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El objeto del contrato en el Código Civil peruano comparado con sus pares extranjeros

Enviado por JORGE TORRES MANRIQUE


Partes: 1, 2

    1. Definición
    2. "Objeto del contrato" vs "objeto del acto jurídico"
    3. Teorías
    4. Tesis sobre el objeto ideal del contrato
    5. Legislación comparada
    6. Conclusiones
    7. Propuesta legislativa

    I. DEFINICIÓN

    Consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones (Art. 1402 del C.C.) licitas y posibles (Art. 1403 del C.C.). Es un elemento esencial y común del contrato, pues, por ser un acto jurídico, no puede carecer de el, ya que ello acarrearía su ineficacia.

    II. "OBJETO DEL CONTRATO" VS "OBJETO DEL ACTO JURÍDICO"

    Si bien es cierto que el contrato es una especie de acto jurídico, no es concebible que sus objetos sean distintos. Así, mientras que el Art. 1403 del C.C. expresa que el objeto del contrato debe ser licito; el mismo código en su Art. 140, se contradice al expresar que el objeto del acto jurídico debe ser física y jurídicamente posible. Sin embargo, las comisiones reformadora y revisora del código civil postergaron su solución.

    Dando lugar a dos posiciones doctrinarias distintas: la primera, que ubica el objeto del contrato en la relación jurídica, es decir, en la exigencia de su licitud. y la segunda, que encuentra que el objeto del acto jurídico en su finalidad, es decir, en los bienes o servicios que finalmente se obtienen.

    III. TEORÍAS

    Manuel de la puente y Lavalle considera que hay dos caminos:

    • El primero, radica en determinar que es lo se busca con la celebración del contrato
    • El segundo, descubrir la noción teórica del objeto del contrato y a tener una idea acerca de cual es la naturaleza de ese elemento esencial para la existencia del mismo

    Las que transitan por el primero:

    • Doctrinas y legislaciones.- Son los bienes o servicios.
    • Códigos civiles latinos.- Es la prestación.
    • Código civil peruano.- Es la creación, modificación o extinción de las obligaciones.

    Las que van por el segundo:

    • Es la operación jurídica que se desea realizar.
    • Es la realidad última susceptible de utilidad.
    Partes: 1, 2
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