- Clases
- Casos de declaratoria con lugar
- Admisión o no admisión, término
- Procedencia
- El recurso de invalidación
- Causas taxativas de invalidación
Es el recurso extraordinario y un medio de impugnación que se interpone ante el Tribunal Superior, contra fallos definitivos en los cuales se suponen infringidas las leyes o por quebrantamientos de forma del procedimiento, siendo su propósito primordial la integridad legislativa y la uniformidad de la Jurisprudencia.
Se admite el recurso en los siguientes juicios.
- Juicio civiles y mercantiles, ordinarios o especiales, cuya cuenta exceda de Bs. 250.000,00 (Excluye la apertura del recurso de jurisdicción voluntaria.
- Juicios sobre estado de capacidad de las personas.
Se Admite el recurso en las siguientes sentencias.
- Sentencias que ponen fin al juicio del fondo.
- Sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas.
- Autos en ejecución de sentencia.
- Sentencias de reposición.
- Sentencias interlocutorias que causan gravamen irreparable.
Casación de Forma: Es procedente este recurso, por quebrantamiento de forma.
Casación de Fondo: Es procedente este recurso, cuando se ha incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley.
CASOS DE DECLARATORIA CON LUGAR
Articulo 313. Se declarará con lugar el recurso de casación.
1°) Cuando el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se hubieran cumplido los requisitos del Articulo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el articulo 244, siempre que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos o que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden público.
2°) Cuando se hayan incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la Ley o aplicado falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no este vigente o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo éste; o cuando se haya violado una máxima de experiencia.
En los casos de este ordinal la infracción tiene que haber sido determinante de los positivo en la sentencia.
ADMISIÓN O NO ADMISIÓN, TERMINO.
Articulo. 315-
El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los 10 días que se dan para el anuncio.
Si ni hubiere sido pronunciamiento oportuno sobre la admisión o negativa del recurso anunciante consignará su escrito de Formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los 40 días continuos, más el termino de distancia si tal fuere el caso siguientes a los diez días del anuncio , para que esta requiera el expediente e imponga al juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso.
Articulo 327.-
Siempre que concurra alguna de la causas que se enumeran en el articulo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias o cualquier otro acto que tenga fuerza tal.
Es un recurso extraordinario dirigido a obtener la reparación de un error de hecho en proceso; por ignorarse alguno o todos los elementos que lo caracterizan y lo cual hace consecuencia, la sentencia contraria con la verdad y la justicia.
En poder de las partes pone la ley los recursos ordinarios y extraordinarios para reclamar el agravio que puede irrogar un fallo.
El hecho aportado en un proceso es de soberana apreciación del juzgador, pero cuando este hecho aparente y su error no es imputable a éste, procede el recurso de invalidación.
Se da recurso de invalidación, contra el error de hecho propiamente dicho, no imputable al juzgador , si no al culpa de parte interesada o a circunstancias involuntarias, por que aquél juicio se sentenció juxta allegata et probata, pero sobre la base de hechos suficientemente conocidos o desconocidos, que permiten demostrar la falsedad del hecho que sirvió de base fundamental al fallo o dio origen al proceso.
CAUSAS TAXATIVAS DE INVALIDACION.
Articulo 328.-
Son causas de invalidación
La falla de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
La citación para la contestación de a demanda de menor, entredicho o inhabilitado.
La falsedad del instrumento de la parte contraria del instrumento decisivo a favor de la acción o excepción del recurrente o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de la instrumento decisivo.
La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre por no haberse tenido conocimiento de la primera no hubiere alegado en el juicio de la cosa juzgada.
La decisión de la causa en última instancia por Juez que no haya tenido nombramiento de tal, por juez que haya sabido estar dispuesto o suspenso por decreto legal.
Einstein Alejandro Morales Galito