Requisitos que debe cumplir un peticionante ante una entidad pública o privada para que su pedido sea otorgado
Enviado por elmer rubio rios
- La Resolución Gerencial Nº 1355-2008/GO/SATT que declara Fundada la solicitud sobre deducción de la base imponible para el impuesto predial
- La Resolución Gerencial Nº 01857-2008/GO/SATT que declara Improcedente la solicitud sobre deducción de la base imponible para el impuesto predial
Introducción
El presente informe se realizó con la colaboración de cada uno de los miembros del equipo, dedicando por ello mucho tiempo y sacrificio en pro de un estudio minucioso. Estudio que busca develar, esclarecer y poner en manifiesto cuales son los requisitos que tanto un recurrente o peticionante ante una entidad pública o privada debe cumplir para que su pedido sea otorgado sin inconveniente alguno.
Se pretende con este análisis lograr que los recurrentes o solicitantes cumplan a cabalidad con lo exigido y normado en la Ley de Tributación Municipal y acorde con ello cumplan a la vez con lo dispuesto en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA). Asimismo que la entidad competente en resolver otorgue el derecho peticionado de acuerdo a lo previsto y presentado en el expediente y las reglas que prescribe la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.
Es nuestra pretensión primogénita a través del análisis de estas resoluciones y sus respectivos expedientes dar a conocer los alcances de las leyes antes mencionadas, para que nuestros derechos sean otorgados y respetados.
PRIMERA PARTE:
La Resolución Gerencial Nº 1355-2008/GO/SATT que declara Fundada la solicitud sobre deducción de la base imponible para el impuesto predial
1.- Exposición de los Hechos.
Que, de acuerdo al expediente 3089-2008 seguido por el interesado don Alejandro Zavaleta Vásquez, identificado con D.N.I. Nº 80166670, con domicilio en pasaje Salaverry Nº 289 Urbanización Palermo- Trujillo; peticionó la deducción de la base imponible para el impuesto predial del inmueble situado en la dirección antes mencionada.
2.- Consideración de los Hechos y Derechos.
Que, el día 06 de febrero del 2008, la recurrente se apersona ante el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT)-en adelante SATT- para solicitar la deducción de la base imponible para el impuesto predial, respecto del inmueble situado en el pasaje Salaverry Nº 289 Urb. Palermo-Trujillo.
Que, se encuentra en el expediente copia simple de la Resolución Directoral Nº 007-97, de fecha 04 de junio de 1997, expedida por la Dirección Regional de la Plicía Nacional del Perú, en donde se dispone otorgar a don Alejandro Zavaleta Vásquez la pensión de jubilación, a partir del 10 de enero de 1997, para lo cual se adjunta además la copia de la Boleta de pensión del mes de febrero del 2007, la misma que no supera el valor de 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT)- en adelante UIT-(.).
Que se ha constatado que la sociedad conyugal que conforma el recurrente con doña María Elena Sánchez Cruzado, es propietario del inmueble, ubicado en pasaje Salaverry Nº 289 Urb. Palermo-Trujillo, en mérito a la Escritura Pública de compra venta de fecha 29 de enero de 1986 (.), siendo a partir de esta fecha en que la sociedad conyugal adquiere dicho bien inmueble(.).
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes esta administración Tributaria procede declarar fundada la solicitud de deducción de la base imponible para el impuesto predial, interpuesta por el recurrente, siendo aplicable este beneficio a partir del año fiscal 1998 de conformidad con lo establecido en el Art. 10 del Decreto Supremo 156-2004-EF- en adelante D.S. 156-2004-EF-que establece que el carácter de sujeto del impuesto predial se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria.
(.)
3.- Resolución del Asunto.
ARTICULO PRIMERO: Declarar FUNDADA la solicitud sobre deducción de la base imponible para el impuesto predial, interpuesto por Alejandro Zavaleta Vásquez, mediante el expediente Nº 3089-2008, respecto del inmueble de propiedad del recurrente, ubicado en el pasaje Salaverry Nº 289 Urb. Palermo-Trujillo (.), a partir del ejercicio fiscal 1998.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al contribuyente de presentar su Declaración Jurada de Autovaluo anualmente o cuando lo disponga la Administración Tributaria aún por predios exonerados.
ARTÍCULO TERCERO: La Unidad de Fiscalización Tributaria, será la encargada de verificar perdiódicamente que el recurrente cumpla con lo dispuesto en el Art. 19 del D.S. 156-2004-EF en caso de comprobarse lo contrario, quedaría sin efecto la presente resolución y se aplicará las sanciones que establece el Código Tributario de conformidad con lo previsto en el Art. 47 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
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