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Autogravamen en el sector agrario peruano (Naturaleza jurídica)


Partes: 1, 2

    1. Aspectos generales
    2. Antecedentes legales del autogravamen
    3. Naturaleza jurídica de las asociaciones
    4. Conclusión

    Aspectos generales

    Es relevante en primer lugar establecer que a partir de mediados de la década del 90 el Gobierno de Fujimori, se orienta en su política agraria, a lograr la desestabilización de sus organizaciones, las cuales venían funcionando gracias a los ingresos económicos, que percibían como consecuencia de la afectación voluntaria que se venía aplicando a todos y cada uno de los agremiados o asociados de las instituciones, lo cual si bien es cierto permitió dotarle de ingentes recursos económicos a cada una de ellas; sin embargo dichos entes no tuvieron la suficiente visión u concepción para haber articulado sobre la base de sus recursos a lograr el autosostenimiento, dedicándolo en algunos casos a gastos superfluos (compra de bienes muebles, inmuebles; generación de una gran burocracia administrativa, planillas altas entre otros), y no destinaron sus ingresos a su fortalecimiento institucional; de allí que al perderse este ingreso, varias instituciones desaparecieron dejando patrimonio y otras lograron sobrevivir gracias a la gestión y administración de quienes las venían dirigiendo.

    Frente a este panorama, y al darse el resurgimiento de la agricultura, se generó una serie de necesidades, por parte de los agricultores y empresas agrarias que se vieron forzados sino diseccionados a pertenecer a u gremio agrario, lo cual era impuesto por la propia dinámica de la economía, pues se encontraron frente a una realidad distinta, por ejemplo no tenían capacidad de negociación y presión hacia el estado para poder lograr algunos beneficios o normas, no existía el mecanismo organizacional para mejorar la capacidad de decisión de los agricultores, reducir costos y recibir el apoyo de instituciones internacionales; iniciar programas de asistencia técnica y mejorar el sistema de información de precios agrícolas entre otros.

    Si bien es cierto en la actualidad existe gran cantidad de gremios agrícolas organizados sobre la base de distintos cultivos (café, azúcar, espárragos y hortalizas, paltas, mangos, etc); así como gremios organizados para prestar servicios ( el ejemplo mas resaltante Frío Aéreo); entre otros, sin embargo el panorama es totalmente distinto, pues si bien es cierto existe la imposición de cuotas ordinarias, estas no satisfacen la totalidad de las rentas que requieren sus propias organizaciones, para lograr implementar sus fines y objetivos establecidos en sus propios estatutos sociales, lo cual ha volcado su mirada nuevamente a la imposición de los Auto gravámenes, para logar el financiamiento requerido; de allí que debemos preguntarnos: . ¿Deben los agricultores permanecer impasible esperando sólo las dádivas estatales a las que los sucesivos gobiernos los han acostumbrado poniéndose la soga al cuello o debe hacerse algo en una dirección realista?

    Responder esta pregunta, nos llevará a determinar, si es ventajoso o no comparativamente, el de aceptar la implementación de un auto gravamen para cada uno de sus gremios o seguir como estamos ahora y predestinar a las instituciones a extenderles su partida de defunción o en todo caso a mantenerlos en estado de coma e inertes sin capacidad de actuación por falta de recursos.

    Antecedentes legales del autogravamen

    Mediante la Ley 25057 (publicado en el peruano el 23/06/1989), el primer Gobierno del Presidente García Pérez (APRA), se crea en su artículo 1º los AUTOGRAVAMENES AGRARIOS, los cuales serian destinados a las instituciones agrarias que los aportantes designen; exceptuándose de este rubro lo que eran creados con fines específicos (prevención y combate de plagas, problemas entomológicos y fitopatológicos; o los destinados a mejoramiento genético de especies agrícolas u pecuarias). Dicha norma estableció que una vez al año, en el mes de enero los aportantes deberían señalar a la entidad encargada de recaudar los auto gravámenes o la institución agraria a la cual debían de transferir los montos captados; y en el supuesto de varias las entidades beneficiadas debían señalar expresamente la entidad recaudadora y el porcentaje que corresponderá a cada institución agraria.

    Sobre La base de dicha norma el Ministerio de Agricultura comenzó a dictar una serie de Resoluciones Ministeriales a mérito del cual se comenzó a implementar la aplicación del Auto gravamen, tal es así que, mediante Decreto Supremo Nº 14-94-AG, va a establecerse que sólo podrán imponerse voluntariamente auto gravámenes los productores agrarios debidamente constituidos en sus organizaciones agrarias reconocidas según el procedimiento establecido por la Resolución Ministerial Nº 0140-94-AG, debiendo ser recaudados única y exclusivamente en el valle y/o ámbito de influencia de la respectiva organización agraria; precisando que la administración de dichos recursos serán administrados por las organizaciones productoras de los valles o departamentos donde fueron generados , según el procedimiento establecido en la Resolución Ministerial citada, debiendo ser utilizados en actividades de producción, comercialización, fomento, investigación, servicios, campañas de sanidad vegetal y fortalecimiento de la infraestructura productiva del respectivo valle y/o ámbito de influencia de la respectiva organización agraria. Esta norma fue modificada por el Decreto Supremo Nº 17-94-AG publicado el 12 de abril de 1,994; en la cual se incluye la posibilidad que las organizaciones agrarias que así lo acuerden, podrán por acuerdo mayoritario de sus miembros activos decidir la distribución de parte de estos recursos a favor de las organizaciones de nivel superior a las que están afiliadas.

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