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La tutela en el ordenamiento jurídico cubano


Partes: 1, 2

    Muchos estudiosos y tratadistas la consideran una institución del Derecho Civil y no de Familia, refiriéndose a ella como una relación cuasi familiar, que no genera parentesco entre tutor y tutelado, pues este tiene su origen en la filiación y si bien el tutor tiene una serie de deberes y derechos con respecto al tutelado, no se crea ningún vínculo de parentesco entre ellos, no se da el derecho a la sucesión hereditaria entre los mismos y si llevamos sus efectos al Derecho Penal, por ejemplo, no se da la excusa legal absolutoria y mucho menos cualificaría algunas tipos penales como el parricidio, que si están presentes entre los parientes.

    Están sujetos a la Tutela aquellos menores de edad que no estén bajo patria potestad y los mayores de edad que hayan sido declarados judicialmente incapacitados para regir su persona y bienes, por razón de enajenación mental, sordomudez u otra causa.

    La misma tiene como objetivos la guarda y cuidado, la educación, la defensa de los derechos y la protección de los intereses patrimoniales de los menores de edad que no estén bajo patria potestad y la defensa de los derechos, la protección de la persona e intereses patrimoniales y el cumplimiento de las obligaciones civiles de los mayores de edad que hayan sido declarados judicialmente como incapaces.

    De nuestro ordenamiento jurídico se puede inferir que la Tutela se establece a partir de un órgano judicial y concretamente al Tribunal del municipio donde reside la persona que debe ser sujeta a ella, aún cuando también interviene el Fiscal, pues a él debe informarse la necesidad de poner a una persona bajo tutela, en todos los casos hay que llegar hasta el Tribunal para que este decida.

    Para ser designado tutor se requieren de una serie de requisitos que difieren atendiendo a la persona que necesite la condición de tutelado:

    Si el tutelado es un menor se requiere para ser tutor:

    • 1. Ser mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

    • 2. Tener ingresos para sufragar los gastos del menor en cuanto sea necesario.

    • 3. No tener antecedentes penales por delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud, ni por otros, que a juicio del tribunal inhabiliten para ser tutor.

    • 4. Gozar de buen concepto público.

    • 5. Ser ciudadano cubano.

    • 6. No tener intereses antagónicos con el menor.

    Si el tutelado es un mayor de edad declarado judicialmente incapaz se requiere para ser su tutor:

    • 1. Ser mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

    • 2. No tener antecedentes penales por delitos contra la propiedad o contra las personas o por otros, que a juicio del tribunal, inhabiliten para ser tutor.

    • 3. Gozar de buen concepto público.

    • 4. Ser ciudadano cubano.

    • 5. No tener intereses antagónicos con los del incapacitado.

    De lo anteriormente expuesto se colige que aún cuando existen requisitos que difieren, existen otros comunes para designar la figura del tutor en ambos casos.

    Cuando existen varias personas que reúnan los requisitos para ser tutor, en el caso que se ventile la Tutela de los menores, el Tribunal citará a los parientes de éstos hasta el tercer grado, escuchará sus opiniones y la del menor, si tuviere más de 7 años y decidirá de conformidad con las reglas siguientes:

    • La preferencia manifestada por el menor y la opinión mayoritaria de los parientes, en cuanto, a juicio del Tribunal resulte aceptable.

    • Si no procede la regla anterior, el Tribunal decidirá guiándose por lo que resulte más beneficioso para el menor y, en igualdad de condiciones, designará tutor al pariente en cuya compañía se hallare. De no hallarse en compañía de ningún pariente o de hallarse en la de varios a la vez, preferirá, en primer lugar a uno de los, abuelos, en segundo, a uno de los hermanos y en tercer lugar, a un tío.

    • Excepcionalmente, cuando razones especiales así lo aconsejen, el Tribunal podrá adoptar una solución fuera del orden anterior e inclusive nombrar tutor a una persona que no tenga relación de parentesco con el menor. En este caso, designará a una persona que muestre interés en hacerse cargo de él, prefiriendo a la que lo hubiere tenido a su cuidado.

    En el caso que se ventile la designación de tutor de un mayor de edad incapacitado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    • Los parientes del incapaz o su cónyuge, según el siguiente orden:

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