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Los diferentes lenguajes y técnicas artísticas (página 2)

Enviado por Eugenia Sol


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  • El apoyo organizativo: nos aseguraremos de la disponibilidad de los espacios adecuados y pensaremos la manera en la que distribuiremos a los alumnos, el tiempo que durará la sesión, la metodología que emplearemos (directiva, semidir. ectiva, uso libre del material).

  • Evaluación

    Los criterios que se utilicen para esta fase deben estar de acuerdo con la intencionalidad de la evaluación y con los destinatarios de la misma, resumiendo, conseguir une eficacia didáctica.

    Como la eficacia didáctica al utilizar estos materiales depende básicamente de dos factores, las características de los materiales y la forma en la que se han utilizado con los estudiantes, suelen considerarse dos tipos de evaluación:

    • La evaluación objetiva

    Se centra en valorar la calidad de los materiales.

    Generalmente la realiza un especialista a partir de un estudio exhaustivo de las características del material, sin que intervengan los destinatarios finales del medio didáctico.

    La evaluación suele hacerse a partir de la consideración de unos criterios de calidad que se concretan en unos indicadores, que se pueden identificar en mayor o menor medida en los materiales que se evalúan.

    • La evaluación contextual

    Valora la manera en la que se han utilizado los recursos en un contexto educativo determinado.

    La máxima eficacia didáctica con el uso de los recursos en un determinado contexto educativo se conseguirá utilizando adecuadamente materiales didácticos de calidad.

    Es importante no olvidar que la elección y uso de los recursos didácticos tiene que estar en relación con los demás elementos curriculares. Hay que contar con ellos en el momento del diseño, desarrollo y evaluación de la enseñanza.

    Conclusión 

    A partir de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de la ley orgánica 8/2013 de mejora de la calidad educativa y el Real Decreto 1513/2006, y el Rd 126/2014 se establece el nuevo contexto legislativo en el cual deberemos enmarcar los proyectos educativos de los centros y las programaciones de aula.

    En este nuevo marco, reaparece la Educación Artística con ligeras modificaciones si tenemos en cuenta la anterior legislación (refiriéndonos a la LOGSE), desaparece la dramatización como disciplina curricular y parte integrante del área, como aspecto más destacado. Aunque en el desarrollo de los bloques de contenidos también podemos encontrar referencias a la danza y el teatro (anteriormente dramatización).

    Legislación citada

    • LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    • LOMCE

    • Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

    • R.D. 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

    • RD 126/2014

    • Decreto 56/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    • D 27/2014

    Bibliografía 

    • HARGREAVES, D.J. (1996). Infancia y educación artística. Madrid: Morata.

    • MEC (1992). Educación Artística

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