Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” Vice-rectorado Puerto Ordaz Departamento de Ingeniería Industrial INGENIERÍA FINANCIERA (Gp:) (Gp:) UNEXPO
CIUDAD GUAYANA, JUNIO DE 2017 Aspectos Legales en la Economía Informal Asesor Académico: MSc. Ing. Iván J. Turmero Astros Autores: Baeza, Ana Cova, Omar González, Adriana Leonice, Rosiris Salazar, Higmerly Zambrano, Jessika
Capítulo DECRETO CON FUERZA DE LEY DE CREACIÓN, ESTÍMULO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL SISTEMA MICRO FINANCIERO. (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.164 del 22 de marzo de 2001), también conocido como “Ley de Microfinanzas” plantea en su exposición de motivos: Tiene como objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero orientado a facilitar el acceso a los servicios financieros y no financieros, en forma rápida y oportuna, a las comunidades populares y autogestionarias, las empresas familiares, las personas naturales autoempleadas o desempleadas y cualesquiera otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, que desarrollen o tengan iniciativas para desarrollar una actividad económica, a objeto de integrarlas en las dinámicas económicas y sociales del país.
Capítulo DECRETO CON FUERZA DE LEY DE CREACIÓN, ESTÍMULO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL SISTEMA MICRO FINANCIERO. Plantea que “el presente Decreto Ley tiene por objeto crear, estimular, promocionar y desarrollar el sistema microfinanciero para atender la economía popular y alternativa, a los fines de su incorporación a la dinámica del desarrollo económico y social.
Capítulo Artículo 2:
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Capítulo La Ley de Micro-finanzas, hace mención básicamente al microempresario y a la unidad asociativa, bajo cualquier forma de organización, haciendo la salvedad en el caso de microempresas registradas o asumiendo la forma de una persona jurídica, que el número de trabajadores no deberá ser mayor de 10, o de poseer ventas anuales que no superen las 9.000 unidades tributarias.
Capítulo
Capítulo Artículo 6: Describe los lineamientos, que regirán la acción y las decisiones del Poder Ejecutivo en la conformación del sistema micro-financiero.
Capítulo Artículo 6:
(Gp:) Capítulo (Gp:) MICROEMPRESA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA: (Gp:) Ambigüedad conceptual (Gp:) “Las microempresas han estado incluidas en las definiciones del sector informal desde (…) hace tres décadas. Arbitrariamente, mal medidas muchas veces, pero incorporadas en forma creciente (…) al sector informal con tamaños variables, (…) en algunos países las de menos de cinco trabajadores, en otros menos de diez. Por lo tanto, las comparaciones no siempre son válidas.” Tokman. (2000) (Gp:) “…el sector informal se identifica con las unidades económicas que tienen escasa acumulación y baja productividad. Beccaria et al. (2000) (Gp:) “…Un tamaño pequeño de establecimiento no es necesariamente sinónimo de aspectos tales como bajo nivel tecnológico, de eficiencia o de rentabilidad.” Monza. (2000) (Gp:) Según afirmaciones de reconocidos especialistas (Gp:) ? (Gp:) ¿
Capítulo CRITERIOS DE DEFINICIÓN DE LAS MICRO Y PYMES.
Capítulo CRITERIOS DE DEFINICIÓN DE LAS MICRO Y PYMES.
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