Estudio comparativo entre estafa en Francia y República Dominicana
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
El Derecho de Propiedad.- “Es el Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva y absoluta, con las restricciones establecidas por la ley”. Esta consagrado en la Carta Magna en el Art. 8 numeral 13
Dentro de la categoría de los "Crímenes y Delitos contra las propiedades", entra el robo, el abuso de Confianza, y el delito de Estafa, que es el objeto del presente trabajo. El criterio de distinción entre estas infracciones reside en la entrega de la cosa o del bien que es una condición previa del abuso de confianza, un elemento constitutivo de la estafa y una causa de exclusión de la calificación en el robo.
La Estafa Según Henri Capitant, la Estafa“Es una infracción consistente en apoderarse, en perjuicio de otro de dinero, títulos u otros muebles corporales que el agente infractor se ha hecho remitir o entregar usando falsos nombres, calidad o empleando maniobras fraudulentas para persuadir de la existencia de falsas empresas o de un poder o crédito imaginario o para suscitar la esperanza o temor de un suceso, accidente o cualquier otro acontecimiento quimérico”.
Tipificación legal En republica Dominicana, el delito de Estafa esta estipulado en el Art.405 del Código penal y establece lo siguiente: (leer articulo)
Mientras que en Francia Esta infracción esta estipulada en el articulo 313 del Código penal y dice lo siguiente: “es el hecho, sea por el uso de un falso nombre o de una falsa calidad, sea por el abuso de una calidad verdadera , sea por el uso de maniobras fraudulentas, de engañar una persona física o moral, a su perjuicio o al perjuicio de un tercero, a entregar fondos, valores, o un bien, a realizar un servicio o a consentir un acto que crea obligaciones”.
El legislador Francés, dedicó todo un capítulo al delito de estafa, precisamente esta en el capitulo III de la sección primera que habla de las apropiaciones fraudulentas, mientras que la estafa en el Código Penal Dominicano, está contemplado en párrafo I, que trata sobre bancarrotas y estafas, de la sección 2da del capítulo de los crímenes y delitos contra la propiedad.
Naturaleza Jurídica.- En Francia como República Dominicana, la estafa está considerada como un Delito formal, es decir aquellos en los cuales el delito consumado y el intentado caracterizan la infracción, o sea la tentativa frustrada y el hecho consumado son la misma cosa.
Elementos Constitutivos.- En Republica Dominicana, para que se tipifica el delito de Estafa se requiere los siguiente elementos: Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas. (Medios Empleados). Que la entrega o remesa de fondos, valores, capitales u otros objetos, haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas. Que haya un perjuicio. La intención fraudulenta.
En Francia, para que haya estafa se requiere El elemento material: El engaño El uso de falso nombre o de falsa calidad, El abuso de una verdadera calidad Las maniobras fraudulentas La entrega del bien (valores, o fondos, billetes de banco, capitales u objetos, cualesquier otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas) que haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas. Que haya un perjuicio Elemento moral: Que el culpable haya actuado con intención delictuosa.
La entrega de la cosa.- En cuanto a la entrega de la cosa, no existe diferencia entre lo establecido en Francia y en República Dominicana. La entrega puede ser fondos, billetes de banco o del tesoro, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos. Quedan excluidos los inmuebles aunque indirectamente puede recaer sobre ellos cuando el imputado se hace entregar los títulos que amparan la propiedad de los mismos utilizando esas maniobras.
Las circunstancias Agravantes.- En República Dominicana, el legislador en el párrafo del Art. 405, mencionó una circunstancia que podría agravar la Estafa y eso sucede “Cuando los hechos incriminados sean cometidos en perjuicio del Estado Dominicano o sus instituciones.
En Francia, existe cinco circunstancias agravantes: La primera circunstancia agravante, es la que ha sido realizada por un depositario de la Autoridad Pública o un funcionario publico en el ejercicio de su función. La segunda circunstancia agravante, en el caso de una persona que utiliza ilegalmente la calidad de una persona depositaria de la autoridad pública o encargado de una misión de servicio público.
La tercera circunstancia agravante, es la estafa que comete una persona que llama al público para emitir título o para realizar una colecta de fondos con el fin de ayudar la comunidad. Esa circunstancia fue creada con “l’affaire Stavisky”. La idea de ayudar a la sociedad es excelente pero difícilmente aplicable si la obra invocada es falsa porque así será un elemento constitutivo de la Estafa.
La cuarta circunstancia agravante, es la Estafa que se comete en perjuicio de una persona que su vulnerabilidad particular, debida a su edad, a una enfermedad, una deficiencia física o psíquica, en estado de embarazo, es aparente o conocida por el autor o agente infractor. La última circunstancia agravante prevista para la Estafa es la comisión en banda organizada.
La Tentativa.- Tanto Francia y en Republica Dominicana, la tentativa se castiga como el crimen mismo, porque el legislador considera que el delito de Estafa no se realizo por una razón independiente de la voluntad del autor.
Las personas morales.- En Francia, en su artículo 313-9, las personas morales pueden ser responsables de Estafa, mientras que en República Dominicana, no existe un texto legal que lo estipula.
La Prescripción.- Tanto en Francia como en República Dominicana, la prescripción empieza a correr desde el momento de la entrega, por ser un delito de naturaleza instantánea. En el caso de una entrega de cuenta, la prescripción empieza a correr con el cierre de la cuenta. En caso de haya varios autores, la prescripción empieza con la última entrega o liberación.
La Competencia.- Conforme el Art.31 (5) del Código Procesal Penal Dominicano, es un delito de acción pública a instancia privada, por lo que tiene que haber una denuncia o querella. Su competencia es en jurisdicciones represivas, y en razón del territorio el tribunal del lugar donde se han realizados las maniobras fraudulentas, donde se dio la entrega, o de residencia del culpable.
Las penas.- En República Dominicana, la estafa simple se sanciona con prisión correccional de 6 meses a dos años y multa de veinte a doscientos pesos. Penas complementarias establecidas en el Art.42, y, La estafa acompañada de circunstancias agravantes agregadas por la Ley no.5224 del 29 de septiembre del 1959 se sanciona:
1- Cuando los hechos incriminados sean cometidos contra el Estado Dominicano o sus instituciones, y la estafa no excede de RD $ 5,000.00 la pena será de reclusión menor (2 a 5 años). 2- Si excede de RD $ 5,000.00, la pena será la de reclusión mayor (3 a 20 años). En ambos casos, a la devolución del valor que envuelva la Estafa y a una multa no menor de ese valor ni mayor del triple del mismo.
El articulo 313-1 del Código Penal Francés establece: « L'escroquerie est punie de cinq ans d'emprisonnement et de 2 500 000 F d'amende. » La Estafa Simple: Se castiga por prisión de cinco años y multa de 375,000 euros. Cabe mencionar dos observaciones: la primera es que esta sanción es más rígida que la del Robo simple y la segunda es que estamos frente a una multa excepcional porque el legislador quiso sancionar así las infracciones que se cometen con el fin de enriquecerse (de lucro), y;
La Estafa Agravada: El nuevo código presenta un sólo nivel de agravación no tan rígida como el establecido en el código anterior, ya que esta caracterizado por prisión de siete años (eran 10 años antes) y multa de 750,000 Euros.
Bibliografía.- CHARLES DUNLOP, Victor Maximo « Curso De Derecho Penal Especial » Revisado Santo Domingo, Republica Dominicana : Libreria la Filantropica 1994. 589 P. PEREZ MENDEZ, Artagnan, « Codigo Penal Dominicano Anotado » Lib. III. Tit. II. Cap. II. Primera Edicion, Taller Santo Domingo D.N. 1991. 716 P. CODIGO PENAL, DE LA REPUBLICA DOMINICANA. Santo Domingo : El Nuevo Diario, 2002. 733 P. Code Penal, Franca, Paris: Collection Dalloz, 2005. 2565P.
BOULOC, « L’escroquerie et les infractions Voisines » : Rev. Pénit. 1996. 297 P. CHAVANNE, Albert. « Le délit d'escroquerie et la politique criminelle contemporaine » Etude de jurisprudence, in Les principaux aspects de la Politique Criminelle moderne, Paris, Cujas, 1960, 147-156 P. LEYSSAC, Lucas , « L’escroquerie par simple mensonge » D.1981. Chr.17 RASSAT, Michèle-Laure, Droit pénal Spécial, « infractions des et contre les particuliers », , 4eme édition, Edition Dalloz 2004. 701 P. GOYET .F, « Droit pénal spécial », 7ème édition, Edition Sirey, 785 P. PLANIOL, « Dol Civil et Dol Criminal », Rev. Crit. Lég. Et jpce. 1893. 545 P.