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Nocion de ley

Enviado por educitoar


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    Según Renard es "la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes".

    Planiol enuncia que "es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad publica y sancionada por la fuerza"

    Puede decirse que es una tentativa de aprisionar el porvenir sujetándolo a una reglamentación.

    La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es especialmente notable en el derecho civil.

    Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.

    Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.

     

    Características de la ley

    1. Socialidad: se dicta para el hombre en cuanto miembro de la sociedad y se dirige a gobernar las relaciones interindividuales.
    2. Obligatoriedad: esto se supone que una voluntad superior manda a una voluntad inferior que obedece.
    3. Origen público: la ley emana de la autoridad pública y por ello actúa en línea de la soberanía política diferenciándose de las reglas impuestas por poderes privados.
    4. Coactividad: esta característica propia de todo derecho positivo luce eminentemente en la ley que es su medio de expresión típico y privilegiado en tanto que aparece velada en las otras fuentes del derecho.
    5. Normatividad: abarca un número indeterminado de hechos y rige a quienquiera quede comprendido en el ambito de su aplicación lo que distingue a la ley de otras expresiones del poder público, tales como los actos administrativos.

     

    Formación de la ley:

    Este proceso se halla determinado en la constitución nacional. Las leyes pueden originarse en cualquiera de las cámaras por la iniciativa de un diputado o un senador o también por el Poder Ejecutivo y requiere el voto concordante de ambos cuerpos legislativos, salvo respecto de detalles para los que puede prevalecer el voto de los dos tercios de la Cámara iniciadora sobre la opinión opuesta sobre la Cámara revisora.

    En este proceso cabe distinguir tres etapas:

    • La sanción es el acto por el cual el poder legislativo crea la regla legal.
    • La promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley.
    • La publicación el hecho por el cual llega la ley al conocimiento del público.

     

    Vigencia de la ley:

    Efectuada la publicación de la ley ella entra en vigor a partir de la fecha que determine su texto. Es lo que dice el Art. 2° del Cod. Civil: "las leyes no son obligatorias sino… y desde el día que ellas determinen".

    Generalmente las leyes no dicen nada a cerca de la fecha de su vigencia en tal caso la situación se resuelve de conformidad con lo expreso en la segunda parte del Art. Ya mencionado que dice que "si no designan tiempo serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial".

     

    Derogación de la ley

    Las leyes se sancionan para regir indefinidamente pero las circunstancias pueden ser convenientes la derogación parcial o total de la ley.

    Esta atribución compete al propio poder que la ha originado que puede determinar una nueva ley para determinar el cese de la anterior.

    La derogación puede ser expresa o tacita.

    • Expresa: cuando una nueva ley dispone explícitamente el cese de la ley anterior.
    • Tacita: cuando resulta de la incompatibilidad existente entre la ley nueva y la ley anterior, que queda así derogada.

    Caducidad de la ley:

    Independiente mente de su derogación por la sanción de una nueva ley, pude extinguirse la fuerza jurídica de una ley. Ya por la constitución de una costumbre contraria a ella, ya por haberse operado un cambio tan sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta por el legislador que resulte absurda su aplicación.

    Clasificacion de las leyes

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