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El ministerio público y las victimas


    edu.red 1 INTRODUCCION. Varios conclaves internacionales Ginebra 1975, Caracas 1980, ONU 1985, Objetivos: Atención asistencial. Información sobre el objeto del proceso penal. Reparación económica. Agencias estatales y Ongs.

    edu.red 2 QUÉ SE ENTIENDE POR VÍCTIMA? Declaración de la ONU: “las personas que hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros” (art. 1). Decisión Marco Unión Europea: “la persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro”.

    edu.red 3 QUÉ SE ENTIENDE POR VÍCTIMA? Código Procesal Penal (Art. 83.1): “al ofendido directamente por el hecho punible”. Ofendido = Titular bien jurídico (perjuicio espiritual y formas imperfectas). Directamente (auxiliador de la víctima o defensor del derecho). Víctima en supuestos de fallecimiento del sujeto pasivo (Art. 83.2). Víctima y persona jurídica (Art. 83.3).

    edu.red 4 DELITOS Y DAÑOS (1) Psicológico. La Etapa de Shock. Etapa de redefinición cognitiva-conductual. Fase traumática. Síndrome de estrés postraumático. Patrimonial.

    edu.red 5 DELITOS Y DAÑOS (II) Victimización Secundaria. Irrespeto a la dignidad El llamamiento al juzgado. Práctica de las diligencias. El contraste con los derechos del inculpado. La productividad.

    edu.red 6 DELITOS Y DAÑOS (III) Victimización Secundaria. Remedios: Empatía con la víctima Informarle víctima sobre sus derechos Informarle sobre las garantías del inculpado Prestarle protección Respeto en los interrogatorios

    edu.red 7 DELITOS Y DAÑOS (IV) Victimización Secundaria. Remedios: Disminución del estrés en los interrogatorios, facilitando un marco separado (espacio, temporal o de contacto visual) con relación al inculpado o quienes actúan en su interés. Respeto de los derechos, de la consideración y de la dignidad de la víctima. Informar a la víctima sobre las posibilidades de ayuda público asistencial. Buscar espacios en los que pueda visualizar un tratamiento preferencial en su favor, sin que se comprometan los derechos del inculpado.

    edu.red 8 VICTIMOLOGÍA. * Principios reguladores Principio de Respeto. Principio de Acceso a la Justicia. Principio de Información a la víctima de sus derechos y garantías procesales. Principio del Derecho a ser Oído. Principio de Protección a la Intimidad. Principio de Celeridad. Principio de Mediación y Conciliación.

    edu.red 9 VICTIMOLOGÍA * Principios del resarcimiento. Principio de Resarcimiento Equitativo. Principio de Resarcimiento Rápido. Principio de Resarcimiento Posible y Subsidiariedad. * Principios de la asistencia integral. Principio de Asistencia Integral. Principio de Solidaridad.

    edu.red 10 VICTIMOLOGÍA Denuncia y Querella: Sus diferencias. La Denuncia como facultad general (Art. 262 CPP). La Denuncia como declaración de conocimiento (Art. 263.2) y expresión de voluntad. La Importancia de la denuncia en la prevención especial y general.

    edu.red 11 EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A IMPETRAR JUSTICIA. (I) Las razones que determinan o disuaden a la víctima a presentar denuncia: La denuncia como derecho (art. 264 CPP). La percepción sobre la utilidad de la denuncia: La afrenta social del hecho El temor a la subsiguiente victimización.

    edu.red 12 EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A IMPETRAR JUSTICIA. (II) La Forma de la Denuncia: El lugar y su libre elección (art. 262 CPP). La forma oral o escrita (art. 263 CPP). Presentación personal o con mandatario. La denuncia anónima. La ocultación del denunciante.

    edu.red 13 EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A INTERVENIR EN EL PROCESO Concepto. Su efecto fundamental Ejerciendo acción penal y civil. Ejerciendo acción penal y posponiendo civil. Ejerciendo únicamente la acción civil en la vía penal.

    edu.red 14 EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A IMPETRAR JUSTICIA. (II) Régimen jurídico como parte: Necesidad de postulación (Art. 86 CPP). (2 Letrados) Querella cuando hecho punible afecte a intereses colectivos o difusos (art. 85 y 51 CPP). Posibilidad de delegación a una Ong. (Art. 86 y 52 CPP) Único en poder presentar acusación en las infracciones de acciones penal privada (359 CPP). Puede solicitar al Ministerio Público la transformación de la acción pública en privada en los supuestos del Art. 33 CPP.

    edu.red 15 EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A IMPETRAR JUSTICIA. (III) * Necesidad recíproca de la víctima y el sistema penal. Derecho de la víctima a una protección integral durante el proceso. Su decisión en las negociaciones La intervención de la víctima como elemento probatorio del proceso: la víctima como testigo. El amparo de la confrontación. El derecho de la víctima al intérprete.

    edu.red 16 EL DERECHO DE LA VÍCTIMA A IMPETRAR JUSTICIA. (IV) Derecho a la información (cpp) Art. 27 Y 84.6 información de la culminación del proceso: Incluso con relación a actos del Fiscal: Art. 282 oir cuando vaya a archivar por irresponsable o falta indicios. Art. 35 Implícita información de la aplicación del principio de oportunidad. Otras informaciones: Información escrito acusación, cuando lo haya podido (art. 296). Información de cuando el ejercicio de un derecho está sometido a plazo o condición (142.3)