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Ensayo sobre el IVA. Actos exentos en el caso de construcciones destinadas al uso habitacional (página 2)


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IGUALMENTE SE CONSIDERARAN COMO DESTINADAS A CASA HABITACION LAS INSTALACIONES Y AREAS CUYOS USOS ESTEN EXCUSIVAMENTE DEDICADOS A SUS MORADORES, SIEMPRE QUE SEAN CON FINES NO LUCRATIVOS.

Lo que significa que los prados y áreas verdes, parques, albercas, gimnasios, banquetas, cañería, tubería y corredores que no den a la calle, áreas de estacionamiento, elevadores y cuanta cosa mas se les ocurra poner, se encuentran exentos de IVA. En caso específico que el uso y goce de las albercas y gimnasios no sean utilizados por gente ajena a la propiedad y que se les cobre una cuota o suscripción. Claro! El que los familiares de los moradores las utilicen no cambia el uso privado de los moradores ni le da fin de lucro.

ART. 29.- PARA LOS EFECTOS DEL ART. 9º. FRACC. II LIVA, LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES DESTIANDOS A CASA HABITACION, AMPLIACION DE ESTA, ASI COMO LA INSTALACION DE CASAS PREFABRICDAS QUE SEAN UTILIZADAS PARA ESTE FIN, SE CONSIDERAN COMPRENDIDAS DENTRO DE LO DISPUESTO POR DICHA FRACCION, SIEMPRE Y CUANDO EL PRESTADOR DEL SERVICIO PROPORCIONE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES.

Es importante recalcar que el suministro de mano de obra y material es una obligación, no una opción, por lo que si una persona, física o moral, proporciona única y exclusivamente el material o única y exclusivamente la mano de obra, indistintamente de que se trate de un bien inmueble utilizado para casa habitación, estará obligado a cobrar el IVA por el material o servicio que proporcione.

TRATANDOSE DE UNIDADES HABITACIONALES, NO SE CONSIDERA COMO DESTINADAS A CASA HABITACION LAS INSTALACIONES Y OBRAS DE URBANIZACION, MERCADOS, ESCUELAS, CENTROS O LOCALES COMERCIALES, O CUALQUIER OTRA OBRA DISTINTA DE LAS SEÑALADAS.

Esta por demás comentar que en un edificio de departamento o en una privada residencial, no construirían, jamás, escuelas, mercados o zonas comerciales. Lo que comúnmente ocurre en unidades habitacionales; por lo que en este caso, la construcción de escuelas, centros o locales comerciales, etc. así como sus banquetas, cañerías, áreas verdes, etc., sí estarían sujetas de IVA.

ART. 34.- PARA LOS EFECTOS DEL ART. 14, FRACC. I LIVA, EL IMPUESTO EN EL CASO DE CONTRATOS DE OBRA A PRECIO ALZADO O POR ADMINISTRACION, SERA A CARGO DEL PRESTADOR DEL SERVICIO QUIEN LO TRASLADARA AL DUEÑO DE LA OBRA.

En este caso, muy en especial, debemos recordar que para que se de la exención del IVA debe de existir el suministro de mano de obra y material. Y aquí solo nos referimos a un servicio que proporcione una persona física o moral, que bien puede ser de vigilancia, administración de los condóminos o limpieza, según se me ocurre. Motivo por el cual si es sujeto de IVA. Ahora bien en una obra en construcción nos estaríamos refiriendo a quien esté contratado para la vigilancia de la bodega (por poner un ejemplo) o que única y exclusivamente proporcione mano de obra en las diferentes fases de la obra, indistintamente de que tenga una actividad empresarial o que tenga trabajadores propios o ajenos a su servicio.

(ART. 14 LIVA.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE CONSIDERA PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES: FRACC. I.- LA PRESTACION DE OBLIGACIONES DE HACER QUE REALICE UNA PERSONA A FAVOR DE OTRA, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN Y EL NOMBRE O CLASIFICACION QUE A DICHO ACTO LE DEN OTRAS LEYES.)

Esta parte se robustece con la insistencia de que no se suministre el material necesario

CAPITULO IV (DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES)

ART. 45.- PARA LOS EFECTOS DEL ART. 20, FRACC. II LIVA, CUANDO SE OTORGUE EL USO O GOCE TEMPORAL DE UN BIEN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACION Y SE PROPORCIONE AMUEBLADO, SE PAGARA EL IMPUESTO POR EL TOTAL DE LAS CONTRAPRESTACIONES.

No me parece coherente este artículo, pero si nos sujetamos de que en ninguna parte la Ley del IVA establece que los muebles destinados a la casa habitación están exentos de IVA, podemos caer en el razonamiento lógico de que al no poder estimar el espacio que utilicen los muebles y que estos se encuentran regados en todos los espacios de la casa como es: baño, cocina, recamara, sala, etc. Es más fácil gravar todo que exceptar una parte difícil de estimar.

Debemos de notar que por ningun lado se ha tocado el tema de los planos o proyectos que se elaboren para la construcción del bien inmueble destinado a la casa habitacion. Por lo que estos estan sujetos de iva, así como la dirección y supervision de estos al momento de la construccion o remodelacion.

Lo anterior se fundamento en el art. 14 fracc. I, liva.

POR LO ANTERIOR Y PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS AL RAMO DE LA CONSTRUCCION, POR FASES O DE MANERA COMPLETA, SE DESPRENDEN LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

1.- no se cobrara el IVA (por lo tanto no hay nada que desglozar) al cliente cuando:

  • Se inicie la obra desde su fase "obra negra" hasta que se concluya en acabados y pintura

  • Por los elevadores, pasillos y escaleras, sin importar la calidad de estos

  • Corredores, banquetas y cañeria que no salgan a la calle

  • Albercas, ginmasios, salas de cine, proyeccion o tv

  • Areas de esparcimiento y areas verdes

  • Colocacion de estatuas del material que sea

  • Renovacion, ampliacion o mantenimiento de la parte electrica

  • Renovacion, ampliacion o mantenimiento de la parte hidrosanitaria

  • Colocacion de alfombras, tapiceria y pintura

  • Cuanta cosa mas se le ocurra al dueño de la casa habitacion.

2.- Si se cobrara (de ahí a que se le desgloce o no, según cumpla los requisitos fiscales para tal acto) el iva al cliente cuando:

  • La construccion no tenga fin habitacional

  • Albercas, ginmasios, salas de cine, proyeccion o tv que tengan fines lucrativos

  • Areas de esparcimiento y areas verdes que tengan fines lucrativos o que sean parte de las obras publicas

  • Corredores, banquetas y cañeria que sean parte de la obra publica

  • Escuelas, locales, centros comerciales, así como sus banquetas y cañerias, aun cuando se encuentren dentro de la unidad habitacional

  • Los muebles y accesorios de caulquier naturaleza

Ahora bien debemos comentar que lo anterior es aplicable para el primer, segundo, tercer y enesimo contratista o subcontratista siempre y cuando se suministre el material y mano de obra, ya que se estila subcontratar a contratistas especialistas en el medio.

Supuestos en el que se ejecutan trabajos en una casa habitación

SUPUESTO UNO

El dueño de la obra contrata a la persona X

La persona X subcontrata a la persona Y

La persona Y le sumnistrara la mano de obra y material a la persona X, por lo quela persona y no cobrara el IVA.

La persona X unicamente le factura el servicio al dueño de la obra, por lo que si debe de cobrar el IVA.

SUPUESTO DOS

El dueño de la obra contrata a la persona X

La persona X subcontrata a la persona Y

La persona Y le sumnistrara la mano de obra y le vende el material a la persona X, por lo que la persona Y no cobrara el IVA

La persona X le factura el servicio al dueño de la obra y a su vez le revende al dueño de la obra el material que le suministro la persona Y, por lo que tampoco debera de cobrar el IVA.

El unico requisito que se necesita para poder efectuar actos excentos es que la persona prestadora del servicio, este registrada en el SAT con la obligacion de "IVA ACTOS EXCENTOS".

 

 

 

Autor:

Lic. René Martinez Zabala

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