- Modalidades
- Medida para futura ejecución forzada
- Embargo
- Medida cautelar temporales sobre el fondo
- Medida cautelar innovativas
- Medida cautelar de no innovar
1.- MEDIDA CAUTELAR GENERICA O ATIPICAS
2.- MEDIDA CAUTELAR ESPECIFICA O TIPICAS
* Medida para futura ejecución forzada.
– Embargo (formas: depósito, retención, inscripción, intervención, administración).
– secuestro
– anotación preventiva de la demanda
* Medida temporal sobre el fondo.
* Medida innovativa.
* Medida de no innovar.
Medida para futura ejecución forzada
* EMBARGO
* SECUESTRO
* ANOTACION PREVENTIVA DE LA DEMANDA
1.- pretensión principal es apreciable en dinero
2.- afecta un bien o derecho del "presunto obligado"
3.- persigue al bien, aunque se encuentre en poder de terceros
Clases de embargo
* Embargo en forma de depósito
* Embargo en forma de secuestro
* Embargo en forma de inscripción
* Embargo en forma de retención
* Embargo en forma de intervención
Embargo en forma de depósito
* Recae sobre bienes muebles del obligado
* El propio obligado es depositario
* Opera la conversión al secuestro
* Dinero, joyas, piedras y metales preciosos: Banco de la Nación
Embargo en forma de secuestro
* Secuestro judicial
– Pretensión principal dilucida derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien
– Desposesión del tenedor
– Entrega a un custodio
* Secuestro conservativo
– Pretensión asegura el pago en mandato ejecutivo
– Puede recaer en cualquier bien del deudor
– Opera la desposesión y entrega al custodio
* Secuestro de vehículos (647 CPC)
* Secuestro de bienes informáticos (647-A)
* Secuestro de títulos de crédito (652 CPC)
* Secuestro de bienes dentro de una unidad de producción o comercio (art. 651 CPC)
Reglas generales
* Procede el cateo (art. 653 CPC)
* Interviene órgano de auxilio judicial (654 y 655 CPC)
* Identificación de los bienes embargados ( art. 644 CPC)
* Extensión del embargo (art. 645 CPC)
Embargo en forma de inscripción
* Opera con bienes registrados
* Principio de tracto sucesivo
* No impide la enajenación del bien
* Adquiriente asume el monto inscrito de la afectación
Embargo de bien inmueble no inscrito
* Bienes no registrados
* Opera el depósito
* Se afecta solo al bien
* Depositario: el propio obligado
* No extensivo a frutos. No pago de renta.
* Conserva posesión inmediata
Embargo en forma de retención
* Opera sobre derechos de crédito u otros bienes en posesión de TERCEROS
* Cuando es dinero, el Juez ordena al poseedor retener el pago
* Retenedor deposita el dinero en el Banco de la Nación
* Retenedor puede actuar como depositario de los bienes
* Falsa declaración del retenedor: paga el valor de éstos al vencimiento de la obligación
* Responsabilidad civil y penal
* Retenedor incumple la orden de retener y paga al afectado, se obliga a nuevo pago al juzgado
Embargo en forma de intervención
* Intervención en recaudación
* Intervención en información
* Intervención en administración
Intervención en recaudación
* Afecta a una empresa de persona natural o jurídica
* Fin: embargar ingresos propios de ésta
* Órgano de auxilio: recaudador
* Obligaciones del interventor (art. 662 CPC)
* Opera la conversión a secuestro y clausura del negocio
Intervención en información
* Busca recabar información sobre el movimiento económico de una empresa
* Órgano de auxilio: interventores informadores
* Actividad sujeta a plazo
* Obligaciones (art. 666 CPC)
Intervención en administración
* Se afecta bienes fructíferos
* Fin: recaudar los frutos que produzcan
* Opera la conversión de recaudación a administración
* Los administradores asumen la representación y gestión de la empresa
* Obligaciones (art. 671 CPC)
Anotación de la demanda
* Pretensión principal referida a derechos inscritos.
* Registrador inscribe si la medida es compatible con el derecho ya inscrito
* No impide la transferencia del bien ni afectaciones posteriores
* Prevalencia a quien ha obtenido la medida
MEDIDA CAUTELAR TEMPORALES SOBRE EL FONDO
* Se dictan estas medidas cuando existe una necesidad impostergable.
* Ej. Asignación anticipada de alimentos, la patria potestad, régimen de visitas, desalojo, etc.
* cambiar.
* es una diligencia precautoria excepcional que tiene a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición.
* El código recoge un requisito propio y característico de esta medida.
– el peligro de que se concrete un perjuicio irreparable.
* La medida innovativa solamente será procedente cuando se refiera a los bienes o la relación jurídica por la que se demanda y siempre que tenga viabilidad real.
* No cambiar (mantener).
* Ante la inminencia de un perjuicio irreparable el juez puede dictar una medida destinada a conservar la situación de hecho o derecho existente antes de la petición.
* Esta medida es excepcional, por lo que se considera solo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley.
Lic. Luís Alfredo Alarcón Flores
Abogado
Magíster en la UNFV
Doctor en la UNFV
Conciliador Extrajudicial en CAPECA
Conciliador Especializado en Familia en CAPECA
Arbitro en CAPECA