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La teoría de la imputación objetiva en el Derecho penal


Partes: 1, 2

    1. Antecedentes históricos
    2. La causalidad
    3. Imputación objetiva
    4. La creación de riesgo jurídicamente relevante
    5. Fin de protección de la norma lesionada
    6. Riesgo general de vida y alcance del riesgo permitido
    7. Libre y responsable autolesión y puesta en peligro, libre y voluntaria de la víctima
    8. Autorresponsable intervención de un tercero
    9. Disminución del riesgo
    10. Cursos causales atípicos
    11. La relación de violación al deber
    12. La teoría de los roles de Jakobs
    13. Literatura consultada

    Antecedentes históricos

    Los orígenes de la idea de imputación se puede remontar, en principio, a la llamada teoría de la imputación del filósofo del derecho natural Samuel Pufendorf, pues la palabra Zurechnunges, en realidad sólo en una traducción de la palabra latina imputatio. Sin embargo como precursora de la actual teoría de la imputación objetiva figura la filosofía idealista del Derecho de Hegel. El objetivo del concepto de acción remontable a Hegel y desarrollado por la escuela Hegeliana del siglo XIX era imputar al sujeto de la multiplicidad de cursos causales, solo aquello que puede ser considerado como su obra, es decir, como la conformación del mundo a través del sujeto. En el año 1930 Honig publicó en el famoso Libro-Homenaje a Frank, un artículo que evidentemente estaba inspirado en la revisión de la teoría de Hegel. En ese artículo Honig recurrió a la "perseguibilidad objetiva de una finalidad" para eliminar cursos causales guiados por la casualidad y distinguió en ella el criterio decisivo de un "juicio de imputación autónomo" absolutamente independiente del juicio causal. Imputable sería sólo aquel resultado que puede ser

    considerado como que ha ocurrido "sirviendo a los fines". Como ejemplo Honig utilizó el caso formulado por Traeger y hasta hoy permanentemente repetido que consiste en que alguien envía a su sobrino a quién quiere heredar, a un monte poblado de altos árboles en medio de una tormenta, con la esperanza de que muera alcanzado por un rayo.

    Honig completó expresamente la categoría de Derecho Natural de la causalidad mediante la categoría normativa de la "imputación objetiva" caracterizando el resultado como el objeto de la imputación y el actuante como el sujeto: el resultado de la acción debía ser imputable.

    Como ya fue expresada, la concepción de Honig de la imputación objetiva fue proseguida solo un año más tarde, en 1931 y después en 1939, por dos trabajos fundamentales, provenientes de dos autores destacados entre sí y que no utilizaron el término "imputación objetiva", pero si la trataron como cuestión y la continuaron desarrollando. Se hace mención a la monografía fundamental de Engisch sobre "Die Kausalität als Merkmal der strafrech tlichen Tatbestände", así como también a los "Studien zum System des Strafrechts" de Welzel del año 1939. (Schünemann, 2002, p. 209-210).

    A Roxin se debe la gran aportación de depurar de todo vestigio ontológico esta teoría y elaborar el denominado principio de riesgo. (Berdugo, 2002, p.200).

    La causalidad

    El principio según el cual a toda causa le sigue un resultado se llama principio de causalidad y al nexo que une dicha causa con el resultado se llama relación de causalidad.

    Para poder atribuir un resultado a una determinada conducta, se requiere establecer en primer término, si entre esa acción y ese resultado existe una relación de causalidad desde una perspectiva natural, Sin embargo, aún no se tiene el resuelto el problema, es preciso, además determinar que ese vínculo natural interese al Derecho Penal. Pues bien, éste último caso consiste en formular un juicio normativo, también conocido con el nombre de juicio de imputación objetiva. Comprobar la existencia de la relación de causalidad es el primer paso de la imputación objetiva. (Berdugo, 2002, p. 196).

    Por otro lado se define la causalidad como el proceso por el cual se llega al reproche, con varias condiciones, el nexo causal entre la conducta y el resultado penalmente reprochable, sin ser ésta la única condición para dicho reproche, pues debe tomarse en cuenta la intención del autor, su grado de imputabilidad al momento de cometer el hecho, las eximentes de responsabilidad, etc., todo esto dentro de una "imputación subjetiva" del resultado. El principal problema al que puede enfrentar el juez es a no tener conocimiento suficiente para saber si se cumple la relación causal en determinado caso, esto porque ciencias naturales ajenas al derecho pueden verse involucradas, en el caso de estudio. (Vargas González et al, 1998, págs. 55-56).

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