Aspectos prácticos y comentarios jurisprudenciales del proceso de familia en El Salvador
Enviado por Herbert Ivan Pineda Alvarado
Preámbulo
Con el trabajo de investigación que se desarrollará, se pretende establecer que los cambios surgidos en la sociedad Salvadoreña como consecuencia de la entrada en vigencia de la normativa familiar y procesal familiar, constituyen un adelanto cultural no solo a nivel jurídico procesal sino también a nivel socio-económico, dado que la familia es la base fundamental de la sociedad, y que con esta normativa se busca la democratización de las relaciones entre sus miembros.
El proceso mediante el cual el Órgano Judicial salvadoreño garantiza a sus habitantes el goce de los derechos que de las relaciones familiares nacen, está considerado por expertos procesalistas familiares, y por la doctrina de derecho comparado, como un proceso que ciertamente responde a tutelar de manera eficiente y rápida los conflictos familiares, lo que nos permite asegurar sin vacilaciones que constituye uno de los procesos judiciales de mayor relevancia en el concierto de naciones, en donde se cuenta con una normativa de familia moderna, que acoge en su seno las Convenciones Internacionales que protegen los derechos humanos de los sujetos vulnerables de esos grupos primarios, llamados familia, es decir de la niñez y adolescencia, equidad de género y personas adultas mayores.
Lo anterior podemos asegurarlo porque así se establece en los principios rectores de nuestro código de familia, ya que en su artículo 4, se dispone que entre los principios que especialmente inspiran las disposiciones de dicho Código están: la igualdad de derechos de los hijos, la protección integral de los menores y demás incapaces, de las personas adultas mayores y de la madre cuando fuere la única responsable del hogar.
Estas aseveraciones, no buscan, desde luego, ocultar o ignorar que dentro de esta rama judicial, como en todo quehacer humano, también se cometen errores, y que en más de una ocasión esos errores no son enmendados por no recurrirse debidamente de esas decisiones, por razones que escapan a la voluntad y deseo de las personas agraviadas.
Particularmente considero que nuestra legislación de familia, como legislación de avanzada que es, está estructurada de manera que los derechos y deberes que se otorgan e imponen entre sus miembros, giran alrededor de proteger los intereses de los más débiles, no obstante que se pretende lograr una igualdad plena de derechos entre hombres y mujeres; ya que por la evolución misma que ha presentado la humanidad, es decir girando en torno al desarrollo de lo masculino, en virtud de la concepción patriarcal de la misma, la legislación familiar según nuestro criterio busca potenciar la igualdad, por medio de una equiparación de derechos, derechos que se cumplan realmente en la práctica, lo cual no es posible lograr si no se equiparan las condiciones construidas a través de la historia de forma desigual entre sus miembros, mediante la protección de los más débiles.
De lo antes dicho, me parece de suma importancia destacar, que dentro de esa esfera de protección que se establece en el código de familia, la destinada a la infancia tiene una ponderación mayor a la destinada a los demás miembros, y eso es así en virtud de ser esto de orden Constitucional, es decir, en virtud del interés superior de toda persona menor de edad, en consecuencia, sus derechos por regla general, son irrenunciables, indisponibles, inalienables y de orden público; teniéndose cualquier declaración en contrario como no escrita. Toda esta estructura socio-jurídica es entonces la que el proceso de familia va a tutelar y a desarrollar mediante mecanismos agiles y no ritualistas, según se dispone en los artículos 1, 2 y 23 de la ley procesal de familia, los cuales establecen:
"Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa procesal para hacer efectivos los derechos y deberes regulados en el Código de Familia y otras Leyes sobre la materia".
"Art. 2.- La interpretación de las disposiciones de esta Ley, deberá hacerse con el propósito de lograr la efectividad de los derechos reconocidos por la normativa en materia de familia, en armonía con los principios generales del derecho procesal".
"Art. 23.- La forma de los actos procesales será la necesaria para la finalidad perseguida, salvo cuando la Ley la determine expresamente y en todo caso, se evitará el ritualismo".
De su estructura legal vemos que el proceso de familia en cuanto a su forma de sustanciación, es de naturaleza mixta, ya que comienza de forma escrita y se desarrolla eminentemente de forma oral, mediante la celebración de dos audiencias; no obstante que las partes pueden promover diversos incidentes y recursos de manera escrita, en el transcurso del proceso, los cuales en su mayoría se resuelven de forma oral, como lo podemos apreciar en diferentes disposiciones legales que comprende como ya dije la estructura de dicho proceso, contenidas en la ley procesal de familia y específicamente en la columna vertebral del mismo, es decir en sus principios rectores, tal y como lo apreciamos en el artículo 3 literales a), b), c) y d) en relación con los artículos 42 y 95 de de la ley procesal de familia, en donde se perfilan los principios procesales de: disposición, impulso oficioso, inmediación, economía procesal, concentración, y oralidad.
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