Descargar

El proceso de cumplimiento en el Perú

Enviado por PEDRO TOLEDO CASTILLO


Partes: 1, 2

    El proceso de cumplimiento en el Perú – Monografias.com

    녮 términos generales, éste es un proceso [constitucionalizado, a decir de muchos, inclusive del TC [1]mediante el cual los particulares pueden reparar agravios a ciertos derechos e intereses subjetivos derivados del incumplimiento, por parte de las autoridades o funcionarios públicos, de mandatos establecidos en normas con rango de ley o en actos administrativos.

    [坼/font>

    Es un proceso, pues se trata de un mecanismo instrumental compuesto por un conjunto de actos jurídico procesales "concatenados entre sí de modo ordenado", a través del cual una o varias pretensiones litigiosas, invocadas por los justiciables, son resueltas por los órganos de la jurisdicción, aplicando el derecho objetivo, con el objeto de restablecer la paz social y la justicia.

    Que proceda contra toda autoridad o funcionario que se muestre renuente a acatar lo dispuesto en una norma legal o en un acto administrativo, esto es, constituya un mecanismo de control de la inactividad de la Administración, conlleva que, por la función que cumple, se le considere como un proceso en cuyo seno pueden resolverse dos clases de pretensiones: Por un lado, ya que a través de él se persigue obtener una resolución judicial que declare la ilegalidad del incumplimiento, será un proceso de conocimiento con una pretensión "de condena". De otro, dado que la sola declaración de la ilegalidad de la omisión no puede constituir in toto su objeto, pues es preciso que se disponga el cumplimiento de lo ilegalmente omitido, constituye parcialmente un proceso de "ejecución"렼small>[2](Carpio, Acción de Cumplimiento, pp. 1717, 1734).

    La Acción de Cumplimiento es una Garantía Constitucional consagrada, por primera vez en la Constitución Política de 1993 en su artículo 200 inciso 6), la misma que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. A decir de Carlos Mesía Ramírez, se encuentra dirigido a reparar las inconstitucionalidades por omisión, o mejor dicho, a reparar las violaciones de la supremacía constitucional que se producen por la renuencia de los funcionarios públicos a cumplir lo que la Constitución y las leyes les tienen ordenado.

    돴ra novedad importante es la Acción de Cumplimiento (art. 200 Inc. 6). Consideramos que su importancia puede ser resumida según una breve conversación que tuvimos con el constitucionalista colombiano, Dr. Luis Carlos Sáchica quien me dijo: cambiaría toda una Constitución por este mecanismo. Por que? Porque tenemos muchas leyes, pero el problema es que no se cumplen. En efecto, en el Perú alguien dijo, "tenemos 25,000 leyes pero falta una que diga que las 25,000 se cumplan", porque el problema es que, hay infinidad de normas pero incumplimiento permanente. La creación de este nuevo instituto, es más importante que cualquier otra norma de la Constitución, porque permitirá que cuando obtengamos una resolución o exista una disposición que debe cumplirse y que generalmente en nuestro país no se cumple, tengamos un procedimiento ágil, de exigencia, de cumplimiento de la norma, bajo responsabilidad련Carlos Torres y Torres Lara cit. Rubio, Estudio, t. 6, 砳59, p. 117).

    Según el artículo 66 del Código Procesal Constitucional

    녳 objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:

    1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o

    2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.뼯font>

    El objeto del Proceso de Cumplimiento conforme al artículo 66 del Código Procesal Constitucional es preservar la eficacia de las normas con rango, valor y fuerza de ley, así como de los actos administrativos emanados de la administración pública que funcionarios o autoridades se muestran renuentes en acatar, sin embargo, no satisface con proteger derechos ni garantizar la jerarquía de la Constitución.

    GRÁFICO I

    OBJETO DE PROTECCIÓN DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO

    edu.red

    FUENTE : Gómez, Proceso de cumplimiento, 砼b>4, p. 25.

    NOTAS : OBJETO DE PROTECCIÓN.

    덥diante comunicado del 21 de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional dio cuenta de la sentencia N.° 00168-2005-PC/TC, en la que precisó que, para el cumplimiento de una norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución,련TC, Memoria. Tribunal Constitucional [del] 2006, 砼b>11, p. 35. En: http://www.tc.gob.pe/audiencias/memoria-2006.pdf).

    considerando los requisitos mínimos para la procedencia del proceso de cumplimiento:

    뛅 A]demás de acreditarse la renuencia del funcionario o autoridad pública, deberán tenerse en cuenta las características mínimas comunes del mandato de la norma legal, del acto administrativo y de la orden de emisión de una resolución o de un reglamento, a fin de que el proceso de cumplimiento prospere, puesto que de no reunir tales características, además de los supuestos contemplados en el artículo 70 del Código Procesal Constitucional, la vía del referido proceso no será la idónea.

    [坼/font>

    Partes: 1, 2
    Página siguiente