjetiva, ya que nos encontramos con la presencia de más de una persona en calidad de parte demandante o demanda.

    En la doctrina se han dado una serie de definiciones y responden a las diversas teorías a cerca de la naturaleza de esta institución;  desde la simple pluralidad de sujetos, hasta la multiplicidad de sujetos en posesión de actores o demandados o en ambos, así como la vinculación por coincidencia de intereses, correlacionadas por la conexidad de pretensiones.

    GARRONE, explica el litisconsorcio, como una situación que surge cuando por mediar cotitularidad respecto del ejercicio de una pretensión o un vínculo de conexidad entre distintas pretensiones, el proceso se desarrolla con la participación de más de una persona en la misma posición de parte. Según que la pluralidad de partes consista en la actuación de varios actores, contra un demandado, de un actor contra varios demandados el litisconsorte se llama activo, pasivo o mixto.

    JAIME GUASP afirma: " Que litisconsorcio es aquel tipo de pluralidad de partes que se produce cuando los diversos litigantes aparecen no solo situados en un mismo plano; sino, además unidos en una actuación procesal; según que la unión plural afecte a los demandantes, a los demandados o a ambos.

    PRIETO CASTRO se refiere al liticonsorcio como la presencia en el mismo procedimiento de varias personas en la posición de actores (litisconsorcio activo) o de demandados (litisconsorcio pasivo), o de los actores de un lado y de los demandados del otro (litisconsorcio mixto).

     CARNELUTTI define el litisconsorcio como el instituto que permite la existencia de más de una persona actuando en forma conjunta, en calidad de parte activa o pasiva en una relación procesal, por existir entre ellas un vínculo que las conecta, el mismo que  puede ser de naturaleza absolutamente variada como ser integrante de la relación material, tener el mismo interés en la decisión que recaerá en el proceso, tener un interés indirecto, o incluso uno que en el fondo es opuesto, pero que para efectos prácticos autoriza una actuación conjunta con el de alguna de las partes.

    HUGO ROCCO, refiriéndose a esta intervención litisconsorcial y sobre todo a sus presupuestos, afirma "Que los presupuestos de la intervención Litisconsorcial son:

    a) Que haya una relación jurídica con pluralidad de sujetos, todos los cuales naturalmente, estén legitimados para accionar o contradecir;

    b) Que haya un proceso pendientes solo entre algunos de los varios sujetos de la relación Jurídico substancial.

    La intervención litisconsorcial tiene por objeto ampliar la relación jurídico procesal a otros sujetos, en un proceso en trámite.

    La doctrina ha elaborado una variada clasificación de modalidades de litisconsorcio, una de las cuales ha sido recogida por nuestro ordenamiento procesal civil. En efecto, se regula en el Código Procesal Civil las figuras del litisconsorcio necesario y del litisconsorcio facultativo. En doctrina igualmente se habla del litisconsorcio impropiamente necesario o cuasinecesario, que no es regulado específicamente por dicho cuerpo procesal.

    Hay que precisar que en nuestro ordenamiento se regula el litisconsorcio en función a su naturaleza jurídica (Arts. 92 al 96 del C.P.C.)  y en función a la incorporación del litisconsorte bajo la figura de intervención de terceros ( Art. 98 C.P.C.).

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