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Documentos Negociables Bancarios

Enviado por Ramón E Ynfante T


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Letra de Cambio
    3. El Cheque
    4. Conclusión

    Introducción

    Los instrumentos negociables son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las siguientes características:

    • Autonomía: Consiste en el principio de que a su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que está obligado a pagarlo.
    • Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento.
    • Incorporación: Significa que en el documento está incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento. Los instrumentos negociables más utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras de cambio y el pagaré. A continuación profundizaremos sobre los mismos.

    Documentos Negociables Bancarios

    Los documentos mercantiles negociables sustituyen al dinero en efectivo; en consecuencia son negociables.

    Estos son: Letras de Cambio, Pagarés y Cheque.

    Letra de Cambio

    Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:

    La letra de cambio es un título de crédito representativo de dinero.  En ella se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario. Por consiguiente, éste tiene un derecho personal o crédito, que debe satisfacer el o los obligados al pago.

    La letra tiene un carácter abstracto. Por tanto, es independiente del negocio que le dio origen. Es el caso cuando se acepta una letra en pago del precio de una compraventa. En este caso el comprador tendrá dos obligaciones: una emanada de la compraventa y otra, de la aceptación de la letra. Para evitar esto se debe expresar que se acepta la letra en pago del precio o para garantizar o facilitar el cobro del mismo.

    En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

    • Librador o girador: Es aquel que pone en circulación una letra de cambio, dando la orden para que se efectúe el pago.
    • Librado: Es aquel  a quien se da la orden de pago, la cual puede o no aceptar.  En caso de que acepte, quedará obligado a efectuarlo, pasando a denominarse aceptante.
    • Portador o beneficiario: Es el titular del crédito representado por la letra, quien deberá presentarla para su aceptación y cobro en los plazos que correspondan.  Deberá, además, protestarla si no es aceptada o pagada.

    Eventualmente también pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

    • Endosante: Aquel que endosa una letra, con alguna de las finalidades que más adelante se señalarán.
    • Endosatario: Aquel en cuyo favor se endosa la letra. El tenedor se considera portador legítimo si justifica derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el último esté en blanco.
    •  Avalista: Persona que garantiza el pago de la letra.

    Es importante considerar que la ley  dispone  que  "todos  los  que  firman  una letra de cambio, sea como libradores, aceptantes o endosantes, quedan solidariamente obligados a pagar al portador el valor de la letra, más los reajustes e intereses, en su caso". Por consiguiente, el portador puede cobrar a cualquiera de ellos, sin que pueda excusarse alegando que se cobre a otro obligado.

    La letra de cambio debe contener diversas menciones, algunas de las cuales son suplidas por la ley, por lo que no es imprescindible señalarlas en el documento. Sin embargo, aquellas que la ley no suple deben ser señaladas, de lo contrario el documento no valdrá como letra de cambio. Sin perjuicio de ello, puede valer como un simple instrumento privado.

    Las menciones que necesariamente debe tener la letra de cambio para que valga como tal, son las siguientes:

    ·         Indicación de ser letra de cambio: Debe utilizarse el mismo idioma empleado en el título.

    ·         La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero.  La suma puede ser determinable, por consiguiente, la orden puede consistir en pagar una cantidad de moneda nacional. o moneda extranjera., etc.  No procede el pago en especie. Que la orden no esté sujeta a condición se refiere a que el pago de la letra no debe depender de un hecho futuro e incierto.

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