Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades en la actuación fiscal
Enviado por Guido Andrey Ojeda Torres
Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicacionesentre Autoridades en la Actuación Fiscal (Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15.junio.2006) El presente Reglamento regula el procedimiento de notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades con la finalidad garantizar su eficacia y oportunidad. Se ha considerado pertinente normar sobre las notificaciones puesto que constituyen actos procesales de transmisión de las disposiciones fiscales estrechamente vinculadas con el derecho de defensa, el principio de bilateralidad que sustenta el contradictorio y el principio del debido proceso reconocido por el numeral 3) del 139º de la Constitución.
BASE LEGAL Constitución Política del Perú, Artículos 139° numeral 3) y 159°. Ley Orgánica del Ministerio Público Código Procesal Penal, numeral 6) del Artículos 127°, 128°, numeral 4) del Artículo 129° y numeral 6) del Artículo 132°. Código Procesal Civil, Artículos 155° a 169° y sus modificatorias. Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444 Artículos 16° a 26°. Para los actos de la administración.
Ámbito y Alcance: El ámbito de aplicación del presente Reglamento será progresivo en todo el territorio nacional y de cumplimiento obligatorio por los órganos fiscales, personal administrativo del Ministerio Público y usuarios del servicio. Aplicación Supletoria: En todo lo no previsto en el presente Reglamento rigen las disposiciones del Código Procesal Civil, siempre que no se oponga con lo dispuesto en el Código Procesal Penal y este Reglamento.
Obligación de notificar: Los sujetos procesales deben ser notificados con las disposiciones fiscales, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario o que la notificación afecte los fines de la investigación. Las notificaciones se practicarán dentro de las veinticuatro horas después de expedidas, más el término de la distancia, excepto cuando la ley establezca un plazo menor. Fijación del domicilio real o legal o procesal: Los sujetos procesales señalarán su domicilio real o legal o procesal según corresponda, cuando fije domicilio procesal será dentro del radio urbano en que se encuentre el órgano fiscal. Podrán a su solicitud, en la primera diligencia llevada a cabo por el Ministerio Público, indicar como domicilio, las estafetas o casillas, dirección electrónica, fax, o cualquier otro medio señalado por la ley.
Contenido de la cédula de notificación Toda cédula de notificación se escribirá en forma clara, sin abreviaturas y deberá contener los siguientes requisitos: nombre y apellido de la persona que se va a notificar o la denominación de la persona jurídica, Dirección domiciliaria del destinatario, con indicación de sí es domicilio real, legal, procesal o laboral, El número de la carpeta fiscal; la naturaleza del proceso, delito que se investiga, número, fecha, folio y contenido de la disposición que se notifica; Indicación de la Fiscalía, nombres y apellidos del Fiscal o Fiscal Adjunto responsable de la investigación, y fecha en que se efectúa la notificación, nombre y firma del asistente responsable de la notificación.
Días y horas hábiles Todos los días y horas son hábiles para diligenciar las notificaciones. Cómputo del plazo : Cuando se señale fax o dirección electrónica para recibir las notificaciones, quedarán notificadas el día de la transmisión. Todos los días son hábiles para este fin. El plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación.
Notificación por Fax La notificación por fax debe contener el íntegro de la disposición emitida por el fiscal, además de los requisitos que establece el artículo 10° del presente Reglamento para la notificación, en lo que fuere pertinente. Procedimiento: La notificación se transmitirá mediante impresión nítida y fiel de la disposición fiscal respectiva, al número proporcionado por los sujetos procesales. Las Oficinas Centralizadas de Notificaciones y las Fiscalías que cuenten con este servicio de transmisión podrán notificar por este medio, en caso de urgencia, aún cuando no lo hubiesen señalado de manera expresa. El fax receptor puede estar instalado en cualquier lugar del territorio nacional.
Notificación por Dirección Electrónica Para acceder al sistema de notificaciones electrónicas, los sujetos procesales deberán además de señalarlo como medio de notificación al Fiscal de la investigación, quien dispondrá su inscripción en la Gerencia de Informática del Ministerio Público, para la asignación de un usuario y contraseña. La Gerencia encargada hará la prueba respectiva y de confirmarse la entrega, ingresará el usuario y la contraseña en Lista Oficial de Notificaciones Electrónicas, además de informar al usuario a través de una cartilla el correcto funcionamiento del sistema.
Notificación por Edicto y Radiodifusión La notificación por edicto o radiodifusión debe contener el íntegro de la disposición emitida por el fiscal conforme a los requisitos que establece el artículo 10° del presente Reglamento para la notificación. Procedencia: La notificación por edicto o radiodifusión, según corresponda procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore o el lugar donde se encuentre la persona que deba ser notificada.
Notificación por Lectura Los sujetos procesales, sin perjuicio de los otros medios de notificación, podrán tomar conocimiento de las disposiciones fiscales a través de su lectura en el Despacho Fiscal, los que dejarán constancia de su ésta, en la disposición fiscal, consignando su nombre, apellido, fecha y hora en que se realiza. Sólo se entregará copia de la disposición a solicitud de aquéllos.
COMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES El Fiscal podrá encomendar el cumplimiento de un acto procesal, una diligencia o una información relacionada con su investigación cuando deba ejecutarse por intermedio de otra autoridad. Exhorto: Cuando la actuación procesal deba notificarse fuera de la competencia territorial del Fiscal de la investigación, éste requerirá su cumplimiento a la Autoridad que corresponda, mediante exhorto, pudiéndose utilizar cualquiera de los medios técnicos establecidos en el presente Reglamento. El exhortado tiene atribución para aplicar de oficio, los apremios que permite el Código. Cuando deba notificarse una actuación procesal a una persona domiciliada fuera del país, ésta se tramitará también vía Exhorto o Carta Rogatoria a través del representante diplomático del Perú en el país que reside la persona.