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El Arbitraje en Bolivia: tres cuestiones a debatir

Enviado por Brian Haderspock


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El Pacto de Exclusión en la Ley de Arbitraje y Conciliación boliviana
  3. Las causales de anulación y la autonomía de partes
  4. Revisión del Laudo Arbitral firme
  5. Conclusión

Título Original: El Arbitraje en Bolivia. Tres cuestiones a debatir: El Pacto de Exclusión; El carácter dispositivo de las Causales de Anulación y; La Revisión Extraordinaria del Laudo Arbitral.

INTRODUCCION

El arbitraje viene solucionando disputas hace mucho tiempo y con mucho éxito. La institución es verdaderamente efectiva y ha logrado evitar que grandes conflictos terminen en manos de la justicia ordinaria, no porque la jurisdicción estatal sea mala, sino que la jurisdicción arbitral presenta ventajas que no pueden otorgar nuestras autoridades judiciales.

La institución arbitral se ha ido consolidando en todo el mundo, han surgido muchas legislaciones arbitrales modernas, la mayoría inspirada en la Ley Modelo CNUDMI, no obstante, no estamos ante una jurisdicción perfecta, su aplicación en la práctica ha generado inconvenientes habituales.

En el presente artículo tocaremos tres temas importantes que vienen causando mucha división de criterio en el mundo arbitral. Son cuestiones no previstas en la mayoría de las legislaciones arbitrales, por lo tanto, cada Estado ha ido dándole su propio tratamiento. Ahora nos toca debatir la cuestión tomando Bolivia, y su respectiva Ley de Arbitraje y Conciliación, Ley No. 1770, como ejemplo para ver si proceden, es decir, si seria viable habilitar la modificación de los motivos de anulación, así como la renuncia expresa a la misma. También veremos la aplicabilidad de la Revisión Extraordinaria de Sentencias y su viabilidad en los arbitrajes de Bolivia.

El Pacto de Exclusión en la Ley de Arbitraje y Conciliación boliviana

¿Se podrá renunciar el recurso de anulación?[1]

Hoy en día se discute bastante la posibilidad de renunciar, por acuerdo mutuo, a la vía de anulación del laudo arbitral. Nuestra Ley de Arbitraje y Conciliación (en adelante LAC) no contempla la renuncia al recurso de anulación llamado pacto de exclusión, no obstante, vale la pena analizar si seria positivo para la institución arbitral obviar toda posibilidad de anulación de los laudos.

Como todos sabemos, el arbitraje es un método extrajudicial de resolver disputas sobre cuestiones que se encuentran dentro de la esfera de la libre disposición, cuyo base principal es la autonomía de la voluntad de partes, que implica la posibilidad por acuerdo mutuo de excluir al poder judicial del conocimiento de una contienda presente o futura para someter la misma a la vía arbitral. Lo que atrae a las partes para acudir a la institución arbitral es la ventaja y seguridad que otorga el arbitraje de obtener un laudo arbitral que ponga fin a la controversia, en poco tiempo y de manera definitiva y vinculante, sin posibilidad de recurrir la decisión del arbitro, mas que el recurso de anulación, puesto que el proceso arbitral se desarrolla en única instancia.

EL recurso de anulación constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral, fue creado por el legislador para asegurar un mínimo de control judicial sobre las irregularidades, considerada grave, que pudieran vulnerar el derecho a una tutela jurídica efectiva, y así resguardar el derecho a la defensa como Derecho Fundamental consagrado por nuestra Ley Suprema.

En este entendido cabe diferenciar entre los derechos dispositivos, una ley y los derechos fundamentales, para determinar la aplicabilidad del pacto de exclusión sobre el recurso de anulación del laudo.

Si nos ponemos a analizar la cuestión sobre el pacto de exclusión, podríamos considerarlo una renuncia a la aplicación de la ley arbitral para aplicar y regirse por lo acordado en el convenio arbitral, de manera que se estaría otorgando una autonomía de la voluntad ilimitada y sin restricciones a las partes para moldear el proceso arbitral a su gusto, sin tener en cuenta la existencia de las normas imperativas establecidas en la legislación arbitral. Por lo tanto no se puede concebir la posibilidad de utilizar el pacto de exclusión como instrumento para dejar de aplicar una ley arbitral. Lo que se debe entender es que nuestro ordenamiento jurídico sí faculta a las partes renunciar a ciertos derechos dispositivos, es decir, derechos sobre los cuales el titular puede disponer de la manera que mas le convenga. Por tanto, podemos afirmar que el pacto de exclusión, no importa la renuncia de la Ley.

Partes: 1, 2
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