La participación criminal en el derecho penal italiano desde la doctrina y la jurisprudencia

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Resúmen

Cuando hablamos de derecho italiano, en el caso de comisión de un delito por parte de una pluralidad de personas no comprendida como elemento constitutivo del tipo penal, pueden ser adoptados diversos modelos de regulación normativa, que han sido, a lo largo de los años pergeñados por su vasta y eminente doctrina, como trataremos de expresar a lo largo de este trabajo. El “Código Zanardelli” -1889-, en sus artículos 63 y 64, adoptó la opción de tipificar los diversos aportes de los partícipes cada uno por su caso, diferenciando las sendas consecuencias sancionatorias. Este modelo anterior fue abandonado por el “Código Rocco” -1930- (que hubiese sido llamado con mayor justicia “Codice Manzini”), el que equiparó en el plano normativo los aportes individuales de los partícipes remitiendo al producto de las circunstancias y a la determinación de la pena la tarea de diversificar y determinar, en el caso concreto, los diversos aportes efectuados por cada uno de los partícipes delictivos. La revisión de la institución de la participación criminal por parte de la “Reforma Penal” a la que hicimos alusión en el párrafo anterior es atribuible al hecho que el “Código Rocco” parte de un nuevo punto de enfoque de la misma, al basarse esta nueva perspectiva en una nueva visión del instituto fundada sobre los cimientos de una valoración de tipo unitario que encubre la idea de hipotizar una mayor peligrosidad, con respecto a la tesis mono-1subjetiva. El artículo 110 C.P.R.I., fundamento jurídico de la nueva disciplina de la participación criminal en el delito, expresa los dos principios cardinales que rigen en la materia, cuales son: a) el principio de la igual responsabilidad de los cómplices “pari responsabilità dei concorrenti” y, b) el teorema de la equivalencia de de las condiciones, como criterio de individualización de la responsabilidad de los partícipes. (En formato PDF)

 

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Enviado por Diego A. Peretti Ávila

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