- Etapas en las que se divide el Proceso
- Las formas de instar
- La competencia objetiva
- La competencia subjetiva
- Diversas formas de plantear la incompetencia de un órgano jurisdiccional
- Papel que en el proceso incumbe al juzgador
Concepto: conjunto complejo de actos del estado como soberano de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación substancial de todos actos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
El concepto de proceso es el resultado de una suma procesal, la cual se esquematiza mediante la siguiente formula:
ACCION + JURISDICCION + ACTIVIDAD DE TERCEROS (PRETENCION) = PROCESO
La anterior formula comprende la suma procesal y significaría que la acción más la jurisdicción más la actividad de terceros nos da como resultado el proceso. El proceso jurisdiccional no es sino es el conjunto que comprende de actos del estado de las partes y de los terceros ajenos a la relación substancial, los actos del estado son ejercicio de jurisdicción, los actos de las partes interesadas son acción, es decir, la acción entendida como actividad realizada por el actor y por el demandado finalmente los actos de los terceros que son actos de auxilio al juzgador o a las partes y que convergen, junto con la jurisdicción y junto con la acción, dentro del mismo proceso para llegar a fin lógico y normal de éste: la sentencia (fin lógico de todo proceso)
El proceso tiene como finalidad institucional la constancia en el orden jurídico, es decir, el procurar su preservación, conservación y mantenimiento. Tiene como causa el no orden, esto es la interferencia, cosa evidente por si, ya que si imaginamos por un momento una sociedad sin interferencias, en que reine el orden arrebataremos al proceso toda razón de ser y finalmente tiene por objeto la vuelta al orden, forzando la ejecución de las actividades compartivlizadoras ya al realizar una declaración, ya al mover por la inminencia de la coacción potencial, la voluntad del obligado ya al actuar ejecutivamente en sentido estricto, el objeto resulta si emplazado como ha de ser en buena lógica entre la causa y la finalidad, sirviendo de puente entre uno y otra.
Etapas en las que se divide el Proceso
Instrucción y juicio. – todo proceso se divide en 2 grandes etapas que son la instrucción y el juicio.
La instrucción, es toda una primera fase de preparación por eso se llama instrucción porque permite al juez o tribunal la concentración de todos los datos, elementos y pruebas, afirmaciones y negativas y las deducción de todos los sujetos interesados y terceros, que facilitan que al juez o tribunal este en posibilidades de dictar sentencia, en otras palabras la instrucción es aquella en que las partes exponen sus pretensiones, resistencias y defensa y en que las partes, el tribunal y los terceros desenvuelven toda la actividad de información y de instrucción al tribunal, para que este tenga todo el material necesario para dictar sentencia (la instrucción es la preparación de un juicio).
La segunda etapa o parte del proceso que es el juicio y que entraña al procedimiento a través del cual se dicta o pronuncia la resolución respectiva.
Etapas en las que se divide el proceso son:
Etapa postulatoria. – en esta etapa las partes en el proceso plantean sus pretensiones y resistencias delatan los hechos, exponen lo que a sus intereses conviene y alucen con fundamento de derecho que consideran le son favorables. En esta etapa postulatoria, por regla general terminan cuando a quedado determinada la materia sobre la cual habrá de probarse, alegarse y posteriormente sentenciase.
Etapa probatoria. – esta a su vez se desenvuelve en los siguientes cuatro momentos:
1. – Ofrecimiento de pruebas
2. – Admisión de la prueba
3. – Preparación de la prueba
4. – Desahogo de la prueba
El ofrecimiento de prueba, es una acto de las partes mediante el cual ofrecen al tribunal los diversos medios de prueba (documental, testimonial, confesional, etc.), en este ofrecimiento las partes relacionan la prueba con los hechos y las pretensiones o defensas que hayan aducido.
La admisión de la prueba, es un acto del tribunal a través del que se esta aceptando lo se esta declarando procedente la recepción del medio de prueba que se ha considerado idóneo para acreditar el hecho o para verificar la afirmación o negativa de la parte con dicho hecho, el tribunal puede rechazar o no admitir los medios de prueba ya sea porque dichas pruebas se ofrecen fuera de los plazos lágales o bien cuando no son idóneos para aprobar lo que la parte pretende.
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