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La responsabilidad jurídica civil. Persona jurídica (Cuba)


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Desarrollo
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Resumen:

    Se hace en el presente trabajo un análisis primero del origen de la responsabilidad civil como reparación del daño material, desde su surgimiento, su tratamiento en las primeras legislaciones y su evolución hasta la regulación actual, y como este deber de indemnizar moral o materialmente se evidencia y se regula legalmente cuando la persona responsable es una persona jurídica.

    INTRODUCCIÓN

    El tema de la responsabilidad jurídica civil, no es nada nuevo y ha sido analizado por los estudiosos de Derecho en disímiles ocasiones. Pero todavía sigue siendo un tema de investigación en potencia sin posibilidades de agostarse al menos en nuestra generación; pues cada día aumentan las situaciones en las cuales alguien debe responder por los daños o perjuicios ocasionados en su actuar a otro; y al producirse y aplicarse con más eficiencia los avances de la ciencia y la técnica, aumentar las economías, el desarrollo de estas y con ello el surgimiento o reestructuración de modalidades económicas diferentes, mayores serán las fuentes de responsabilidad y más los responsables, así como superiores técnica y científicamente serán los cuerpos reguladores que se van a necesitar. Siendo para el caso de las personas jurídicas tanto a nivel mundial como en nuestro país, aún más necesario el estudio y tratamiento, pues las necesidades de su regulación y adecuación se evidencian en todos los sentidos, siempre condicionadas por los cambios que se producen y avecinan, así como su imperiosa regulación acorde con el papel que juegan en la economía y en su interrelación con el medio, de ahí la necesidad de investigar su intervención como responsables de actos dañosos, partiendo de la responsabilidad jurídica civil en general.

    En las primitivas comunidades todo daño causado a la persona o bienes de otro despertaba en la víctima el instinto de la venganza. El hombre respondía a un instinto natural de devolver el mal por el mal que había sufrido. Era una reacción absolutamente espontánea.

    En una época posterior la reflexión prima sobre el instinto salvaje y la víctima del daño que tiene el derecho de venganza también puede perdonar mediante la entrega por el ofensor de una suma de dinero libremente consentida. Es ya la época de la composición voluntaria, del rescate, de la pena privada. Al consolidarse las organizaciones políticas y la autoridad se afirma, se ve la necesidad de institucionalizar el sistema de las composiciones haciéndolas obligatorias para asegurar la tranquilidad pública

    DESARROLLO

    Finalmente el Estado no solamente va a fijar las composiciones sino que también va a intervenir en el castigo de los culpables. Desde el día en que el Estado asume la función de aplicar las sanciones represivas castigando a los culpables, se produce una notable transformación del concepto de responsabilidad. Desde ese momento esta noción se desdobla: por un lado, la responsabilidad penal que persigue el castigo del delincuente y, por otro, la responsabilidad civil que tiende a resarcir a la víctima del daño sufrido.

    El origen etimológico de la palabra responsabilidad se encuentra quizás en las formulas sacramentales de la "stipulatio" romana, donde el cambio verbal mas frecuente ("spondense, spondeo") valía para hacer surgir la obligación del interpelado, que respondía de modo abstracto a la causa.

    Dentro de los delitos privados que sancionaba la Ley de las Doce Tablas se hallaban junto a la injuria y al robo (furtum) algunos otros que no entraban en la noción de injuria porque eran delitos contra los bienes y ésta constituía un ataque a la persona; pero tampoco entraban en la noción de furtum porque no comportaban propósito alguno de lucro en sus autores. Tales eran aquellos actos que se traducían en daños a los bienes ajenos.

    Para reprimir estos daños (damnum iniuria datum) se dictó un plebiscito propuesto por el tribuno Aquilius, conociéndose como la Ley Aquilia, que instituía contra el autor de ciertos daños una acción única que era, en la época formularia, del doble en caso de desconocimiento o negativa, y que debía ejercerse por el procedimiento de la manus iniectio en la época de las acciones de la ley. La acción establecida tenía por objeto el monto del perjuicio calculado sobre el más alto valor que la cosa destruida o deteriorada había tenido.

    La Ley Aquilia procede por solución de especie encarando en tres capítulos principales los daños que requieren urgente represión: la muerte de esclavos o de animales que viven en tropel (animalia quae pecudum numero sunt); el daño causado a un acreedor principal por el acreedor accesorio (adstipulator) que ha hecho remisión de la deuda en perjuicio del primero, y, por último, la lesión de esclavos o animales y la destrucción o deterioro de cualquier otra cosa corporal.

    No existía en las leyes bárbaras un principio general en materia de responsabilidad civil. Es decir que el sistema que imperó durante mucho tiempo no fue otro que el de la composición legalmente obligatoria. Más aún, no se distinguió hasta bastante tiempo después, alrededor del siglo XII, el delito civil del delito penal.

    Partes: 1, 2
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