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Los recursos de objeción y apelación en materia de Contratación Administrativa en Costa Rica (página 2)


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RC. Desde febrero de 2000 hasta marzo de 2003, las resoluciones las firmó el Contralor General, de modo que RC viene a significar Resolución del Contralor General.

Bibliografía y fuentes consultadas

Calvo Castillo, Alejandro. Ley de Contratación Administrativa y Normativa Conexa. Editorial Nacional de Salud y Seguridad Social (EDNASSS). San José, C.R.: 2010.

Solera Víquez, José Antonio. El Recurso de Apelación en las Licitaciones. San José, C.R.: IJSA, 2005.

 

 

Autor:

Eileen Mora Villalobos

[1] RC-410-2000 del 3 de octubre del 2000.

[2] Párrafo tercero del artículo 174 del RLCA y párrafo segundo del artículo 1 de la LCA.

[3] RC-516-2001, del 14 de setiembre de 2001.

[4] RC-508-2002 del 6 de agosto de 2002.

[5] RC-288-2000 del 28 de julio de 2000.

[6] RC-796-2000 del 17 de diciembre de 2001.

[7] RC-096-2000 del 20 de marzo de 2000.

[8] Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Art. 28: “La Contraloría siguiendo los procedimientos propios del respectivo recurso, podrá declarar de oficio la nulidad de un acto o de un contrato administrativo recurrido, por motivos no invocados por el recurrente, solo cuando la nulidad sea absoluta.” Este artículo ha sido cuestionado por considerarlo inconstitucional, sin embargo, la Sala Constitucional reiteradamente ha manifestado que no lo es. Para ello, ver votos 13140-2003 y 3904-2004, que en lo pertinente indican: “(…) de manera que aún declarándose la inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, subsistiría esa competencia en cabeza de la Contraloría, que por mandato constitucional, según se ha indicado en esta sentencia, le corresponde la vigilancia y control de la Hacienda Pública, de modo que actúa como una especie de jerarca impropio de toda la Administración, (…).”

[9] Solera Víquez, José Antonio. El Recurso de Apelación en las Licitaciones. San José, C.R.: IJSA, 2005. Pág. 42

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