Descargar

El Cheque y Títulos Valores

Enviado por juan manuel duque


Partes: 1, 2

  1. La caducidad
  2. La prescripción
  3. Algunos cheques especiales
  4. Certificado de depósito y el bono de prenda
  5. La factura de venta
  6. Las excepciones cambiarias Art. 784
  7. Acción de enriquecimiento cambiario

La caducidad

La regula expresamente el artículo 729 del C.Co.

La caducidad se predica de los obligados de regreso, pero es de anotar que beneficiará de manera diferente según se trate del librador y su avalista o de los endosantes y sus avalistas.

Valga aclarar que en el cheque común todos los obligados son de regreso.

D.1 La caducidad de la acción cambiaria para el girador y sus avalistas.

Para que el girador o sus avalistas puedan solicitar la caducidad en su beneficio deben concurrir los siguientes tres requisitos, de tal manera que ha falta de uno no se produce la caducidad. Requisitos:

  • 1. Que el cheque no se haya presentado y protestado en tiempo según los términos del art. 718 C.Co.

  • 2. Que aun no habiéndose presentado en los términos del art. 718, el librador haya tenido fondos suficientes en el banco durante los términos de presentación del artículo 718. Pues en el caso de que el tenedor del título no haya presentado el título valor cheque dentro de los términos de presentación, pero en este término el librador no tenía tampoco fondos, tal circunstancia purga al tenedor de su omisión de no haberlo presentado y en consecuencia podrá demandar ejecutivamente al librador sin que este pueda oponer la caducidad, en la medida que no se cumplió el requisito de no tener fondos suficientes durante el término de presentación.

  • 3. Y que por causa no imputable al librador el cheque dejó de pagarse.

D.2 Caducidad de la acción cambiaria para los demás firmantes o endosantes y sus avalistas.

Los endosantes y sus avalistas también pueden oponer la caducidad de la acción la cual se materializa.

  • 1. Por no haber sido presentado el cheque por el tenedor dentro de los plazos que señala el art. 718 C.Co.

  • 2. Que no se haya efectuado el protesto dentro de los anteriores términos.

Fíjese como aquí no se exigen los requisitos de "que el librador tuviese fondos", en la mediada que los endosantes no están obligados a mantener la provisión en el banco librado, pues ellos no tienen una relación con aquel.

La prescripción

Según el art. 730

Se desprende del anterior artículo:

  • Que el último tenedor tendrá 6 meses contados a partir de la presentación del cheque dentro de los plazos del artículo 718, para cobrarle al girador avalistas o endosantes.

  • Que si un endosante o un avalista se le cobra dentro de esos 6 meses que tiene el tenedor para cobrarle y efectivamente paga, ese avalista o endosante que paga tiene desde ese momento de su pago 6 meses para cobrarle a los demás obligados.

Se debe aclarar que este artículo 730 es el que habla de la prescripción y no debe confundirse con el art. 721 que es simplemente una obligación que tienen los bancos de no pagar el cheque si no se presenta para el cobro dentro de los 6 meses siguientes a la creación del título, pero en ningún momento éste último artículo habla de prescripción.

  • D. ¿Cuándo en el cheque el endoso produce los efectos de una lesión ordinaria?

Por regla general se dice que el endoso tiene efectos de cesión ordinaria cuando el mismo se realiza después de la fecha de vencimiento. Pues en materia de cheques es diferente y se da por:

  • a) Haber transcurrido los plazos del artículo 718 sin llevarse al banco para su pago y se endosa.

  • b) Cuando se presenta durante el anterior término, pero el mismo es rechazado y protestado y después de este hecho se endosa.

El endoso realizado después de acaecida una de las anteriores circunstancias produce los efectos de una cesión ordinaria, lo que conlleva a no hacer responsable a quien endosa en esos términos a menos que salve la responsabilidad.

Algunos cheques especiales

  • Cheques cruzados art. 734 – 736

Se busca con esta clase de cheque que solo pueda ser cobrado por un banco y debe ser consignado en la cuenta del tenedor y no se paga en efectivo, el cruzamiento puede ser general y especial. En el primer caso se colocan en el anverso 2 líneas paralelas, lo que significa que solo puede ser cobrado en un banco cualquiera sea. En el segundo caso dentro de esas 2 líneas paralelas se pone el nombre del banco que debe cobrarlo y solo por este puede cobrarse.

El cruzamiento puede hacerse por el creador o el tenedor.

  • Se suprime tan solo con la firma del librador que puede ser con la expresión "páguese por ventanilla".

  • Partes: 1, 2
Página siguiente