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Fiscalización (página 2)

Enviado por jertrudis


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De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado se procederá, en dicha fecha, a efectuar el cierre del Requerimiento.

Artículo 9.- De las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización

La comunicación de las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización, prevista en el artículo 75 del Código Tributario, se efectuará a través de un Requerimiento.

Dicho Requerimiento será cerrado una vez vencido el plazo consignado en él.

Artículo 10.- De la finalización del Procedimiento de Fiscalización

El Procedimiento de Fiscalización concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o, en su caso, de las resoluciones de multa, las cuales podrán tener anexos.

Artículo 11.- Recursos contra las actuaciones en el Procedimiento de Fiscalización

En tanto no se notifique la Resolución de Determinación y/o de Multa, contra las actuaciones en el Procedimiento de Fiscalización procede interponer el recurso de queja previsto en el artículo 155 del Código Tributario.

TÍTULO II

Del plazo del artículo 62-A del Código Tributario

Artículo 12.- Del Plazo

El plazo establecido en el artículo 62-A del Código Tributario sólo es aplicable para el Procedimiento de Fiscalización.

Artículo 13.- De la suspensión

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario, se considerará lo siguiente:

a) Tratándose de las pericias, el plazo se suspenderá desde la fecha en que surte efectos la notificación de la solicitud de la pericia hasta la fecha en que la SUNAT reciba el peritaje.

b) Cuando la SUNAT solicite información a autoridades de otros países, el plazo se suspenderá desde la fecha en que se presenta la solicitud hasta la fecha en que se reciba la totalidad de la información de las citadas autoridades.

c) El plazo se suspenderá en el caso del supuesto a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario, sea que se presente un caso fortuito o un caso de fuerza mayor. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil.

d) Cuando el Sujeto Fiscalizado incumpla con entregar la información solicitada a partir del segundo Requerimiento notificado por la SUNAT, se suspenderá el plazo desde el día siguiente a la fecha señalada para que el citado sujeto cumpla con lo solicitado hasta la fecha en que entregue la totalidad de la información.

e) Tratándose de la prórroga solicitada por el Sujeto Fiscalizado, se suspenderá el plazo por el lapso de duración de las prórrogas otorgadas expresa o automáticamente por la SUNAT.

f) Tratándose de los procesos judiciales:

i) Iniciados con anterioridad al inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 62-A del Código Tributario, se suspenderá el citado plazo desde la fecha en que el Sujeto Fiscalizado entregó la totalidad de la información solicitada en el primer Requerimiento hasta la culminación del proceso judicial, según las normas de la materia.

ii) Iniciados con posterioridad al inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 62-A del Código Tributario, se suspenderá el citado plazo desde el día siguiente de iniciado el proceso judicial hasta su culminación.

iii) Que ordenen la suspensión de la fiscalización, se suspenderá el plazo desde el día siguiente en que se notifique a la SUNAT la resolución judicial que ordena dicha suspensión hasta la fecha en que se notifique su levantamiento.

g) Cuando se requiera información a otras entidades de la Administración Pública o entidades privadas, el plazo se suspenderá desde la fecha en que surte efectos la notificación de la solicitud de información hasta la fecha en que la SUNAT reciba la totalidad de la información solicitada.

h) De concurrir dos o más causales, la suspensión se mantendrá hasta la fecha en que culmine la última causal.

Artículo 14.- De la notificación de las causales que suspenden el plazo

La SUNAT notificará al Sujeto Fiscalizado, mediante Carta, todas las causales y los períodos de suspensión, así como el saldo del plazo a que se refiere el artículo 62-A del Código Tributario, un mes antes de cumplirse el plazo de un (1) año o de dos (2) años, de ser el caso, a que se refiere el citado artículo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) La SUNAT podrá comunicar la suspensión del plazo cuando otorgue, mediante Acta o Carta, la prórroga a que se refiere el artículo 7 o cuando proceda al cierre del Requerimiento de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del inciso b) del artículo 8.

b) La SUNAT comunicará las causales, los períodos de suspensión y el saldo del plazo, cuando al amparo de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 92 del Código Tributario el Sujeto Fiscalizado solicite conocer el estado del procedimiento.

Artículo 15.- De la notificación de las causales que prorrogan el plazo

La SUNAT notificará al Sujeto Fiscalizado, mediante Carta, la prórroga del plazo así como las causales a que se refiere el numeral 2 del artículo 62-A del Código Tributario un mes antes de cumplirse el año establecido en el numeral 1 del citado artículo.

Artículo 16.- De los efectos del plazo

Una vez vencido el plazo establecido en el artículo 62-A del Código Tributario, la SUNAT no podrá solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier otra información y/o documentación referida al tributo y período, o la Declaración Única de Aduanas materia del Procedimiento de Fiscalización, según corresponda.

 

 

Autor:

Jertrudis

 

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