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La responsabilidad civil del contador publico


    La responsabilidad civil del contador publico – Monografias.com

    La responsabilidad civil del contador publico

    La Nueva Ley General de Sociedades N° 26887, en su artículo 223 dice textualmente: "Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.(*) "

    (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Nº 013-98-EF/93.01, publicada el 23-07-98,del Consejo Normativo de Contabilidad se precisa que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del presente Artículo comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad, y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.

    Desde mi punto de vista una norma legal de menor jerarquía como una Resolución no puede modificar una Ley, precisando sus alcances. Interpretan la Ley "conforme a su intención , finalidad o ratio legis , lo que implica efectuar la interpretación extensiva , es decir , un alcance más amplio de las palabras empleadas , dado que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país sustentan las Normas Internacionales de Contabilidad ", reconocen que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados sustentan a las Normas Internacionales de Contabilidad , tácitamente reconocen que no son lo mismo al decir "uno informan y sustentan al otro ", luego resuelven " Precisar que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptado a que se refiere el texto del artículo 223 de la Nueva Ley General de Sociedades comprende , substancialmente , a las Normas Internacionales de Contabilidad.. ". Después de haber reconocido que son diferentes, resuelven que son lo mismo. Se pretende solucionar una omisión de la Nueva Ley General de Sociedades de una forma no correcta por decir lo menos. El Artículo 2° de la Ley 24680, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es autónomo administrativa y funcionalmente, el artículo 13 de la mencionada Ley establece que el Consejo Normativo de Contabilidad es el organismo de participación del referido sistema y que tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión de normas contables , por lo visto este organismo debió tener una participación importante en la elaboración del artículo 223 de la Ley General de Sociedades , lo que no ocurrió por alguna razón, o es porque no fue invitado por el Congreso de la Republica , para que de su punto de vista , sobre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptado y las Normas Internacionales de Contabilidad, siendo un organismo importante respecto a normas contables , o es que no sabían de su existencia. En honor a la verdad, no conozco que el CNC haya aprobado una norma contable, como consecuencia de un proceso de investigación efectuada por ellos. El Plan Contable General Empresarial no fue elaborado por el CNC, sino por otros profesionales, ellos lo promulgaron. Las Normas Internacionales de Contabilidad y ahora las Normas Internacionales de Información Financiera, vienen en ingles otro organismo se encarga de traducirlo al castellano, el CNC solo lo promulga sin ninguna modificación, análisis o interpretación, teniendo facultades para ello. Es un reclamo permanente de la comunidad contable su mejora y reforma.

    También el artículo 2° de la Resolución N° 13-98-EF/93.01 antes referida dice: " Precisar que por excepción y en aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén normados por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad supletoriamente , se podrá emplear los principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (USGGAP) ".

    Es decir ahora, es necesario conocer los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas Legales sobre la Materia, las Normas Internacionales de Contabilidad y los Principios de Contabilidad Norteamericanos, obligatoriamente.

    Según el boletín A-1 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos , A.C. los principios de Contabilidad son conceptos básicos , que establecen la delimitación e identificación del ente económico , sus bases de cuantificación, las bases de cuantificación de las operaciones y la presentación de la información financiera cuantitativa por medio de los estados financieros. Es decir precisan, limitan y orientan sus aspectos cuantitativos y cualitativos.

    Las Normas Legales sobre la Materia, se refieren a las normas tributarias, normas legales laborales, normas sobre título y valor, normas societarias, normas concursales, normas sobre el sistema financiero y de seguros, Código de Ética Profesional, las Resoluciones del CNC, Resoluciones de CONASEV, básicamente.

    Normas Internacionales de Contabilidad: Estas normas han sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades, financieras y profesionales del área contable a nivel mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros.

    Las NIC, como se le conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo a sus experiencias comerciales, ha considerado de importancias en la presentación de la información financiera. Las NIC fueron emitidas por International Accounting Standards Committee –IASC. (Marlene Analía Alga Riquelme. Monografías. Com)

    Las NIIF, es el conjunto de normas e interpretaciones de carácter técnico, aprobadas, emitidas y publicadas por Consejo de Normas Internacionales –IASB, en las cuales se establecen los criterios , para el reconocimiento, la valuación , la presentación, y la revelación de la información que se consigna en los Estados Financieros de propósito general. Debe entenderse que los estados financieros de propósito general son aquellos que satisfacen las necesidades de información financiera de una amplia gama de usuarios, por lo tanto dichos estados financieros no están elaborados a la medida de un usuario en particular.

    Cuando nos referimos al concepto de NIC y NIIF, estamos hablando de lo mismo. Es decir los dos conceptos se refieren a las normas internacionales de contabilidad. La diferencia de terminología surge debido a que el organismo que ahora conocemos el IASB, antes se le denominaba IASC.

    Todas las normas de contabilidad que se emitieron bajo la responsabilidad del IASC desde 1975 al 2001 se designaron con el nombre de Normas Internacionales Contabilidad NIC. En el año 2001 el IASC fue reestructurado y se convirtió en el IASB. En esa oportunidad, se decidió que las normas emitidas hasta esa fecha serian revisadas, actualizadas y refrendadas por el IASB , conservando el nombre de NIC y que las nuevas normas que se emitieran a partir de esa fecha se designarían con el nombre de NIIF o IFRS por sus siglas en Ingles , de ahí el origen de los dos nombres. La tendencia actual del IASB es revisar y actualizar permanentemente, el contenido de todas las normas, de tal forma, que paulatinamente desaparecerá el concepto de NIC, para que en el futuro todas las normas se conozcan con el nombre genérico de NIIF.

    Los Principios de Contabilidad Norteamericanos – (USGGAP) nacieron con el propósito de ser principios rectores, han devenido en un extensísimo conjunto de reglas que dan una orientación muy precisa a los usuarios. Por esta razón son mucho más prescriptivas, apenas contienen opciones y, en consecuencia, aumentan la comparabilidad de los estados contables.

    La Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 008-97 EF/93.01, de fecha 26 de enero de 1997 precisa las obligaciones de los Contadores Públicos en el ejercicio de la prestación de sus servicios profesionales. Al respecto, el Artículo 1° de la norma citada señala que es obligación del Contador Público, en el ejercicio de sus funciones dependientes, observar las normas legales antes citadas, cuando se prepare la información contable.

    En su Artículo 2°, dice que es obligación del Contador Público cuando actúe en función independiente de su profesión, examinando y dictaminando la información financiera, cumplir con las Normas Nacionales e Internacionales de Auditoría, reconocidas por la profesión en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos, con la evaluación de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y observando las normas del Código de Ética Profesional. Estas mismas obligaciones son aplicables a la asesoría, consultoría y pericia contable.

    Asimismo, la norma antes citada en su Artículo 3° , precisa que en caso el Contador Público incumpliera con dichas obligaciones incurrirá en el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el art. 1319 del Código Civil .

    Artículo 1319º.- Culpa inexcusable: Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.

    Artículo 1320º.- Culpa leve : Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

    Artículo 1321º.- Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable

    Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

    El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

    Hay daño emergente cuando un bien económico (dinero, cosas, servicios) salió o saldr á del patrimonio de la víctima.

    Hay lucro cesante cuando un bien económico que debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará en el patrimonio de la víctima.

    La diferencia entre ambos conceptos radica en que mientras el daño emergente es el «egreso patrimonial», el «desembolso», el lucro cesante es el «no ingreso patrimonial», el «no embolso», la pérdida sufrida», la «ganancia frustrada».

    Tanto el daño emergente como el lucro cesante pueden ser pasados o futuros. Esto es importante tenerlo en cuenta, pues es usual que se identifique el daño emergente con el daño pasado y el lucro cesante con el daño futuro cuando en realidad cada uno de ell os puede ser tanto futuro como pasado. «Por lo tanto, es inexacto identificar el daño emergente con los perjuicios pasados y el lucro cesante con los futuros, pues uno y otro pueden gozar de ambas características (Alexander Rioja Bermúdez. Derecho Civil I)

    Conforme a este artículo el acreedor (La Empresa Perjudicada) tiene derecho de exigir las perdidas sufridas y las utilidades frustradas .La pérdida que sufre el acreedor como consecuencia de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuosos corresponde al daño emergente , las utilidades que deja de percibir , por igual motivo corresponden al lucro cesante . El daño emergente es el empobrecimiento del patrimonio del acreedor. El Lucro cesante corresponde al legítimo enriquecimiento que se frustro.

    Por tanto es importante ponderar cuales son las responsabilidades civiles profesionales que tenemos, ahora en la era del conocimiento, con un mercado globalizado, donde las empresas compiten ferozmente en un mercado de "océano rojo" por vender sus productos. En ese entorno se hace cada vez más importante la información contable para tomar decisiones, pero una información contable fidedigna, suficiente, oportuna y además que sea comparable y armónica.

    La Información Fidedigna: la información contable debe ser cierta, obtenida en base a la contabilización de transacciones comerciales, actividades y hechos reales, en aplicación al principio de la partida doble, con objetividad y equidad , teniendo en cuenta que la empresa está en marcha , sin problemas de continuidad , que sus ingresos y gastos los contabiliza teniendo en cuenta los principios de realización y devengado, a un costo y en base a la unidad de medida que en nuestro país es el nuevo sol.

    Información Suficiente: la información financiera para propósitos generales es el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultado Integral del Periodo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo , notas y Estado de Situación Financiera al principio del primer periodo comparativo .Ver NIC 1 modificada en el año 2010. Estos documentos deben contener en forma clara y comprensible todo lo necesario para juzgar la situación financiera, resultado de las operaciones y flujos de efectivo de la empresa en aplicación del principio de contabilidad revelación suficiente.

    Información Oportuna: Para que la información contable sea útil y aplicable tiene que ser elaborado y presentado oportunamente. Ahora con el avance de la tecnología de la información, no hay excusas para el retraso en presentar la información contable. Aunque tradicionalmente el periodo para presentación de información contable, para efectos Societarios y Tributarios es de un año, para la dirección de la empresa esos periodos ahora son muy cortos. Principio contable de periodicidad..

    Conclusión: Ahora el Contador Público en el ejercicio de la profesión tiene que observar obligatoriamente, las normas contables y las normas legales contables, así como los principios contables norteamericanos supletoriamente. En caso de incumplimiento en sus funciones, incurrirá en culpa inexcusable, pasible de sanción pecuniaria civil, como daño emergente o lucro cesante.

    edu.red

     

     

    Autor:

    Maximiliano Yaguas Ramos

    Lima 30.04.2012