- Introducción
- Control y Auxilio Judicial del arbitraje
- Ocasiones en las que se puede dar la intervención judicial en la Ley No. 1770
- La Judicialización del Arbitraje
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Primeramente debo recalcar, apoyándome en las palabras del distinguido jurisconsulto boliviano, Dr. Ramiro Moreno Baldivieso en cuanto afirma que "el Arbitraje es un verdadero juicio" en el que las partes encomiendan la resolución del conflicto a un tercero (árbitro) que no es juez, es decir, que no pertenece a ningún Órgano Judicial Estatal, sin embargo ejerce una jurisdicción temporal para dar solución al conflicto mediante la dictación del laudo arbitral que a su vez equivale a una sentencia judicial firme y definitiva.
Para poder someter una controversia al arbitraje es necesario que ambas partes tengan las intenciones para acudir a tal procedimiento, es decir, no es posible acudir al arbitraje de manera unilateral, sino debe ser por acuerdo mutuo bajo el principio de la autonomía de la voluntad de partes. Ese acuerdo mutuo se manifiesta expresamente en el convenio arbitral. El Dr. Fernando Rodríguez Mendoza afirma que "el convenio arbitral es la fuente ordinaria del arbitraje, cuya consecuencia directa y ex lege es el procedimiento arbitral."
Para que un convenio arbitral tenga validez y produzca efectos jurídicos, las partes signatarias deberán ser personas capaces. Pero, a parte de tener capacidad para contratar y capacidad dispositiva, o sea, capacidad para firmar un convenio, las partes necesariamente deben tener capacidad procesal, es decir, capacidad para disponer del derecho en cuestión u objeto sobre el que el convenio recae.
El convenio arbitral (cláusula compromisoria o compromiso arbitral) constituye el presupuesto del arbitraje junto con la materia objeto de arbitraje que debe ser necesariamente arbitrable por Ley. A falta de cualquier presupuesto, el proceso arbitral se torna imposible de ejecutar por lo tanto susceptible de ser anulado por el propio tribunal arbitral (kompetenz-kompetenz) o por el juez competente.
El arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos contractuales o extracontractuales por el cual las partes, a través de la autonomía de la voluntad, eligen someter sus diferencias presentes o futuras ante un Tribunal Arbitral, y no así ante los Tribunales Estatales.
Las razones por las cuales las partes acuden a la institución del arbitraje es justamente por las ventajas que otorga el someter sus diferendos al procedimiento arbitral. Estas ventajas son rescatadas por los principios del arbitraje, en especial, el principio de libertad, celeridad y privacidad.
Si bien es cierto que las partes lo que buscan al someterse al arbitraje es evitar que sus discrepancias lleguen a manos de los jueces ordinarios, fin que busca la institución del arbitraje, sin embargo no es posible la separación total del órgano jurisdiccional. Las razones por las cuales no existe un desprendimiento total es por el control judicial que necesariamente debe asumir la institución arbitral. Pero esta intervención judicial es muy delimitada y por lo general aparece en los procedimientos arbítrales por la voluntad de las partes en cuestiones muy limitadas por nuestra Ley No. 1770.
Control y Auxilio Judicial del arbitraje
El arbitraje es una institución que necesariamente debe depender de un ordenamiento jurídico nacional. Esto es porque es justamente el Estado quien debe velar por los derechos y garantías de las partes, asegurando el debido proceso para las partes, cuidando que el laudo no vaya en contra del orden público. Por otro lado, y como establece la Dra. Nahid Cuomo, "considerando que el árbitro no tiene imperium y que en toda sociedad civilizada el Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, debe concluirse la necesaria coexistencia del arbitraje con la justicia estatal." Como los árbitros carecen de imperium se encuentran imposibilitados para adoptar cualquier medida coercitiva como ser la adopción de medidas compulsorias o como también la ejecución forzosa del laudo, dado que el coercio, es decir, el uso de la fuerza, le pertenece únicamente al Estado.
La institución del arbitraje no puede ser considerada independiente o autónoma ya que deberán necesariamente intervenir los órganos judiciales en ciertos casos durante el procedimiento arbitral. Pero se debe aclarar que esta intervención por parte de los órganos judiciales no puede realizarse de oficio, es decir, los órgano judiciales no podrán prestar auxilio por voluntad propia, sino que esa asistencia debe ser requerida por las partes o el tribunal arbitral. Así establece el articulo 9 inciso I de la Ley 1770: I. "En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente ley, solo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial."
Sin embargo, existe una excepción a la intervención judicial a petición de parte, y es el control judicial que necesariamente debe asumir la institución arbitral. Entonces la intervención judicial se la debe entender de dos formas, una intervención leve y una intervención acentuada.
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