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El objeto del Derecho


Partes: 1, 2

    1. La cosa, como objeto del Derecho
    2. Ética en el ejercicio del derecho
    3. El bien como expresión sustancial de la cosa
    4. Bienes muebles e inmuebles
    5. La distinción
    6. Bienes corporales y bienes incorporales (materiales o inmateriales)
    7. Bienes fungibles e infungibles
    8. Bienes consumibles y bienes inconsumibles
    9. Bienes divisibles e indivisibles
    10. Bienes principales y accesorios
    11. Bienes en comercio y bienes fuera de comercio

    El objeto de los derechos y las cosas. Noción de objeto. Objeto y contenido de los derechos. Concepciones doctrinales sobre el objeto de los derechos. Entidades que pueden ser objeto de los derechos. Ética en el ejercicio del derecho. Las cosas. Noción e importancia del concepto. Requisitos de las cosas en sentido jurídico. La noción de cosas y bienes en la doctrina. Clasificación jurídica de los bienes o de las cosas y su importancia según sus cualidades físicas o jurídicas, según la relación de conexión reciproca de las cosas entre si según su apropiabilidad y en razón de su pertenencia. Los bienes muebles e inmuebles en el derecho venezolano. Importancia de la distinción.

    La noción de objeto de derecho es genérica, plural, variada, diversa o amplia según la categoría del derecho de que se trate, ya que cada categoría de derecho tiene su propio objeto y hay tantas clases de objetos como de derechos. El derecho en su objeto, como todos los factores, elementos y conceptos de la institución es heterogéneo, de forma que un criterio nunca es absoluto y un concepto es una posición. Existe una inmensa variedad de relaciones jurídicas, o, en extenso, de situaciones jurídicas (que a veces no se sustancian en una relación), es fuerza concluir que no existe un objeto del derecho sino que las opciones y realidades nos conducen a objetos plurales y diversos, pero siempre van a conducir a una categoría especial.- Veamos algunas categorías y algunos objetos del derecho:

    1.- Si vemos al derecho como Institución el objeto viene a estar constituido por un sistema de normas, o un conjunto de disposiciones destinadas a regular con carácter obligatorio la conducta de los hombres, al constituir reglas plurales sobre la actividad humana como destinatario; por tanto el objeto del derecho que es CREAR leyes y con las leyes CREAR normas jurídicas; o lo que es lo mismo los deberes y derechos (subjetivos) correlativos, ello porque por cada derecho existe un correlativo deber, los cuales adquieren existencia jurídica cuando coinciden los supuestos consagrados con la conducta o se produce simplemente una situación de hecho. Cuando hay un derecho, hay un deber correlativo con idéntico objeto, por lo cual se dice que el objeto del derecho es a dos vías donde cada vía tiene por contrapartida el otro contenido. Quien tiene derecho a algo es porque hay correlativamente quien debe ese algo. Pero si bien el objeto del derecho es el mismo del deber, ambos coinciden.-

    Si el objeto son las leyes y el objeto de éstas son las normas que generan los derechos y deberes, podemos afirmar que el objeto último o final del derecho son los derechos subjetivos materiales y abstractos y los deberes correlativos conformados por obligaciones. Al tratarse de conceptos abstractos o inmateriales instrumentan su existencia a través de situaciones de hechos y de titularidades efectivas que le otorgan vida material al objeto del derecho.

    Esa titularidad en ecuación con las situaciones de hecho tienen dos visualizaciones que los autores llaman PODERES como consecuencia de conceptuarla en su fase dinámica, pero que en una fase estática debe determinarse como SITUACIONES. El poder y las situaciones son ACTIVAS cuando el titular del derecho puede exigir una conducta y PASIVAS cuando le puede ser exigida dicha conducta. Para la tesis del poder el contenido del derecho es el poder (posibilidad licita de actuar) atribuido por la norma jurídica al titular de la posición activa, y que recae sobre un objeto determinado, mientras el contenido del deber se concreta en las obligaciones que con respecto de un determinado objeto se imputan al titular de la posición pasiva. El contenido de los derechos es siempre un poder, o poderes, mientras que el de los deberes es la sujeción a aquellos poderes.

    Se dice que el Derecho es un conjunto de reglas de conducta establecidas o autorizadas por el Estado y respaldadas por su poder que en contrapartida implica que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, principio asentado en el artículo 4 de nuestro código civil). Esas reglas de conducta, de normal se consagran en la ley, pero supletoriamente sirven de norma no escrita la costumbre y los principios generales del derecho. En la Ley aparecen formas diversas como son: La Constitución, los Tratados Internacionales, las Leyes Orgánicas las Leyes ordinarias, los decretos leyes, los reglamentos, los decretos ejecutivos.-La costumbre se usa fundamentalmente en el mundo mercantil y requiere que se trate de una regla de uso repetido y de contenido lógico y los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO que son aquellos principios básicos en los que se apoyan las normas jurídicas, y son de mayor rango que las mismas que significa y se delimita en la máxima "Principium est primum", que significa que lo primero que actúa como origen de cuanto le sigue, por lo cual solo la ley se impone y subordina la conducta todos. En el orden conceptual se entiende por principio una proposición con valor de postulado o de axioma, de la cual derivan todas las demás situaciones o conceptos (este concepto será repetido al hablar de la ética en el ejercicio de los derechos).

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