EXTORSIÓN ESTUDIANTE: CUBA CALIZAYA, Reymer
Artículo 200. Extorsión El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida: a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios. b) Participando dos o más personas; o, c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma. d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil. e) Simulando ser trabajador de construcción civil. Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior: a) Dura más de veinticuatro horas. b) Se emplea crueldad contra el rehén. c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático. d) El rehén adolece de enfermedad grave. e) Es cometido por dos o más personas. f) Se causa lesiones leves a la víctima.
La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos. La pena será de cadena perpetua cuando: a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años. b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia. c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto. d) El agente se vale de menores de edad.
TIPO OBJETIVO OBJETO MATERIAL DE LA ACCIÓN Bienes muebles o inmuebles, dinero o documentos que generen efectos jurídicos patrimoniales. SUJETO ACTIVO Puede ser cualquier persona, incluso funcionario público. En el caso de la participación de funcionarios públicos en huelga con fines extorsivos, se necesita una cualificación del sujeto, ya que esta figura solo se dará si el agente activo tiene capacidad de decisión, o desempeña cargo de confianza. SUJETO PASIVO Toda persona a la que se le obligue a otorgar una ventaja económica indebida. También son sujetos pasivos las instituciones públicas y privadas.
INIDONIEDAD Los niños o personas en estado de inconsciencia no pueden ser sujetos pasivos del delito, pero sobre ellos puede recaer la violencia o amenaza orientada hacia sus padres o representantes. ELEMENTOS MATERIALES Violencia o amenaza y ventaja económica indebida. Comportamientos que configuran la extorsión A) Cuando el agente haciendo uso de la violencia obliga al sujeto pasivo a entregarle una ventaja. B) Cuando por medio de violencia obliga al sujeto pasivo a entregar a un tercero una ventaja indebida. C) Cuando haciendo uso de amenaza, lo obliga a entregarle una ventaja indebida. D) Cuando mediante amenaza lo obliga a entregar a un tercero una ventaja no debida.
Bien jurídico protegido Esencialmente es el patrimonio, pero la protección penal también se extiende al cuidado de otros bienes jurídicos como la libertad personal, la vida, la integridad psico- física, etc.
TIPICIDAD SUBJETIVA El accionar es netamente doloso, no cabe culpa o imprudencia. Se necesita de un elemento adicional, esto es el ánimo por parte del o los agentes de obtener una ventaja de cualquier índole.
Circunstancias agravantes
Por el tiempo de duración del secuestro
Mantener al rehén por menos de 24 horas .
El secuestro dura más de 24 horas Por calidad del rehén
El rehén es menor de edad El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático El rehén adolece de enfermedad grave El rehén es discapacitado y el agente aprovecha esta circunstancia El rehén es mayor de 70 años
Por el actuar del agente
Se emplea crueldad
El agente se vale de
menores de edad
Por el concurso de agentes
Cometido por dos o más
personas Por el uso de armas
Cuando el agente actúa a mano armada
Por el resultado
Se causa lesiones leves a la víctima
Si el rehén sufre lesiones graves durante o
a consecuencia del delito
Si el rehén fallece a consecuencia del
delito
CONSUMACION Cuando la victima otorga ventaja obligada por la intimidación de los medios empleados, sin importar que esta ventaja llegue a mano de los agentes o agente. Participación y coautoría Admite participación y coautoría ( ej. en la participación de un menor así sea con el consentimiento del mismo se configura el delito) En la participación encontramos ; la complicidad primaria (cuando la contribución del partícipe es imprescindible- ej 2º párrafo), la complicidad secundaria ( cuando la contribución no es imprescindible) Se admite la instigación (art.24 código penal) cuando una persona dolosamente determina a otra a acometer un hecho punible. La coautoría precisa de dos requisitos: decisión común y realización de la conducta prohibida en común. Se admite la autoría medio (el hombre de atrás)
Penalidad Si el caso está tipificado en el tipo básico del artículo 200, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni menor de quince años. La misma pena se aplicarán al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente a los medios para la perpetración. En caso que los hechos se tipifiquen como extorsión especial, el agente será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años. Si el agente es funcionario público con impedimento, por el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
La pena será no menor de 15 ni mayor de 25 años si la violencia o amenaza es cometida a mano armada, participan dos o más personas o el agente actúa valiéndose de menores de edad. Si el agente para lograr su objetivo mantiene de rehén a una persona, la pena será no menor de 20 ni mayor de 30 años. Si se configura las agravantes previstas en el sétimo párrafo, el agente será merecedor de una pena privativa de libertad non menor de 30 años. Finalmente, de verificarse las agravantes del último párrafo del artículo 200, la pena será cadena perpetua. En lo que respecta a la cadena perpetua, véase lo dicho sobre esta inconstitucional pena en el delito de secuestro.
AUTOR: CUBA CALIZAYA, Reymer