Análisis del Código Laboral de la República Dominicana (página 2)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, dicho auxilio debe pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro empleador. No hay responsabilidad para el empleador cuando el desahucio es ejercido por el trabajador.
La Terminación por Despido.
Despido es la resolución del contrato por voluntad unilateral del empleador, es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa para el mismo prevista en el Código de Trabajo. Es injustificado en el caso contrario, en este caso es con responsabilidad para el empleador.
La Terminación por Dimisión del Trabajador.
Dimisión es la resolución del contrato por voluntad unilateral del trabajador, es justificado cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en el Código de Trabajo. Es injustificada en caso contrario, en dicho caso, no hay responsabilidad para el empleador.
LA TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD.
El mutuo consentimiento: Si el contrato de trabajo se forma por el mero acuerdo de voluntades, el mutuo consentimiento que le da origen puede también ser causa legal de su terminación. Pero para que esta forma de terminación tenga validez, dispone el Art. 71, del Código de Trabajo, debe hacerse ante el Departamento de trabajo, la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante un notario.
Esta formalidad es requerida con el fin de evitar que el trabajador, al celebrar su contrato o en el curso de su ejecución suscriba una renuncia sin fecha, para ser usada por el empleador en el momento que lo juzgue oportuno. El propósito de la ley es proteger al trabajador, de posibles abusos del empleador en perjuicio de sus derechos y de la estabilidad del trabajador en el empleo.
La ejecución del contrato: La conclusión de la obra o la ejecución del servicio prestado son causas legales de terminación del contrato individual de trabajo. Esta forma de terminación es frecuente en los contratos de trabajo para obra o servicios determinados, los cuales terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra.
La duración del contrato de trabajo para servicios determinados en una obra cuya ejecución se realiza por diversos trabajos especializados se fija por la naturaleza de la labor confiada al trabajador y por el tiempo necesario para concluir dicha labor.
Reducción de personal: Si en el curso de la ejecución de la obra o de parte de ella, hay necesidad, justificada por la naturaleza del trabajo, de reducir el número de trabajadores, se seguirán las reglas establecidas en el Art. 141 del Código de Trabajo, según el cual dispone "En caso de que haya necesidad de disminuir el personal de una empresa, por causa autorizadas por la ley, las reducciones deben ser hechas en el orden siguiente 1ro. Trabajadores extranjeros solteros; 2do. Trabajadores extranjeros casados; 3ro. Trabajadores extranjeros casados con personas dominicanas; 4to. Trabajadores extranjeros que hayan procreado hijos dominicanos; 5to. Trabajadores dominicanos solteros; 6to. Trabajadores dominicanos casados". En igualdad de condiciones se declaran cesantes los que hayan trabajado menos tiempo y si todos tienen el mismo tiempo de servicio el empleador tendrá derecho a elegir, salvo convención contraria, Art. 142 del Código de trabajo.
En los casos en que haya necesidad de disminuir el personal de una empresa, el empleador, antes de realizar dicha disminución, debe comunicarlo al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que se pueda comprobar el cumplimiento de la ley.
La llegada de término convenido: Conforme al Art. 73 del Código de trabajo, los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con el plazo convenido. Si el trabador continúa prestando los mismos servicios con el conocimiento del empleador, su contrato será por tiempo indefinido y se considerará que ha tenido ese carácter desde el comienzo de la relación de trabajo.
La imposibilidad de ejecución: El Art. 68 del Código de Trabajo, consagra la imposibilidad de ejecución como causa legal de terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para las partes. En el Art. 74 se refiere al caso fortuito o de fuerza mayor. De todos modos, en la terminación sin responsabilidad "por imposibilidad de ejecución" del contrato, debe mediar la aprobación previa del Departamento de Trabajo en la forma establecida en el Art. 56 del Código de Trabajo. Si la imposibilidad de ejecución es producto de un siniestro, y el empleador está asegurado si al recibir la indemnización del seguro no reconstruye la empresa en proporción del valor recibido, debe indemnizara los trabajadores con la asistencia económica prevista en el Art. 82 del Código de Trabajo.
Las causas contractuales: Las partes pueden convenir en el contrato causas de terminación sin responsabilidad para ellas. Pero, como el trabajador es la parte más débil y necesitada, esta facultad está necesariamente limitada a que dichas causas no encubran una forma de renuncia total o parcial de los derechos que la ley o el convenio colectivo acuerden al trabajador.
La huelga ilegal: La huelga ilegal termina sin responsabilidad para el empleador de los contratos celebrados con los trabajadores que han participado en ella. Si la huelga ha sido declarada ilegal por razones de procedimiento, se mantienen vigentes los contratos de trabajo si los trabajadores en huelga se reintegran voluntariamente a sus labores dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado la sentencia de calificación, y no se hayan producido hechos contra la propiedad o las personas. En caso de que intervengan nuevos contratos con los mismos trabajadores, o con una parte de éstos, las condiciones de trabajo serán las que regían antes de iniciarse la huelga, a menos que el empleador acepte u ofrezca otras mejores para los trabajadores.
Bibliografía
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Alburquerque, Rafael. "Derecho del Trabajo", Tomo I y II. Editora Lozano, C. x A., Sto. Dgo., 1997.
SUAREZ MARTÍNEZ, JOSÉ DARÍO. Conferencia "Los Once años del Código de Trabajo"
Diccionario Enciclopédico Nauta Maior. Ediciones Nauta, S. A. Barcelona. 1998.
http//www.cnzfe.gov.do
DEDICATORIA
A mis padres, Sara Silverio y Andrés Castillo. A ellos dedico este trabajo, ya que son las personas más importante, en mi vida, a ellos les debo todo lo que soy, desde pequeño me enseñaron el camino del estudio como un medio de superarme como persona, me apoyaron en todo lo necesario para la realización de mi carrera, no sólo en lo económico, sino también con aquellos valores positivos que me inculcaron, por lo cual hoy me siento orgulloso de tener unos padres tan maravillosos.
Yunior Andrés Castillo
AGRADECIMIENTOS
A Dios. Padre querido, te doy gracias por ser mi primer maestro. Por siempre estar Conmigo en mis momentos difíciles, porque una de las metas que me he trazado ya la he logrado, gracias a ti, que siempre me apoyaste, que escuchaste mis oraciones y hoy hiciste realidad mi sueño de ser profesional. ¡Gracias por siempre!
A mis compañeros de estudios, por brindarme su apoyo incondicional a través de tantos años compartidos en nuestra carrera.
A los profesores Carmen Bello, Cristino Peña, Pedro Blanco Gil, por brindarme sus conocimientos, los cuales serán de gran importancia, no sola mi carrera, sino para mi vida personal.
Yunior Andrés Castillo
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2010.
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