Descargar

Procedimiento Para la Nulidad del Matrimonio venezolano

Enviado por duma999


     

    1. Requisitos
    2. Nulidad Absoluta
    3. Nulidad Relativa
    4. Bibliografía

    Introducción

     Todos aquellos matrimonios que se realizan con algún incumplimiento legal en cuanto a los requisitos que se requieren son anulables, porque la nulidad matrimonial es una acción que se realiza contra aquellos matrimonios que padecen en su formación, la falta de un elemento esencial, pero que en realidad se pueden ampliar a aquellos casos en los que se celebren matrimonio sin intervención del funcionario autorizado para realizar la boda, o en el matrimonio en artículo de muerte se hubiera contraído sin testigos o con personas no aptas para serlo, Cuando se celebra entre determinadas personas, prohibidas por el Código Civil (por ejemplo menores de edad no emancipados), salvo en aquellos casos en que se haya producido una dispensa, es decir, se haya dado autorización, a pesar de estar prohibido.

    Requisitos

    Son los mismos requisitos para la nulidad absoluta y para la nulidad relativa ya que se sustancia por los mismos tramites de juicio ordinario pero existen ciertas peculiaridades a las que nos referimos:

    a)      Naturaleza de la Acción: Ya que la acción de nulidad absoluta y nulidad relativa es declarativa de negación o de impugnación.

    b)      Publicidad Previa: Cuando hay una acción de nulidad matrimonial se publique un edicto en un diario de circulación en el lugar donde el tribunal de la causa tiene su sede, en el cual se de informe preciso sobre el procedimiento del actor.

    c)      Fuero Competente: El Juez de Familia es quien conoce la acción, con jurisdicción en el lugar donde los demandantes tienen su domicilio.

    d)      Medida Preventiva: Cuando se introduce la demanda de nulidad del matrimonio, el tribunal puede, a instancia del actor o cualquiera de los cónyuges en oficio, si alguno de ellos fuere menor de edad, dictar la separación de los cónyuges, el juez toma medidas provisionales. Estas son:

    – Dejar los hijos al cuidado de uno de los cónyuges o de ambos, o bajo la guarda de un tercero.

    – Dictar las medidas que considere procedentes, entre las provisionales

    e)      Especialidades Procésales: En dicho juicio debe intervenir el representante del Ministerio Público. La decisión definitiva de primera instancia debe ser consultada al superior siempre que declare con lugar la demanda.

    f)        Naturaleza de la Sentencia: la sentencia debe ser carácter declarativo; ya que se limita a reconocer el derecho existente entre los aparentes cónyuges con anterioridad al juicio.

    g)      Publicidad de la Sentencia: Cuando el proceso de nulidad de matrimonio, el Juez debe pasar copia certificada de la sentencia definitiva a los funcionarios encargados donde se asentó el Acta de Matrimonio, para que se haga los tramites pertinentes. 

    Nulidad Absoluta

     Concepto: nos referimos así, cuando la norma violada en su celebración y que determina la ineficacia del vinculo, y que ha sido consagrada por la ley con el único y exclusivo propósito de salvaguardar el orden público.

    Características:

    a)      No prescribe ni caduca: Por que el vinculo no es convalible, según acabamos de indicar, si la acción correspondiente solo fuere ejercida dentro de determinado plazo, al expirar este, produciría de hecho una convalidación tácita del matrimonio irregular.

    b)      No es covalidable: Por que no puede ser objeto de convalidación expresa ni tácita. El orden publico se encuentra interesado de desaparecer la vida jurídica y por eso no admite ningún medio legal que permita amparar al vinculo de la declaración judicial de nulidad.

    c)      Todo interesado puede prevalerse de ella: Por que puede ser demandada judicialmente por toda persona que tenga interés legitimo y actual y son:

    – Los propios cónyuges (Artículos 117 y 122 del Código Civil).

    – Los cónyuges de algunos de los contrayentes (Artículo 122 del Código Civil).

    – Los ascendientes de los cónyuges (Artículos 117 y 122 del Código Civil).

    – El fiscal del Ministerio Público (Artículo 130 del Código de Procedimiento Civil).

    – Toda persona con interés legitimo y actual (Artículos 117, 122 y 123 del Código Civil).

    Casos: Las violaciones de requisitos de fondo o de forma del matrimonio son las siguientes:

    a)      Violación de supuestos matrimoniales:

    -          Contrayentes del mismo sexo.

    -          Ausencia de consentimientos.

    -          Ausencia de funcionario autorizado.

    b)      Violación de impedimentos dirimentes:

    -          Violación de impedimento de vinculo matrimonial anterior.

    -          Violación de impedimento de orden.

    -          Violación de impedimento de rapto.

    -          Violación de impedimento de consaguinidad.

    -          Violación de impedimento de afinidad.

    -          Violación de impedimento de adopción.

    -          Violación de impedimento de crimen.

    c)      Violación de formalidades en matrimonio in art mortis (Artículo 98 del Código Civil):

    -          Numero insuficiente de testigos.

    -          Testigos inhábiles.

     Nulidad Relativa

     Concepto: Es cuando la norma legal violada en su celebración que determina la ineficacia del vinculo, y protege intereses de orden público y a la vez fue consagrada por el legislador como protección al interés particular de alguno de los contrayentes o de ambos.

    Características:

    Nulidad relativa alegables por todo interesado: son tres,

    1)      Matrimonio de incapaces por razón de edad (Artículo 117 del Código Civil):

    -         Titularidad de la acción de anulación: Es cuando la declaración judicial puede ser solicitada por todo interesado.

    -         Caducidad de la acción de anulación: Caduca al ocurrir cualquiera de los siguientes hechos:

                                                                 I.     Cuando los contrayentes llegan a la edad requerida para contraer validamente el vinculo.

                                                                 II.     Cuando la mujer que no tiene la edad señalada por la ley para contraer matrimonio ha concebido.

    -         Convalidación tácita del matrimonio: Es invalido por razones de incapacidad en cuanto la edad de los contrayentes, no es susceptible de convalidación expresa; pero es objeto de convalidación tácita, antes que se interponga la acción de anulación, antes que caduque.

    2)      Incompetencia territorial del funcionario: La nulidad relativa del matrimonio esta prevista en la 2da parte del artículo 117 del Código Civil, ya que en caso aludido solo se plantea cuando el funcionario que presencia el matrimonio esta autorizado por la ley para ello, pero actúa fuera de su jurisdicción territorial. Sus características:

    -         Titularidad de la acción de anulación: Corresponde a toda persona autorizada.

    -         Caducidad de la acción de anulación: Es al cumplirse un año de celebrado el matrimonio.

    -         Convalidación de la acción de anulación: cuando se intenta la acción de nulidad relativa dentro del año inmediato siguiente a la celebración del acto, pero no puede ser convalidado en forma expresa.

    3)      Defecto de los testigos: El matrimonio ordinario y el que regula en artículo de muerte, celebrado sin la asistencia de los testigos que la ley exige es relativamente nulo, artículo 117 del Código Civil, 2da parte.

    Nulidad relativa alegables por determinadas personas: Hay otros casos en los que determinadas personas, que son siempre las mismas y son:

    1).    Vicios en el consentimiento matrimonial: Características:

    -         Titularidad de la acción de anulación: Solo corresponde al contrayente que sufrió el vicio de consentimiento.

    -         Caducidad de la acción de anulación: La acción se extingue si los contrayentes cohabitan durante 1 mes, después de cesada la violencia.

    -         Convalidación del matrimonio: Los contrayentes pueden convalidar tácitamente el matrimonio anulable por vivios en el consentimiento de sus partes, manteniendo la cohabitación durante un mes, desde la fecha de la desaparición del vicio.

    2).    Incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de cordura:

    -         Titularidad de la acción de anulación: Son los siguientes:

                                     I.     Al contrayente entredicho o insano, cuando sea rehabilitado.

                                     II.     Al tutor del contrayente entredicho.

                                     III.     Al otro cónyuge (sano y capaz).

    -         Caducidad de la acción de anulación: Es cuando los cónyuges cohabitan durante un mes después de la revocación de la interdicción del insano.

    -         Convalidación tácita del matrimonio: Se logra con la cohabitación de los cónyuges por el termino de un mes, a partir de la fecha de la revocación de la interdicción del incapaz.

    3).    Incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de potencia sexual (Artículo 119 del Código Civil): Características:

    -         Titularidad de la acción de anulación: Le corresponde al otro cónyuge (no afectado de incapacidad). El legislador a querido dejar la decisión del caso a dicho contrayente, que es la única victima de la situación.

    -         La acción de anulación no prescribe ni caduca: Como se trata de una acción de declaración de estado, no esta sujeta al termino de prescripción.

    -         El matrimonio no es convalidable: El matrimonio celebrado por el impotente no puede ser objeto de confirmación expresa, puesto que nada prevé la ley al respecto, tampoco es susceptible de convalidación tácita por que la anulación puede ser intentada en cualquier tiempo por el cónyuge capaz.

    Bibliografía.

    Sojo Bianco, Raúl. Apuntes de Familia.

    Código Civil Venezolano del 1982.

    Código de Procedimiento Civil Venezolano.

    Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente

     

     Jairo Granda

    Venezuela