Descargar

Interpretación de la naturaleza jurídica del plazo de ampliación contractual del art. 175 del D.S. Nº 184-2008-EF


Partes: 1, 2

  1. Planteamiento del problema
  2. Análisis
  3. Delimitación conceptual de la caducidad
  4. Efectos de la caducidad del plazo
  5. El ejercicio abusivo del derecho, en la petición extemporánea de ampliación de plazo por parte del contratista
  6. Efectos del ejercicio abusivo del Derecho, materializada en la petición extemporánea de ampliación de plazo por parte del contratista
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones

Título Original: Interpretación de la Naturaleza Jurídica del Plazo de ampliación contractual contenido en el artículo 175 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF: PRO COMPERTO HABEO[1]

1. Planteamiento del problema

El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones inter subjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación.[2]

Así, "el Derecho no solo es objeto de interpretación, sino también de aplicación, lo que significa que sus normas pretenden ser la premisa mayor de un razonamiento que enjuicia los comportamientos y que puede culminar en una decisión de fuerza jurídica"[3], por lo que es de sumo cuidado manejarse en la sábana de éstos ámbitos.

Sin embargo, tal como sostiene PIETRO, en ocasiones; la vaguedad del lenguaje normativo supone la existencia de un margen de indeterminación semántica en el que resulta dudosa o discutible la inclusión de un determinado hecho o conducta.

Dentro de éste contexto, sabido es que según nuestras normas de contratación pública de bienes, servicios y/o ejecución de obras, el contratista, tiene como uno de sus derechos, solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual, tal como lo establece el artículo 175º del DS Nº 184-2008-EF Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017.

Este dispositivo agrega que: "el contratista DEBERÁ solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización". Por su parte, "la Entidad RESOLVERÁ sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad".

Sin embargo, inicialmente éste mandato pareciera ser vago e impreciso en el sentido, de ¿Qué pasaría si el contratísta solicita la ampliación fuera del plazo estipulado y la entidad en el mismo sentido no resuelve dentro del plazo establecido por Ley? ¿En éste supuesto, la entidad al no pronunciarse dentro del término de ley, está obligada a aprobar su solicitud y determinar las responsabilidades del caso?

Definitivamente, éste problema viene siendo materia de discusión constante en las entidades públicas; debida en la mayoría de los casos al ejercicio de la interpretación simplista que ejercen algunos intervinientes en el tracto administrativo de las contrataciones públicas y sobre todo determinados asesores legales que en lugar de ampliar el criterio interpretativo de la norma, la restringen a su contexto literal de manera irresponsable.

Pero el problema no es reciente, los antecedentes normativos de la vigente Ley de Contrataciones Públicas, respecto de éste asunto, no definía de manera contundente el supuesto materia de análisis. Así el Artículo 232 del derogado DS Nº 084-2004-PCM (noviembre del 2004) establecía que "…el contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización. La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda".

Como se puede apreciar, el único cambio entre la norma vigente y su antecedente inmediato, es el plazo otorgado a la entidad para que resuelva, antes era 7 días, hoy es 10 días hábiles; aspecto con el cual estamos de acuerdo en virtud a la carga administrativa de las corporaciones públicas; siempre y cuando se maneje en el supuesto que el contratista presentó su pedido en el plazo estipulado por ley; aspecto que está claro y no es materia del presente estudio.

Partes: 1, 2
Página siguiente